ORDENANZA Nº 1.091

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 939/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el establecimiento de un Régimen de Facilidades de Pago de Tributos y Multas a cargo del Municipio. Y ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la grave crisis económico y social que sufre nuestro país dificulta el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de un importante número de contribuyentes o responsables por los distintos tributos que están a cargo del Municipio, así como de Multas firmes por infracciones a las normativas vigentes, lo que se ve agravado por el devengamiento de intereses y de las costas emergentes de ejecuciones fiscales en curso.

Que esto motiva que los contribuyentes o responsables no puedan afrontar en forma simultánea sus obligaciones corrientes y las originales en deudas acumuladas, produciendo un grave deterioro a las finanzas municipales, ya afectadas por la significativa reducción de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.

Que la deuda acumulada con el Municipio por un importante número de contribuyentes asciende a la suma de aproximadamente $ 12.000.000 (pesos doce millones).

Que es necesario instrumentar un mecanismo de política tributaria que permita la regularización de la situación de los contribuyentes que se encuentren en esta situación como última instancia previa a las actuaciones judiciales que correspondan, y además puedan continuar cumpliendo con sus obligaciones lo que permitirá, a su vez, que el Municipio pueda prestar eficientemente los servicios básicos y cumplir adecuadamente los compromisos derivados de ellos con el personal y los proveedores.

Que también es necesario contemplar la situación de aquellos contribuyentes que cumplen normalmente con sus obligaciones tributarias con el Municipio y que se verían afectados con un tratamiento injusto con respecto a los deudores morosos.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER un Régimen de Facilidades de Pago para los contribuyentes y/o responsables, respecto de las deudas que por capital, interéses, multas firmes y, en caso, la actualización correspondiente, mantengan en concepto de tasas, impuestos, contribuciones, multas y cualquier otro tributo cuya percepción, fiscalización y aplicación estén a cargo de la Municipalidad de Goya. Este Régimen comprende a las obligaciones vencidas y exigibles al 31 de Diciembre de 2001.

ARTICULO 2º: SE establecen las siguientes formas de pago:

1.    Para las deudas cuya antigüedad no superen los dos años a la fecha establecida en el artículo 1º:

a.    Por pago total al contado con Ce.Ca.Cor. con un 15 % de descuento.

b.    Por pago total al contado con moneda de curso legal o LECOP con un 35 % de descuento.

c.    Por pago en cuotas, un 10 % de descuento, pudiendose abonar cada una de ellas con el 80 % en Ce.Ca.Cor. y el 20 % en moneda de curso legal o LECOP.

2.    Para las deudas cuya antigüedad superen los dos años:

a.     Por pago total con Ce.Ca.Cor. con un 30 % de descuento.

b.     Por pago total en moneda de curso legal o LECOP con un 50 % de descuento.

c.     Por pago en cuotas, un 20 % de descuento pudiendose abonar cada una de ellas con el 80 % en Ce.Ca.Cor. y el 20 % en moneda de curso legal o LECOP.

ARTICULO 3º: PARA el presente Plan de Facilidades se establece un máximo de 20 (veinte) cuotas, las que serán mensuales, iguales y consecutivas que no devengarán interéses, debiéndose abonar la primera de ellas al momento de solicitarse el acogimiento al Plan de Pagos. El importe mínimo de cada cuota será de $ 20 (pesos veinte), salvo el caso que se solicite el acogimiento por más de un concepto en cuyo caso el importe mínimo será de $ 10 (pesos diez), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º). A partir del vencimiento de la 5º cuota, y siempre que la legislación lo permita las cuotas podrán actualizarse de acuerdo al sistema que por Ordenanza se establezca.

ARTICULO 4º:   LOS contribuyentes que se encuentren al día y abonen al contado el saldo del año 2002 gozarán de los siguientes beneficios:

a)    Por pago total con Ce.Ca.Cor., además del 30 % gozarán de un descuento adicional del 10 % .

b)    Por pago total en moneda de curso legal o LECOP, además del 30 % gozarán de un 25 % adicional.

c)    Los contribuyentes que hayan abonado, antes de la promulgación de la presente Ordenanza, la totalidad del año 2002, tendrán un crédito equivalente al 10 % de lo abonado el que podrá ser utilizado en pagos futuros.

