ORDENANZA N° 1.337

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2006


V I S T O:

El Expediente Nº 1.345/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "LEGISLANDO Y COMPLEMENTANDO LO REFERENTE A RESIDUOS PELIGROSOS, SU RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL, ETC.". Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que, a pesar de existir definiciones científicamente aceptadas de lo que se califica como residuos Biopatológicos peligrosos, no se dispone actualmente en el ámbito de nuestro Municipio de una legislación completa y específica que establezca un marco regulatorio para referirse a todos aquellos residuos y desechos que posean capacidad de ocasionar un daño a la salud, sea este directo, indirecto o potencial.
Que, ello constituye un serio e impostergable problema de gran actualidad, cuyas consecuencias imponen la adopción de medidas en el ámbito de nuestra ciudad, siguiendo así la metodología utilizada por otros Municipios de provincias de nuestro país.
Que con tal objetivo éste Cuerpo Legislativo debe proveer normas regulatorias, con el fin de dotarlo de los instrumentos jurídicos o idóneos necesarios para que pueda accederse a una vida sana, y de mejor calidad, para todos los habitantes de nuestro medio, tanto urbano como suburbano.
Que, por su naturaleza, la presente norma, conlleva en su letra como en su espíritu, tanto explícita como implícitamente, la fundamental tarea de prevención; y, llegado el caso, la imposición de sanciones hacia aquellos actos que agredan el orden natural y biológico; con la consecuencia de acarrear deterioro de nuestro medio ambiente, cuando lo preconizado es la obtención de beneficios sanitarios, culturales, humanos y económicos para la ciudad de Goya.
Que un residuo biopatogénico se considera a todos aquellos desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido o semisólido que presenta cualquier característica de actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico y/o tratamiento de rehabilitación, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos (definición según Resolución 349/94 del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación). El alcance de la normativa comprende los del Programa Nacional de Calidad de la atención médica creado por Resolución Ministerial Nº 149/92.
Que, la presente, viene a complementar la Ordenanza Municipal Nº 1075 del año 2002, que solamente contempla los residuos del Hospital Zonal, sanatorios y clínicas, sin dar una clara definición de lo que se entiende por residuos biopatogénicos, ni el modo de recolección y transporte, ni la disposición de los mismos.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: CONSIDERANSE Residuos Biopatogénicos, los definidos según Resolución Ministerial de la Nación N° 394 y/o la que se dicte modificando en el futuro - señaladas en los considerandos de la presente -, como por ejemplo: restos de órganos, sangre y otros fluidos orgánicos, gasas usadas, guantes, agujas, jeringas, elementos cortopunzantes contaminados; y, todo aquél material humano o animal que haya estado en contacto con microorganismos potencialmente patógenos. - 

 

ARTICULO 2º: TODOS los establecimientos generadores de residuos biopatogénicos: establecimientos sanitarios, asistenciales, comerciales, fabriles, consultorios médicos, odontológicos y veterinarios, laboratorios, frigoríficos, mataderos; que estén ya establecidos o por radicarse en el ejido urbano o suburbano de la ciudad de Goya; deberán registrarse en el Municipio, presentando una Declaración Jurada en la cual se expondrán circunstanciada y detalladamente los siguientes datos: Nombre y apellido, razón social, nombre de fantasía, domicilio real y comercial, habilitación Municipal, títulos y matrículas profesionales, antecedentes habilitantes de los mismos, actividad a que se dedican y TIPOS DE RESIDUOS BIOPATOGENICOS QUE PRODUCEN.-

 

ARTICULO 3º: PROHÍBESE,a los fines de los establecidos en los considerandos de la presente, el vertido de residuos biopatogénicos a cielo abierto, como su disposición en cavas, basurales, ríos, lagos, lagunas, zanjas,, corrientes de aguas de superficie o que afecten napas subterráneas, resumideros o cualquier otro lugar, que por sus características o volumen de concentración, constituyan un peligro real, presente, futuro y/o potencial para la salud y el medio ambiente; y/o cuando sean manejados clandestina e inadecuadamente, manipulados o transportados por personas o personal no especializados, no habilitadas o inidóneas.-

 

ARTICULO 4º: La información volcada en la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ordenanza, tendrá carácter público, e incurrirá en falta grave e incumplimiento de los deberes de funcionario público quien obstruya, oculte o de cualquier manera estorbe o impida la consulta, compulsa y extracción de datos e información de las mismas, y del expediente que a partir de ella se labre por ante el organismo competente.-

 

ARTICULO 5º: Los establecimientos y/o personas generadoras de residuos biopatogénicos, que incumplieran los requisitos que fija la presente, o incurrieran en falseamiento, alteración y/o adulteración de datos consignados en la declaración jurada aludida y/o de los requisitos adicionales que fije el decreto reglamentario a dictarse por el Departamento Ejecutivo Municipal, serán pasibles de 1 multa de 200 a 1000 U de F.-

