ORDENANZA Nº 1.861

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 16/05/2016

V I S T O:

 

El expediente Nº 2.228/14 del H. Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Requisitos para habilitación y funcionamiento de las Inmobiliarias en la ciudad"..Y;;;;;

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Nacional 20.266 sancionada y promulgada el 10-04-1973, B.O. del 17-04-1973 y modificada por Ley 25.028 que fuera sancionada el 14-10-1998, promulgada el 01-12-1999, publicada en B.O. el 29-12-1999 y la Ley Provincial Nº 5.954 sancionada el 21 de Abril de 2010, y:

Que el Art. 3º de la Ley Nacional Nº 20.266 establece que "Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)    Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º (Poseer título universitario expedido o revalidado en la República).

b)    Acreditar mayoría de edad y buena conducta.

c)    Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.

d)    Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general".

Que, el Art. 23 de ésta misma ley dice. "Ninguna persona podrá anunciar o realizar remates sin estar matriculada en las condiciones previstas en el Art. 3. Quienes infrinjan esta norma serán reprimidos por el organismo que tenga a su cargo la matrícula, con multa de hasta diez mil pesos ($10.000,-) y además se dispondrá la clausura del local y oficina respectiva; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder. El organismo que tenga a su cargo la matrícula, de oficio o por denuncia de terceros, procederá a allanar con auxilio de la fuerza pública, los domicilios donde se presuma que se cometan las infracciones antes mencionadas y, comprobadas que ellas sean, aplicará las sanciones previstas, sin perjuicio de las denuncias de carácter penal, si correspondieran. Las órdenes de allanamiento y de clausura de locales deberán emanar de la autoridad judicial competente. En todos los casos, las sanciones de multa y clausura serán apelables para ante el tribunal de comercio que corresponda ".

Que, el texto del Art. 33 de la Ley 20.266 (Cap XII – Corredores) último párrafo establece que "Los que sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el artículo 37, ni retribución de ninguna especie ".

Que, la Ley 25.028 en su Art. 3º estableció " Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del Art. 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.

Que a partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios".

Que, en el año 2010 se aprobó la Ley Provincial Nº 5.954 que tiene como objeto regular el gobierno de la matrícula de las profesiones de Martillero y Corredor en el territorio de la Provincia de Corrientes.

Que, los Martilleros y Corredores ejercerán la profesión de conformidad a la Ley Nacional Nº 20.266 (t.o. Ley Nac. 25.028 ) debiendo a tal efecto inscribirse en la matrícula del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes.

Que la matriculación en el Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

Que en la inscripción en la matrícula deberán observarse los requisitos establecidos en los Arts. 3º y 33º de la Ley Nacional Nº 20.266 ( t.o. Ley Nac. 25.028 ) respectivamente.

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.861

Que las personas físicas o jurídicas que deseen organizar actos de remate y/o corretaje deberán informar en toda publicidad la matrícula del profesional encargado de dicha tarea. En caso de incumplimiento será sancionado con una multa a favor del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil fijado por el "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario " o cifra que lo reemplace, pudiendo llegar hasta el décuplo en caso de reincidencia, independientemente de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponder.

Que la Ley 5.954 ha establecido Disposiciones Transitorias:

Artículo 56º: PODRAN inscribirse en la matrícula del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes  las personas que sin contar con el requisito del Art. 33º inciso b) de la Ley Nacional 20.266 ( t.o Ley Nac. 25.028 ) demuestren estar dedicados en forma habitual y continua a la intermediación con anterioridad al 31 de Diciembre de 2013. Esta situación únicamente podrá ser demostrada con las constancias de la debida inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes. Los inscriptos en estas condiciones quedarán equiparados por ésta única vez a los Corredores Públicos habilitados por la presente ley.

Estas personas deberán solicitar su inscripción en la matrícula en un plazo no mayor a ciento ochenta ( 180 ) días corridos a partir de la publicación de la presente.

