ORDENANZA Nº 1.118

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 983/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre la implementación de políticas de estímulo, protección y promoción de la elaboración y comercialización de productos artesanales locales. Y; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que la producción artesanal tiene un importante valor cultural, social y económico para el desarrollo de amplios sectores de la comunidad.
Que los artesanos carecen, en la mayoría de los casos, de recursos económicos y organizativos para desarrollar su actividad.
Que sin embargo existen productos artesanales locales de excelente calidad.
Que no existen políticas adecuadas de estímulo, apoyo y promoción a la producción comercialización artesanal.
Que también es necesario la promoción del asociativismo de los artesanos y el fortalecimiento de sus organizaciones como medio eficaz para su desarrollo.
Que es necesario definir los que se considera producción artesanal para evitar confusiones o un mal uso de las herramientas de promoción, para lo cual existen definiciones universalmente aceptadas.
Que el Municipio debe contar con un Registro actualizado de los artesanos y sus organizaciones que permita hacer efectivo el apoyo a sus actividades.
Que la Asociación Goyana de Artesanos Independientes ha efectuado una propuesta en el sentido antes indicado que debe ser considerado.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR de Interés Municipal la elaboración y comercialización de productos artesanales originados en el Departamento de Goya.

 

ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se considerarán productos artesanales, de acuerdo a la definición adoptada por la UNESCO, a los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación en lo que se refiere a la cantidad, utilizando materias primas de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.

 

 

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará políticas de protección y promoción a la producción y comercialización de los productos artesanales, así como del asociativismo de los artesanos, para lo cual brindará todo el apoyo a su alcance a la constitución y funcionamiento de sus organizaciones. También se promoverá el valor cultural, social y económico de la producción artesanal.

 

ARTICULO 4º: AUTORIZACE el uso por parte de los artesanos de la vereda ubicada sobre la Plaza Italia en las calles España y 12 de Octubre, cuya zona será demarcada por esta Municipalidad los días domingos y feriados.

ARTICULO 5º: CREAR en el ámbito de la Coordinación de Consejos Vecinales y Entidades Intermedias el Registro de Artesanos y de sus Organizaciones para lo cual se transferirán los archivos existentes en la Dirección Municipal de Cultura y se promoverá la inscripción o actualización de datos con la finalidad de acceder a los beneficios originados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará la fecha para la realización de la Fiesta Municipal de los artesanos y solicitará al Gobierno de la Provincia el reconocimiento de la misma para su proyecto en el ámbito provincial.

ARTICULO 7º: (Poder Policía del Municipio)

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la demarcación del uso, tiempo y dimensión de los espacios, debiendo velar por la higiene, salubridad y seguridad de los mismos.

ARTICULO 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de disponer de la zona, para la realización de festejos populares o por otra cuestiones de interés público debídamente fundada, teniendo la única carga de notificar con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Noviembre de dos mil dos.-

 

            Dr. Gerardo Luis Urquijo                                Dra. Maria Eugenia Ballará
                 Secretario                                                     Presidente

 

 

 

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