ORDENANZA Nº 1.069

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE MARZO DE 2002


V I S T O :

 Lo resuelto por la Ordenanza Nº 1.067 y la Resolución Nº 453 del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

C O N S I D E R A N D O :

 Que la constitución y funcinamiento del Consejo Consultivo Municipal creado por Ordenanza Nº 1.067 del 8 de febrero de 2.002 y promulgada por Resolución Nº432 del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL del 18 de febrero de 2.002, resulta imprescindible para la implementación del Programa Jefes de Hogar en nuestra ciudad.-
Que la Resolución Nº453 del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL realiza una convocatoria genérica para su constitución sin indicar fecha y lugar de la primer reunión, así como no expresa con claridad el procedimento que los convocados deben cumplir para hacer efectiva su participación.-
Que es necesario establecer un marco organizativo mínimo para que dicho Consejo pueda realizar sus actividades con eficiencia y rapidez.-
Que el Honorable Concejo Deliberante debe estar adecuadamente representado.-
Por todo ello:

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

       O R D E N A :

 

ARTICULO 1º: AMPLIASE los términos de la Resolución Nº453 de convocatoria al Consejo Consultivo Municipal, estableciendo fecha y lugar de la primer reunión así como de los datos de una oficina o responsable a quien efectuar consultas sobre el Programa Jefes de Hogar y la participación de entidades y organizaciones.

 ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE en forma personalizada por escrto y con copia a las organizaciones y entidades que reúnen los requisitos establecidos en el Convenio suscripto entre la Nación y la Provincia de Corrientes y entre ésta y la Municipalidad de Goya, utilizando para ellos los registros existentes en el Registro de Entidades Intermedias y la Coordinación de Consejos Vecinales.-

 

ARTICULO 3º: DICTESE una reglamentación mínima de funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal a fin de establecer el marco organizativo que determine la representación del Departamento Ejecutivo Municipal y asegure el cumplimiento de los objetivos del Programa Jefes de Hogar de una manera eficiente, facultándose al mismo a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento en todos aquellos aspectos no contemplados en la norma municipal.-

 

ARTICULO 4º: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE estará representado en el Consejo Consultivo Municipal por un Concejal por Bloque Partidario a propuesta de cada uno de ellos.-

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.-

 
                        Dr. Gerado Luís Urquijo                              Dra. María Eugenia Ballará
                                  Secretario                                                           Presidente

 

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