ORDENANZA N° 1.393

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2007


V I S T O:

El expediente N° 1.401/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “UTILIZACION DE LA ZONA SUR DEL PREDIO DEL PARQUE INDUSTRIAL”. Y; ; ;

 
C O N S I D E R A N D O:

 La necesidad de disponer de un espacio físico y geográfico para ser destinado a la infraestructura y equipamiento necesario para transformar el basural en una industria del tratamiento de los residuos.
Que actualmente el Municipio no cuenta con un predio que se destine al tratamiento de los residuos.
Que el predio actual con que cuenta la comuna, destinado al depósito y/o deposición de los mismos, se encuentra totalmente colmado y/o desbordado.
Que con la asignación de un nuevo predio; con más la infraestructura necesaria para ello, que en tal lugar sería ubicada; se estaría no solo garantizando y protegiendo al medio ambiente, sino también respondiendo a un sinnúmero de pedidos de toda la comunidad goyana y, en especial, aquella gran cantidad de personas que habitan en los barrios aledaños (a dicho basural), cada vez más poblados.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 ARTICULO 1º: DESTINAR al sector noroeste del Predio del Parque Industrial, dentro del recinto de las defensas de la ciudad, para la instalación de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos reciclables y patológicos que como Anexo forma parte de la presente; de acuerdo a la normativa vigente de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente y la Ley de Protección Ambiental y de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Asimismo fuera del límite de las de la traza de las defensas, para la deposición final de los residuos no reciclables se establece la normativa vigente de acuerdo a la gestión de residuos domiciliarios no reciclables en conformidad con la Ley 25.916, con la finalidad de evitar la contaminación ambiental.-

 

ARTICULO 2°: SE RESERVARA para el proyecto integral de tratamiento de residuos, todos los terrenos ubicados en las inmediaciones, a los sectores referidos en el artículo 1° de la presente, impidiendo la radicación de instalaciones dedicadas a otros usos.-

 
ARTICULO 3°: NO SE PERMITIRA la radicación de zonas de residenciales, establecimientos educacionales, recreativos, de salud, etc., a menos de 200 mts. a la redonda de este emprendimiento.-

 

ARTICULO 4°: LAS INSTALACIONES referidas al funcionamiento del horno pirolítico, se ubicarán en el lugar previsto en el Anexo I, referencia 5) 

 

ARTICULO 5°: SE RESERVARA un terreno, cuyas dimensiones y ubicación será las adecuadas, para la relocalización de las familias que habitan en la zona circundante.-

 

ARTICULO 6°: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA dispondrá, a través de la Secretaría pertinente, la debida señalización del predio mediante carteles indicativos; prohibiendo el ingreso a personas y/o bienes de las mismas ajenos a dicho predio.-

 

ARTICULO 7°: PREVIO a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se deberá contar con el certificado ambiental correspondiente, expedido de modo positivo por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (I.C.A.A.), y con el acuerdo de uso conforme de la Comisión Municipal de Planificación Urbana (C.M.P.U), Ordenanza N° 1.130, artículo 5°.-

 

ARTICULO 8°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-

 
                           Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                       MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                      Secretario                                                                Presidente  



 

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