ORDENANZA Nº 1.844

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 14/03/2016

 

V I S T O:

La creación de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal de Goya:  Ejecutiva y de Coordinación General  por Ordenanza Nº 1.799  el día 1  Abril de  2.015 , promulgada  por el DEM por Resolución Nº 384/2015 el  08/04/2015 y   de Servicios  creada por Ordenanza Nº 1.838 sancionada el 11 de diciembre de 2.015 y Promulgada por Resolución de Presidencia  del Honorable Concejo Deliberante Nº 146 del 28 de diciembre de 2.015;  lo establecido por  el Código Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes  Ley 3460:  artículos 115, 175, 182, 186, siguientes y concordantes;  lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya  en su Segunda Parte : Autoridades Municipales-  TITULO II:  Concejo Deliberante – CAPITULO II:  CONSTITUCION DE AUTORIDADES - Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante: Artículo 78: incisos 6)  y 44), en el CAPÍTULO III- QUÓRUM Y FUNCIONAMIENTO- QUORUM: Artículos 79,  80, 83, y  84; y  en el CAPITULO III- SECRETARIAS- CREACION: Artículo 106; y en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante  de Goya : artículos 12, 124, 170 y 184 ; y en la Constitución de Corrientes  TÍTULO SEGUNDO- GOBIERNO PROVINCIAL- SECCIÓN PRIMERA - PODER LEGISLATIVO - Capítulo IV - De las  Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras,  Artículo 117. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que las normas citadas en el VISTO constituyen   el plexo legal que da sustento y validez a las decisiones de los Cuerpos Colegiados del Poder Político. En el Código Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes  Ley 3460, el  artículo 110 establece que: Los actos de los órganos colegiados deben emitirse observando los principios de sesión, quórum y deliberación.; y en el Art. 175: Son vicios graves, causante de nulidad: a)... b)... c)... d)... e) Si transgrede  prohibición de un mandato expreso de normas legales, reglamentarias o sentencias judiciales; f)...g)...h)...i)...j)...k) Si ha sido dictado sin "quorum o sin la mayoría necesaria tratándose de órganos colegiados. Estas normas nos permite afirmar que para que la  decisión exista y tenga eficacia  debe cumplir con determinados  requisitos y  presupuestos: órgano, competencia, causa, motivo, finalidad, procedimiento, y  voluntad  que para el  caso del Honorable Concejo Deliberante es el   "Quórum" requerido por la Carta Orgánica Municipal de Goya.

Que es necesario poner de relieve que la redacción de la Carta Orgánica Municipal de Goya no es unívoca al  referirse al requisito de los 2/3 de Concejo Deliberante: mientras  en la  SEGUNDA PARTE- AUTORIDADES MUNICIPALES- TITULO I : DEL GOBIERNO EN GENERAL - CAPITULO II- JUICIO POLITICO, artículo 65  las decisiones que prevé se adoptada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, en el artículo 66: es por los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo; y el artículo 74 se establece que El Concejo podrá, con el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros corregir con llamamientos al orden,... etcétera. y  en el Artículo76 .... La remuneración será fijada por Ordenanza sancionada, por el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, teniendo en cuenta la situación general del municipio. En el caso  del CAPITULO III-SECRETARIAS-CREACION el Artículo 106 dice: Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, serán establecidas por Ordenanzas, aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante. A su vez  el REGLAMENTO INTERNO DEL HCD consagra:  en  el artículo 12, que para formar quórum legal es necesario la presencia de la mitad más uno del número total de Concejales; el artículo 124: que  una vez reunido el  Concejo con un número suficiente de Concejales para formar quórum legal el Presidente declarará abierta la Sesión, y  el artículo 170 : que para las resoluciones del  Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos ( la mitad más uno), salvo los casos contemplados en este Reglamento. No se refiere en disposición alguna al quórum requerido para el caso que nos ocupa.- Al referirse a la  supremacía de la Ley o del Reglamento Agustín Gordillo: en la reedición de su obra "Tratado de derecho administrativo y obras selectas" , t. V, Buenos Aires, FDA, 2012 1ª edición, Buenos Aires, Perrot, 1962,  expresa: "lo que aquí subyace es una tensión entre los principios de legalidad y de jerarquía normativa, por un lado, y de seguridad jurídica, por otro. Dogmáticamente es indiscutible que la vinculación a la ley –expresión de la voluntad general- es más intensa que la vinculación al reglamento –norma de rango inferior a la ley".