Que en el Art. 60º de la Ley 5.954, se establece que a partir de la sanción de la presente ley se reconocen las facultades de Corredor como comprendidas entre las de Martillero a toda persona física que se encuentre inscripta como Martillero en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia de la Provincia de Corrientes, o haya aprobado el examen de idoneidad establecido por Ley 20.266/73 hasta la reforma introducida por la Ley 25.028, y en el Art. 62º los " Martilleros ", " Corredores " y " Martilleros y Corredores " que al 31 de Diciembre de 2000 estén matriculados ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Corrientes y que no estuvieran comprendidos en ningún régimen de incompatibilidades, y aquellos que cuenten con Certificados de Idoneidad expedidos por Tribunales nacionales o provinciales de la República Argentina, podrán solicitar su inscripción en la Matrícula del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes en cumplimiento de la Ley 25.028.

Que además se preestableció que a los fines de dar correcto cumplimiento al presente Art. 62º, la autoridad de aplicación emitirá al momento del traspaso de las funciones de control y policía de la profesión un informe por cada legajo en su poder que contendrá los datos del estado actual de cada persona que tenga vigente o haya tenido matrícula y le fuera retirada o suspendida, en éstos últimos supuestos deberá describir las circunstancias de las sanciones y en su caso la fecha del cese de las mismas.

Que es notorio ver en nuestra ciudad de Goya, el ejercicio ilegal de muchas personas que se encuentran en un estado irregular del ejercicio profesional y realizan una competencia desleal penada por la Ley Nacional Nº 25.156.

Que en el caso de las Inmobiliarias que ya se encuentren habilitadas por el municipio, se le deberá exigir incorporen y/o informen si ya cuentan con el profesional responsable que se desempeña en la actividad profesional en dicho lugar, a fin de evitar competencia desleal, posibles engaños y estafas, tanto a compradores como a vendedores que acudan por sus servicios.

Que también es importante considerar el esfuerzo que conlleva alcanzar un título habilitante para ejercer la profesión, luego afrontar los costos administrativos y económicos para tramitar la matrícula cuyas exigencias son muy estrictas.

Que es un deber ineludible del Municipio velar por el cumplimiento de las Leyes y ejercer el Poder de Policía que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello.

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.861

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1°: ESTABLEZCASE, en el ámbito del Municipio de Goya, que a partir de la sanción de la presente Ordenanza, todas las INMOBILIARIAS que se habiliten para su actividad, tendrán como obligación, además de las exigencias de los requisitos comerciales, contar con un Profesional en la materia, a saber: Martillero y/o Corredor y/o Martillero Público y/o Corredor de Comercio, para dar estricto cumplimiento a las Leyes Nacionales Nº 20.266 y 25.028 y Provincial Nº 5.954.-

ARTÍCULO 2º: LAS INMOBILIARIAS deben acompañar al momento de habilitar locales ante el Municipio, la siguiente documentación:

Copia Certificada del Título Universitario del profesional habilitado.

Copia del Certificado de aprobación del examen de idoneidad ante las Cámaras de Apelación anterior a 2003, del profesional habilitado.

Copia del Certificado de inscripción en el Registro anterior a 1985 para Corredor o 1974 para Martillero.

Al mismo tiempo, adjuntar credencial de vigencia de colegiación otorgada por el Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes.-

ARTICULO 3º: ESTIPULASE, que luego de la promulgación de la presente Ordenanza, se fija el plazo de un (1) año, para que todas aquellas inmobiliarias que se encuentran habilitadas, regularicen y acrediten el profesional responsable y el documental exigido, con la finalidad de cumplir con la legislación antes expuesta. Podrá cada martillero o corredor debidamente matriculado avalar el funcionamiento de hasta 3 (tres) inmobiliarias.-

ARTICULO 4º: TRANSCURRIDO el plazo determinado en el Art. 3º, el municipio a través de la Dirección de Comercio, procederá a controlar el cumplimiento de la presente, y en caso de que se encuentre en estado irregular comunicará a la Dirección de Inspección General esta circunstancia a los efectos de que proceda a la clausura del local.-

ARTICULO 5º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Dirección de Inspección General, actúen en caso de incumplimiento del Art. 4º, efectuando el retiro de todos aquellos carteles publicitarios que configuren su calidad de clandestinos y donde se promocione la venta de bienes inmuebles, sin ajustarse a la reglamentación que estatuye esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º:  UNA VEZ promulgada la presente, se girará copia al Juzgado Administrativo de Faltas, al Colegio Públicos de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes y a la Delegación Goya de los Colegios Profesionales de Escribanos y de Abogados, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

Ariel Fernando Pereira

Vice Presidente 2º

a/c presidencia

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