ORDENANZA N° 1.308

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2006

V I S T O:
El expediente N° 1.330/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL LA VENTA DEL MONTE FORESTAL”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Las 30 hectáreas de monte de eucaliptos ubicado en la Tercera Sección del Departamento de Goya, Colonia Mercedes Cossio, los cuales se encuentran en condiciones aptas para la explotación de su materia prima.
Que el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar la venta del monte mencionado al Departamento Ejecutivo Municipal conforme a los términos del artículo 58, inciso 19 de la Carta Orgánica Municipal.
Que el inmueble rural de 30 hectáreas donde se encuentra la plantación, se lo individualiza según la Ordenanza Municipal N° 1.018 como Lote 2, perteneciendo el Lote N° 1 a la Fundación Santa Teresa, con 60 hectáreas y el lote N° 3 a la Escuela Familias Agrarias “EFA”, con 8 hectáreas.
Que dicha plantación ha llegado a un período de desarrollo que permite hacer us de su materia prima.
Que una vez que se produce dicho desarrollo en esta especie de árbol, se debe talar para hacer uso de su madera, luego rebrota; y es de esta manera como se puede seguir explotando esta producción en el futuro.
Que los fondos obtenidos de esta venta, se destinará a Programas de Micro Emprendimientos Productivos que beneficiará a pobladores de la zona rural.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la venta de 30 hectáreas de monte de eucaliptos ubicados en la Tercera Sección del Departamento de Goya, Colonia Mercedes Cossio (ex IFONA).-

 

ARTICULO 2°: LA VENTA de monte de eucaliptos se hará previo llamado a Concurso, cuyas bases y condiciones quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 3°: LOS FONDOS recaudados serán destinados a Programas de Micro Emprendimientos Productivos para pobladores de la zona rural.-

 

ARTICULO 4°: PRODUCIDA la tala de dicha plantaciones; el rebote de los mismos quedará a cargo de Ingenieros Agrónomos dependientes de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Goya quienes supervisarán su correcto desarrollo para darle utilidad en el futuro.-

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes Mayo de dos mil seis.-

                          Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                   MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                        Secretario                                                        Presidente  

 

 

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