 

ARTICULO 6º: LOS RESIDUOS aludidos serán colocados en bolsas de color rojo, tipo consorcio; las que deberán tener las siguientes características: a) ser impermeables; b) espesor mínimo de 60 micrones; c) resistentes al peso que deban almacenar; d) permitir el fácil cerrado hermético y transporte; e) fácilmente combustibles. Deben colocarse todos los residuos biopatogénicos en bolsas dobles de éste tipo, y estar perfectamente identificados. Se cerrarán con doble nudo para permitir su manipulación.

En la identificación constarán: tipo de material que contiene; nombre del generador; fecha; nombre del destinatario de los residuos (Resolución Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación Nº 349/94).

Asimismo, los residuos comunes (restos de alimentos, papelería, etc.) se colocarán en bolsas del mismo tipo pero de color negro; los residuos considerados especiales (radiactivos), se ubicarán en bolsas de color amarillo.

La Institución Generadora de Residuos Biopatogénicos, ubicará los mismos en un lugar accesible, dentro de la institución; de tal modo que puedan ser recolectados de lunes a viernes de 19 a 20,30 horas, o bien que por razones debidamente fundamentadas reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal el horario que considere adecuado.-

 

ARTICULO 7º: Los residuos biopatogénicos serán recolectados por personal municipal. Los que contarán con botas, guantes y ropa de trabajo adecuados, y de un local para su higiene y cambio de ropas al finalizar su labor.

Los vehículos afectados al servicio de transporte, deberán poseer las siguientes características: I) Caja de carga completamente cerrada con puertas de cierre hermético y aislada del conductor; con la ventilación adecuada u otro sistema que impida la concentración de gases y/o emanaciones. II) El interior de la caja liso, fácil de higienizar, resistente a la corrosión y con elementos de retención que impidan el derrame de líquidos. III) Altura de carga y descarga de los residuos, tal que facilite las operaciones de una persona de pié.

También los residuos biopatogénicos podrán ser transportados bajo las mismas condiciones y características contenidas en la presente Ordenanza, por personal y/o vehículos de alguna empresa particular que a tales fines fuera contratada; ya sea en forma alternada, conjunta o indistintamente.-

 

 

ARTICULO 8º: El tratamiento de los residuos biopatogénicos podrá realizarse según el método de INCINERACION PIROLITICA,en hornos incineradores que cuenten con la aprobación del organismo de fiscalización competente.

Otro método de disposición de los residuos es el de ENTERRAMIENTO POR RELLENO DE SEGURIDAD, que se realizará cumpliendo las siguientes condiciones: a) terreno suficiente para la deposición de residuos. b) vida útil no inferior a los 5 (cinco) años. c) El terreno seleccionado para el relleno deberá ubicarse en zona no inundable, y a una distancia mayor de 200 metros de un curso de agua y/o sistema de abastecimiento de agua potable. d) Cota del terreno a 1 metro por encima del nivel histórico de inundación. e) Distancia mínima entre fondo de celda y napa freática de 5 metros. f) Deberán ser tapados diariamente con una cobertura de tierra de 20 centímetros de espesor. g) Cobertura final de tierra de 50 centímetros de espesor. h) Fondo de celda de arcilla compactada de 60 centímetros de espesor o membrana plástica de 200 micrones en todo el fondo de la celda. i) Zona delimitada con cercado perimetral del área de enterramiento, con respectivos carteles indicativos de precaución advirtiendo a la ciudadanía que no debe aproximarse. j) Deberá poseer sistema de vigilancia que garantice la ausencia total de cirujeo o cualquier otra actividad no autorizada.-

 

 

ARTICULO 9º:En caso de colisión normativa entre la presente Ordenanza y la Legislación Nacional o Provincial sobre la misma materia, deberá conferirse prelación a las primeras, aplicándose en tal eventualidad la presente, solo en aquellos supuestos no previstos por las primeras; con carácter supletorio.-

 

 

ARTICULO 10º: A los efectos de una correcta notificación y conocimiento de la presente Ordenanza, independientemente de lo que establecen las normas sobre la publicación y/o presunción de conocimiento de las normas para todos los ciudadanos; remítanse copias de la presente a los Círculos: Médico; Bioquímico; Odontológico; Veterinario, de la ciudad de Goya; para que a su vez estos comuniquen a sus miembros y afiliados.-

 

 

ARTICULO 11º: LA presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2007.-

 

 

ARTICULO 12°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes octubre de dos mil seis.-

 

                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                       MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                         Secretario                                                             Presidente  

 

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