ORDENANZA N° 1.324

PROMULGADA  POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.364/06 que contiene el Proyecto de Ordenanza “Creando Junta Municipal Pro Juzgado Federal” y la Ordenanza N° 626/94. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

 Que dicha Ordenanza creaba una Junta Promotora Pro Juzgado Federal en Goya.
Que en el año 1959 se aprobó la Ley N° 14.937, donde autorizaba la creación de un Juzgado Federal en Goya.
Que dicha Ley fue derogada por el proceso militar en 1977.
Que existe en la Cámara de Diputados de la Nación el expediente N° 6.119 del 26 de septiembre de 2002, que consiste en un proyecto de Ley presentado por la Diputada Cecilia Lugo de González Cabañas que se suman a otros proyectos en el mismo sentido presentado por otros diputados.
Que las causales fundamentales de los proyectos antes mencionados no desaparecieron, muy por el contrario se agigantaron.
Que en la ciudad de Goya funciona un distrito de la Administración Federal Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con competencia en ciudades vecinas (Lavalle, Esquina, etc.) con miles de causas que se tramitan actualmente en el Juzgado Federal de Corrientes.

Que también existe una Delegación de la Administración Nacional de Aduanas con competencia en los departamentos de Goya, San Roque, Bella Vista, Lavalle, Esquina, Mercedes y Sauce que poseen el control de la Hidrovía Paraná Paraguay.
Que esta jurisdicción cuenta con Fuerzas Federales como Policía Federal y Prefectura Naval, lo que significa trabajar coordinadamente con el Juzgado Federal de Corrientes Capital , distante 220 km.
Que la implementación de dicho Juzgado significará empleo para por lo menos 20 personas y profesionales del derecho.
Que la creación del Juzgado Federal significaría una cuestión de estricta justicia, casi 50 años postergado para nuestra Comunidad.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°:  CREASE LA JUNTA MUNICIPAL PRO JUZGADO FEDERAL DE LA CIUDAD DE GOYA – en el ámbito de este Municipio.-

 

ARTICULO 2°: SE INVITARA integrar al Señor Intendente Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Asesor Letrado Municipal, cuatro Concejales, un representante de las siguientes entidades: Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Graduados en Ciencias Económicas, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación de Comercio, Industria y Producción, Cámara Empresarial, Sindicato de Trabajadores Judiciales, Jefe Distrito Goya de la A.F.I.P. – D.G.I., Comisario o autoridad designado de la Policía Federal Argentina, y Policía de la Provincia de Corrientes, autoridad de Aduana, Plenario de Consejos Vecinales, ANSESS y otra persona o institución que la Junta crea necesario.

 

 

ARTICULO 3°: A LOS FINES de la integración de la Junta, el Señor Intendente procederá a invitar a las entidades mencionadas a efectos de comprometer su participación en la misma.

Constituida que fuera la Junta Pro Juzgado Federal de Goya está designará sus autoridades, reglamentar días de funcionamiento, plan de trabajo y distribución de funciones, informando de ello al Honorable Concejo Deliberante. La Junta funcionará en el Salón de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante y el Secretario de la misma pertenecerá al Personal del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4°: EL Departamento Ejecutivo Municipal imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Gobierno, los gastos de funcionamiento, viajes, gestiones, etc..-

 

ARTICULO 5°: LA JUNTA podrá trabajar tomando como base todos los antecedentes obrantes sobre el tema, como así también, interesar y comprometer en la gestión a legisladores goyanos en la legislatura provincial y a los legisladores correntinos en el Honorable Congreso Nacional, como así también al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los seis días del mes septiembre de dos mil seis.-

 

                     Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        CARLOS RAUL SANDOVAL
                                     Secretario                                                    Vice Presidente 1°
                                                                                                              a/c Presidencia

 

 

 

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