ORDENANZA Nº 1.117

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 1.017/02 del Honorable Concejo Deliberante y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 557/93 y el proyecto de Zonificación, uso y ocupación del suelo por el Arquitecto Carlos Gallino Yanzi. Y; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza Nº 557/93 estableció la figura de la servidumbre administrativa como alternativa menos onerosa para liberar la traza por donde se construirán las defensas contra las inundaciones.
Que a su vez, el arquitecto Carlos Gallino Yanzi en su informe final del diagnóstico urbano expeditivo de la ciudad de Goya encomendado por la SUPCE Corrientes, propone una Ordenanza por la cual se establece una zonificación de la ciudad y la regulación del uso del suelo de acuerdo al grado de riesgo de ser afectado por las inundaciones.
Que este último proyecto, por corresponder a una planificación integral del futuro desarrollo urbano de la ciudad de Goya, necesita un pormenorizado análisis técnico así como de un adecuado debate comunitario.
Que las urgencias establecidas por los plazos para la obtención del crédito para financiar las obras de defensas y la necesidad de liberar la traza por la que se construirían las obras requieren de algunas decisiones anticipadas al análisis y aprobación de la Ordenanza global antes mencionada.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Nº 557/93 que quedará redactado de la siguiente manera: “los propietarios y/o poseedores que se acojan al régimen establecido en la presente, asumirán las obligaciones que se establecen en el convenio marco, que como Anexo II forma parte integrante de esta Ordenanza. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites, gestiones y suscripción de los convenios que se instrumenten por aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º: INCORPORAR como artículo 6º de la Ordenanza Nº 557/93, lo siguiente: “Prohíbese todos los usos del suelo en la zona comprendida entre la traza de defensa y el río, excepto la construcción de defensas contra inundaciones y estaciones de bombeo.

 

 

ARTICULO 3º: REEMPLAZAR el Anexo I de la Ordenanza Nº 557/93 con la traza de defensas, por el Anexo que acompaña la presente Ordenanza elaborado por la SUPCE Corrientes y actualizado luego de los últimos estudios, definición de cota y diseño de las obras de defensas.

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Noviembre de dos mil dos.-

 

                    Dr. Gerardo Luis Urquijo                                      Dra. Maria Eugenia Ballará
                            Secretario                                                                      Presidente

 

 

 

 

 

 

 

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