 

ARTICULO 5º: TODOS aquellos contribuyentes que estén al día a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo del Municipio, que además nunca se hayan acogido a moratorias, regímenes de facilidades de pago o regímenes de suspensión de ejecuciones judiciales e intimaciones extrajudiciales durante los cinco últimos años, gozarán de un descuento del 50 % de los importes que les corresponda abonar por los distintos conceptos durante los períodos fiscales 2003, 2004, 2005, además de los descuentos ya vigentes.

 

ARTICULO 6º: SE estabblece como plazo máximo de acogimiento a los beneficios del presente plan de facilidades de pago el día 16 de agosto de 2002.

 

ARTICULO 7º: LOS contribuyentes y/o responsables que se encuentren acogidos a algún Plan de Pagos o al Régimen de Suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones extrajudiciales de la Ordenanza Nº 1.000, podrán optar por incorporarse al régimen establecido por la presente Ordenanza, para lo cual deberán desistir previamente del Plan o Régimen en que se encuentre inscripto.

 

ARTICULO 8º:SUSPENDASE las ejecuciones judiciales siempre que los respectivos procesos tuvieren sentencia firme y consentida. Las acciones y procesos judiciales continuarán a partir del 16 de Agosto de 2002, contra todos aquellos demandados que no se hayan acogido al régimen de pago establecido por esta Ordenanza. La Secretaría de Hacienda y Economía, una vez fenecido el término citado, comunicará a la Asesoría Letrada el listado de los obligados al pago que no se hayan acogido al régimen de pago de esta Ordenanza, a efecto de la continuación de los procesos judiciales.

 

ARTICULO 9º: LOS beneficios de Régimen del Plan de Facilidades de Pago caducarán de pleno derecho y sin que medie notificación alguna, para los contribuyentes que, habiéndose acogido al mismo y a partir de dicha fecha, dejen de pagar tres cuotas consecutivas o cuatro alternadas de cualquiera de los conceptos por el cual se solicito la incorporación, y de acuerdo al calendario de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. En dicho caso la deud vencida se hará exigible en su totalidad, con más los intereses y, de corresponder, sus actualizaciones. En el caso de contribuyentes que sean titulares de más de una propiedad los beneficios caducarán cuando se deje de abonar dos cuotas.

 

 

ARTICULO 10º: LA solicitud al acogimiento al Plan de Pagos establecido por la presente Ordenanza se debe efectuar por todo el período adeudado. En el caso de que se efectúen pagos parciales o se produzca el decaimiento del pago en cuotas, los montos ingresados se imputarán a las deudas más antiguas.

 

ARTICULO 11º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir los importes derivados del acogimiento al presente régimen de facilidades de pago, en cualquier otro Bono de Cancelación de Deudas de la provincia de Corrientes o de la Nación, distintas de las mencionadas (Ce.Ca.Cor o LECOP), que faciliten su percepción, defiendan y mantengan los intereses financieros del Municipio.

 

ARTICULO 12º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar el vencimiento del plazo establecido en el artículo 6º), en el transparente Municipal, la lista de los deudores morosos que no se hayan acogido al Régimen de la presente Ordenanza, en la que deberá constar nombre y apellido o denominación, documento de identidad de corresponder, tributos, importes y períodos adeudados, conforme a los últimos registros obrantes en la Municipalidad.

 

ARTICULO 13º: CREASE para todos los efectos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, el domicilio fiscal especial, que tendrá tanto efectos administrativos como judiciales. Los contribuyentes y/o responsables sean personas físicas o jurídicas deberán denunciar su domicilio fiscal especial al momento del acogimiento de la presente Ordenanza, en el que serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le hagan. Producido el cambio del domicilio los contribuyentes y/o responsables deberán comunicar en forma fehaciente el cambio de su domicilio fiscal especial; sino lo hiciere subsistirá el domicilio denunciado originariamente manteniendo la válidez a todos los efectos derivados de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas complementarias a los fines de la aplicación del presente régimen, en especial a determinar las fechas de vencimientos de las cuotas, disponer las formas y condiciones a que deberán ajustarse las presentaciones y las solicitudes de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago.

 

ARTICULO 15º: EL Presente Plan de Facilidades de Pago no incluye deudas provenientes de alquileres, concesiones, arriendos o derechos y/o cánon locativos.

 

ARTICULO 16º º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de Junio de dos mil dos.-

 

               Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                            Dra. MARIA EUGENIA BALLARA
                          Secretario                                                                     Presidente

 

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