ORDENANZA Nº 1.736

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  24/06/2014

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.226/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO ARTICULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 9/83”. Y; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
El artículo 4º de la Ordenanza Nº 9/83, que regula los valores unitarios para la fijación de las sanciones pecuniarias de las infracciones de tránsito.
Que las sanciones a las infracciones de tránsito cometidas por los ciudadanos en el Municipio de Goya, son abonadas siempre en efectivo, sin darle alguna opción para poder subsanar su falta.
Que ésta administración municipal ha iniciado desde el comienzo de la gestión, una ardua tarea con el objetivo de reordenar el tránsito en nuestra ciudad, con resultados positivos.
Que tales procedimientos han arrojado un sinnúmero de infracciones a las normas de tránsito, teniendo como sanción sumas pecuniarias que muchas veces, no pueden ser abonadas por infracciones.
Que el objetivo de ésta reforma es que los conductores tomen conciencia de lo que provoca el no circular en: orden, con respeto, con seguridad, con aptitud, con atención a que éstos procedimientos NO TENDRAN un FIN RECAUDATORIO, sino tratar de enderezar el barco, corrigiendo su timón: “SIN INFRACCION NO HAY MULTAS”.
Que ante ésta situación y siempre en el mismo ánimo de tener una actitud firme respecto a corregir lo que está mal, con el objetivo de cuidar a nuestros jóvenes y adultos, dentro del marco de la ley; se considera conveniente, darle una alternativa al infractor, para que pueda corregir y/o compensar lo que resulta del monto de las infracciones cometidas, por tareas sociales y/o comunitarias.
Que dicha alternativa no se debe dar en todas las clases de infracciones, hay cuatro de ellas, consideradas gravísimas, que debe tener un tratamiento ejemplificativo, por lo que deben estar exentas de la presente opción, iniciativa que se pretende dar a los ciudadanos.
Que la alcoholemia (art. 52º de la Ordenanza 9/83); Menores conduciendo (art. 58º de la Ordenanza 9/83); Disputar carreras en la vía pública o superar el máximo de velocidad permitido (art. 53º de la Ordenanza 9/83) y cruzar con semáforo en luz roja (art. 92º de la Ordenanza Nº 281 que modifica la Ordenanza 9/83), no tendrán el beneficio y/o opción que con ésta modificatoria introducirá al art. 4º de éste ordenamiento Municipal (Ord. 9/83).
Que para estas cuatro infracciones descriptas en el párrafo anterior, se seguirán aplicando las sanciones impuestas en los arts. 52º, 53º, 58º y 92º, sgtes. Y ccdtes., de la Ordenanza 9/83.
Que dicha normativa, constituye una opción POR UNA SOLA VEZ en el año, no pudiendo repetirse por ninguna clase de infracción dentro de dicho período, debiendo ser solicitado por el infractor, antes del dictado de la sentencia que recaiga en ese proceso.
Que es necesario aclarar que ésta iniciativa, se trata de una OPCION, no de una IMPOSICION.
Que respecto a las tareas que deban realizar los infractores, compensando lo que económicamente representaría sus infracciones; las mismas deben ser lícitas y siempre en beneficio de la comunidad, no de un particular.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios, para dar pleno cumplimiento a esta iniciativa, estableciendo en su reglamentación, tareas, tiempo, lugares, y organismo de contralor para el cumplimiento de las tareas.
Que en definitiva, el Juez de Faltas de la Municipalidad, remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal y/o el organismo de contralor que este determine, la cantidad de horas y/o tareas que debe realizar el infractor por las faltas cometidas; se reitera, todo esto es una opción, no una imposición y suspenderá el trámite del expediente administrativo hasta que el infractor cumpla fehacientemente con las tareas encomendadas, pudiendo reiniciar el sumario ante el incumplimiento del solicitante.
Que por último, también se debe acomodar y/o adecuar la fijación de la Unidad de Falta a la nafta mas económica oficial del Estado, sin especificar a qué clase de ellas se trata ya que la nafta común, prácticamente se encuentra desaparecida, debiendo facultarse al Juez Administrativo de Faltas, a fijar en caso de subas desmedidas  el valor de la Unidad de Faltas, siempre en consonancia y NUNCA SUPERIOR con el litro de Nafta Especial o Súper de nuestro país.
Por todo ello. 
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICAR el art. 4º de la Ordenanza 9/83, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 4º: INCISO A) “El valor unitario para las fijación de las sanciones pecuniarias será precio oficial de la nafta especial o súper o el que fija el Señor Juez Administrativo de Faltas, siempre que no sea mayor al precio oficial del litro de nafta especial o súper, al día del dictado de la sentencia o de la efectivización del pago voluntario. Dicha aplicación se materializará de la siguiente manera: El equivalente en dinero de circulación oficial por unidades de faltas, debiendo entenderse que por cada U:F: se aplicará el equivalente en dinero a 1 litro nafta especial o súper” de Y.P.F.
INCISO B) “Conceder con carácter opcional y en forma anual (únicamente una vez por año) a todos los infractores que cometan faltas, a partir de la entrada en vigencia de ésta normativa, a realizar trabajos y/o tareas comunitarias lícitas a cambio del pago en efectivo de las multas, todo de acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanza”
INCISO C) “El Juez Administrativo de Faltas, determinará las horas que el infractor deberá realizar las tareas comunitarias, debiendo tener en cuenta la gravedad y reincidencia o no del infractor, al momento de solicitar esta opción; notificará fehacientemente la cantidad de tiempo que debe realizar las tareas comunitarias; así mismo el D.E.M. deberá notificar al juzgado, lugar, tarea, fecha de inicio y culminación de la actividad dispuesta para cada infractor”.
INCISO D) “Exceptuar de la opción establecida en el inciso anterior, las sanciones impuestas a las infracciones de los arts. 52º,53º, 58º y 92º de la Ordenanza 9/83, las que continuaran siendo únicamente sanciones económicas”:-
 
ARTÍCULO 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente Ordenanza y determinar cuál o cuáles serán los organismos que garanticen el fiel cumplimiento de la opción que en esta normativa se introduce.-
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil catorce.-
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 
 
 
 
 
 
     
 
 
Dr. Carlos Alberto Rajoy
 Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
n.r.
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