ORDENANZA Nº 1.150

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2003


V I S T O:

El expte. Nº 967/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Creación de Comisión de Apoyo al Desarrollo del Polo Universitario” y lo preceptuado por el artículo 26º) de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que la educación universitaria es una herramienta imprescindible para vivir mejor en función de nuestras necesidades satisfechas en busqueda de libertad e independencia económica sobre todo (los profesionales son los mejores ubicados en la autogestión). Sin bien es cierto que esto es una realización personal, esta dirigida hacia lo colectivo.

Que significa instalar en la Comunidad una actitud mental diferente y superadora. Una mentalidad critica constructiva, capaz de rectificar rumbos, generar progreso y pontencialmente modificar una sociedad desesperanzada.

Que se deben vigorizar los sectores intermedios sobre lo ya hecho; ampliarlos y acompañarlos debe ser una acción sostenida y permanente.

Que celebrando lo hecho, reconociéndolo, aún la educación universitaria es una actividad incipiente.

Que se debe buscar la forma de incentivar, acrecentar, promover la concentración de Casas de Altos Estudios en Goya, ya sean estas privadas y/o estatales.

Que así como se acentua la “desigualdad de oportunidades por carencias económicas”, estos significaría la recuperación de las mismas.

Que un Polo Universitario implica la instauración de dos aspectos que afectan al desarrollo de una mejor calidad de vida:

a)      Recursos Humanos.

b)      Recursos Económicos.

Este Polo generaría además una mayor afluencia de estudiantes de otras localidades que conllevaría se promuevan actividades económicas complementarias (tales como alojamiento, comedores, papelería en general, etc.) en función a los interéses de nuestra Comunidad.

Su valoración es incuantificable.

Que sus destinatarios comprenderían:

1.1     Jóvenes compoblanos que emigran con el fin de continuar sus estudios (alrededor de 300 por año). Ocasionan:

a)      Desarraigo familiar.

b)      Drenaje de recursos para su mantenimiento.

1.2     Jóvenes que vuelven con carreras inconclusas

   Jóvenes con aspiraciones insatisfechas porque no hallan la carrera que desean en Goya o que tengan que abandonar por la escases de recursos.

a)      Sin capacitación efectiva.

b)      Sin generar recursos.

1.3     Personas que instaladas en el circuito laboral desean capacitarse o continuar sus estudios.

a)      Lograrán superación.

b)      Verán mejoras en sus ingresos.

                  Además, Goya es Sede de: Batallón del Ejército Argentino.

 Unidad de Prefectura Naval.

 Policia Federal.
 Regional de la Policia de la Provincia

 Todas estas instituciones con procesos de Profesionalización en sus cuadros, por lo cual también podrían estar comprendidos.
Funcionan en la ciudad alrededor de doce Asociaciones de Profesionales de la Zona, lo que significaría la posibilidad de su inserción en los niveles docentes.

 Que el Desarrollo Universitario de Goya debe constituir uno de los pilares fundamentales en su actividad de crecimiento y en ese imperio de gestiones, exigencias, compromisos, es donde el Municipio debe prestar su notable aporte a la consolidación de temas para el bien común apoyando a la Fundación para el Desarrollo Universitario de Goya, gestionando a través de nuestros Legisladores, propiciando iniciativas e intercediendo para facilitar su radicación con responsabilidad y compromiso para lograr excelencia en Recursos Humanos.

Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREAR la Comisión de Apoyo al Desarrollo del Polo Universitario de esta ciudad de Goya, la que estará integrada por un Concejal de éste Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de la Fundación para el Desarrollo Universitario de Goya y un representante de las diferentes Casas de Altos Estudios con sede en nuestra ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal convocará a la primer reunión en un plazo de 15 días de promulgada la presente, designando su representante e invitando a las Instituciones para su conformación. La misma decidirá su organización y funcionamiento.-

 

ARTICULO 3º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciseis días del mes de Abril de dos mil tres.-

 

 

 

 

                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                 Dr. HUGO ADRIAN VILAS     
                                     Secretario                                                                  Presidente

 

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