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.844

Que por un error interpretativo las Ordenanzas de creación de las Secretarías del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL citadas en el VISTO se aprobaron  sin tener los votos  positivos requeridos por la Carta Orgánica Municipal de Goya, ya que en la creación de la denominada Secretaría Ejecutiva  y de Coordinación General  se consideró aprobada con  el voto positivo de ocho Concejales, hubo  cuatro  votos negativos, y tres Concejales ausentes. En el caso  de la creación de  la Secretaría de Servicios la Ordenanza se consideró aprobada  con  9 votos positivos, hubo cinco votos negativos, y un Concejal ausente. En ambas sesiones se consiguió dos tercios de votos positivos de los Concejales presentes y  no los 2/3 de los Concejales del Cuerpo  como lo exige  la Carta Orgánica Municipal en el artículo 106.

Que el artículo 117 de la Constitución de la Provincia de Corrientes es útil a los efectos de aportar a la interpretación  de cuál es el  QUORUM  de dos tercios de los votos del Cuerpo,  dice: "En todos los casos en que se requiera dos tercios de votos, se computará el del Presidente, siempre que éste sea miembro del Cuerpo.- Se entenderá que concurren los dos tercios, cuando el número de votos a favor sea por lo menos doble del número de votos en contra".

Que si bien la falta de QUORUM suficiente vicia el acto  u Ordenanza de  creación de las citadas SECRETARÍAS por falta del elemento que identificamos como "VOLUNTAD",  el Código de Procedimientos Administrativos  de Corrientes, Ley Provincial  3460,  prevé en el art. 186 la posibilidad de "convertir el acto administrativo nulo" integrando al nuevo acto con los elementos válidos del acto anterior, ya que el Acto Nulo que se convierte posee legitimidad y ejecutoriedad hasta tanto sea declarada judicialmente su  Nulidad en el Fuero  Administrativo,   dando validez a todo los actos ejecutados durante su existencia, por lo que  lo actuado  por los Secretarios designados por el DEM en el caso que nos ocupa son válidos  mientras la Justicia no se expida en relación al tema.

Que es facultad de éste Honorable Concejo Deliberante Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las disposiciones de esta Carta Orgánica. Como lo determina el Artículo 78 inciso 44 de la Carta Orgánica Municipal y para el caso dictar la o las Ordenanzas  necesarias para  CONVERTIR los actos viciados de nulidad  en otros válidos  con  el cumplimiento de los requisitos omitidos.

Que la Conversión del Acto u Ordenanza NULO de creación de  Secretarías  por falta de quórum requerido por la Carta Orgánica Municipal,  en ACTO U ORDENANZA VÁLIDA  se producirá si esta ORDENANZA, realizado su  tratamiento,  obtiene  al momento de su sanción el voto positivo de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, como lo prescribe la Carta Orgánica Municipal en el citado artículo 106.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: CREAR en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE COORDINACIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA.

ARTÍCULO 2º: CONVALIDAR los actos realizados por la SECRETARÍA EJECUTIVA Y DE COORDINACIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA  a partir del 26/01/2015.

ARTÍCULO 3º: CREAR en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la SECRETARÍA DE SERVICIOS de la MUNICIPALIDAD DE GOYA.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.844

ARTÍCULO 4º: CONVALIDAR los actos realizados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS del Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 28 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5º:  El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL reglamentará las funciones de las Secretarías creadas.

ARTÍCULO 6º: SE DEROGAN las Ordenanzas  Nº 1799/ 2015 y Nº 1.838 / 2015.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

Juan Domingo González

Vice Presidente 1º

a/c presidencia

n.r.

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