ORDENANZA N° 1.373

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2007


V I S T O:

El expediente Nº 1.081 y el artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 La mencionada Ordenanza cita en sus considerandos que se incremento notoriamente la vulnerabilidad social de las familias con personas discapacitadas, sobretodo las pertenecientes a los sectores más humildes.

Que es necesario incrementar las acciones por parte del estado municipal, que permitan por lo menos, atenuar los efectos de la discapacidad, y que velen por la protección, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes.

Que la mencionada Ordenanza (1.081) crea en su artículo 1°, el Consejo Municipal del Discapacitado integrado por entidades públicas y privadas que tengan por objeto la protección e integración de las personas con capacidades diferentes.

Que a pesar de que dicho Consejo fue creado en el año 2002, nunca fue dotado del presupuesto correspondiente para el cabal cumplimiento de sus tareas.

 Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR el presupuesto anual municipal correspondiente al año 2007, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social, habilitando la partida 2.1.07.1.5.02.03, con un importe de $ 30.000 (pesos treinta mil), el que será destinado a satisfacer los gastos corrientes que demanda el funcionamiento del Consejo Municipal del Discapacitado creado por Ordenanza N° 1.081.-

 

ARTICULO 2°: ESTA habilitación de partida presupuestaria se financiera con los excedentes que se produjeron entre los recursos presupuestados para el año 2007 y lo efectivamente recaudado.-

 

ARTICULO 3°: LOS REQUERIMIENTOS de gastos deberán tramitarse con las normas que en general tiene establecida la Dirección de Compras y Suministros y por intermedio de ella, debiendo ser realizados por la Coordinadora de Discapacitados y el Secretario de Bienestar Social.-

 

ARTICULO 4°: LOS GASTOS del monto mencionado ($ 30.000) serán destinados y priorizados, indefectiblemente por el Consejo Municipal del Discapacitados.-

 

ARTICULO 5°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes mayo de dos mil siete.-

                         NELIDA BEATRIZ RIOS                          MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                            Secretaria Ad Hoc                                                        Presidente

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