ORDENANZA Nº 1.144

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº 1.036/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre Modificación y Actualización del Código Tributario Municipal (Ordenanza 123/85). Y; ; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Las disposiciones del Artículo 38 del Código Tributario Municipal, Parte Tarifaria, Ordenanza Nº 123/85.

 Que las tasas que se perciben por todo trámite o gestión realizadas ante la Municipalidad que “originen actividad administrativa”, han quedado desactualizadas debido al incremento de precios ocurrido principalmente en el último año, y teniendo en cuenta que las mismas deben guardar una razonable relación con el costo del servicio prestado.

 Que ultimamente se observa un incremento en la cantidad de notas, cédulas, oficios, etc., que debe antender o dar respuestas la Municipalidad; lo que amerita la creación de las tasas correspondientes.

 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: SUSTITUIR el artículo 38 del Título X Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal, por el siguiente:

Artículo 38: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174, fíjanse los siguientes derechos actualizables de acuerdo al artículo 1º:

a)      Toda solicitud o memorial al Departamento Ejecutivo Municipal, para los cuales no se hayan especificado sellados especiales, corresponde un estampillado de .......................................................................................................................... $ 3,00

b)     Por toda facturación de tasas de Retribución de Servicios, corresponde un derecho de .......................................................................................................................... $ 0,50

c)      Por toda liquidación que abarque más de un período y por cada año o fracción liquidado ...............................................................................................................$ 0,70

d)     Por control de rifas, tómbolas, bonos de contribución, debídamente aprobados por el Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes, y por solicitud de control ...................................................................................................................$ 10,00

e)      Por los oficios, cédulas y cualquier otra notificación, sea judicial o administrativa, se abonarán los siguientes derechos:

1-      Provenientes de la jurisdicción de la provincia de Corrientes ........$ 10,00

2-      Provenientes de   fuera    de la jurisdicción de la provincia de Corrientes ............................................................................................................$ 15,00

f)       Por cada Código Tributario y Ordenanza Tarifaria .............................$ 15,00

g)      Por cada Boletín Municipal .....................................................................$ 02,00

h)     Por cada fotocopia simple ......................................................................$ 00,10

i)       Por cada fotocopia doble ...................................................................... .$00,20

j)       Por cada fotocopia certificada por funcionario autorizado ................$07,00

 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salon de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Marzo de Dos mil tres, aprobada en su primer lectura de acuerdo al Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO               Dr. HUGO ADRIAN VILAS

                                             Secretario                                               Presidente

 

 

 

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