ORDENANZA Nº 014

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE MARZO DE 1984
Visto:

El Expediente Nº 29/I/84; y,

Considerando:

Que en el referido expediente del IN.VI.CO. solicita a este Municipio, la donación del inmueble descripto en el artículo 1 del Decreto Nº 3.382/83, conocido como el campo "La Juanita", que fuera de propiedad de la Sociedad Rural de Goya, donado por el Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes, mediante el referido Decreto a la Municipalidad de Goya, quien aceptara la donación por Ordenanza Nº 2/84.

Que la solicitud de donación tiene por objeto la concreción de un programa integral de urbanización del predio citado de acuerdo a los términos expresados en el Expediente Nº 29/I/84.

Que la petición del ente Provincial se basa en expresas normas que regulan la inversión de entes Nacionales y Provinciales en el área de la vivienda (artículo 9 de la Ley Nº 21.581, del Fondo Nacional de la Vivienda), por cuanto la misma establece que la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, non autorizará inversiones en obras que se ejecuten en tierras cuyo dominio no esté inscripto a nombre de los organismos actuantes en las respectivas provincias, siendo en nuestra Provincia el IN.VI.CO., el único ejecutor de los planes del FO.NA.VI.

Que por otra parte, el requerimiento se ajusta al objeto previsto en el Decreto Nº 3.382/83, que en su artículo 2 establece que dicho predio era donado especialmente para la concreción de planes de vivienda que encare el IN.VI.CO.

Que considerando las condiciones actuales del Municipio de Goya, la concreción de un plan integral de urbanización del predio referido, excede la capacidad técnica y económica financiera para concretarlo en los plazos oportunos, sobre todo, debido a la necesidad de compatibilizar o coordinar las planificaciones urbanas con otros entes provinciales y nacionales que concreten obras y servicios públicos.

Que se hallan cumplimentados los recaudos establecidos por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 4.616/70. Que la titularidad del dominio del inmueble donado por parte de la Municipalidad de Goya surge de la Escritura Pública Nº 2 de fecha 20 de febrero de 1.984, pasado por ante el Registro del Escribano Público Gustavo F. González Ocanto, cuya inscripción se halla en trámite.

Que el destino del inmueble donado será, como se dijo, la urbanización del predio, que deberá tener las siguientes condiciones: Circulación vehicular de intercomunicación urbana que enlace el sector referido, con la planta urbana de acuerdo a los requerimientos futuros; redes de infraestructura que contemple las necesidades del confort moderno, como ser, agua, cloacas, energía y pavimento, proyectado teniendo en cuenta las necesidades del conjunto habitacional a establecer y del sector urbano que lo rodea y futuros asentamientos en el área, las viviendas serán del nivel II, III y IV (de acuerdo a los parámetros técnicos establecidos por el IN.VI.CO.) en tipología de planta y duplex, en lote propio, lo que significa que no deberán construirse viviendas en monoblocks, no pudiendo exceder el porcentual del 20% de construcción de vivienda de nivel IV; teniendo en cuenta el déficit de equipamiento comunitario del área en cuestión y su entorno la planificación deberá efectuarse en los términos propuestos en la nota Nº 70 del 02/03/84 del IN.VI.CO., apartado "e".

Que el plazo de cumplimiento del objetivo propuesto será de 6 (seis) años.

Que no obstante las tazones de oportunidad y conveniencia que surge de todo lo expuesto y a fin de preservar intereses de la comunidad goyana que estamos obligados a velar, se hace aconsejable la reserva de un área dentro del plan urbanístico, de uso exclusivo para la Municipalidad de Goya que sea tributario de la planificación e infraestructura comprometida por el IN.VI.CO., condicionándose la utilización del predio reservado a la radicación en él, de planes de vivienda que caigan bajo su ámbito jurisdiccional.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Tranfiérese en Donación al Instituto de Vivienda de Corrientes, el campo denominado "La Juanita" constante de 91 hectáreas, 40 áreas y 33 centiáreas, ubicado en los ejidos Sud de la Ciudad de Goya, lindado según título, al Norte: herederos de Vicente Vital; al Sur: Agustín Bonavita; al Este: Francisco y Alejo López Lecube; y al Oeste: calle pública que separa de la propiedad de Francisco Perrotta, inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia en el Tomo 29, Folio 1.329 Nº 11.649, Año, Adrema I1–435–2, a nombre de la Sociedad Rural de Goya, hallándose en trámite de inscripción la transferencia de dominio a favor de este Municipio de Goya, efectuada por Escritura Pública Nº 2 pasado por ante el Registro del Escribano Público Don Gustavo F. González Ocanto, el día 20m de febrero de 1.984.

Art. 2 - Establécese que el Instituto de la Vivienda de Corrientes, afectará el predio donado a un plan de urbanización integral del mismo, mediante la implementación y construcción de un barrio de aproximadamente 2.500 viviendas con sus respectivos equipamientos e infraestructura, que contemple además los requerimientos de la zona circundantes al predio en cuestión, en los términos expresados en los considerandos precedentes y en el ofrecimiento del Expediente Nº 29/I/84.

Art. 3 - Establécese como plazo de cumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente el término de seis (6) años a contar desde la fecha de aceptación de la presente donación, para el supuesto de que el IN.VI.CO., no cumpliera el cargo en el término establecido, la Municipalidad podrá revocar la donación demandando la retrocesión del dominio del inmueble donado.

Art. 4 - Establécese que el Instituto de la Vivienda de Corrientes, deberá reservar un área de cinco hectáreas de superficie útil, que sea tributaria de la planificación e infraestructura comprometida por el donatario, condicionándose la utilización del predio reservado, por otra parte de la Municipalidad de Goya, a la radicación en el de planes de viviendas que caigan bajo su ámbito jurisdiccional, oportunidad en que la Municipalidad requerirá del IN.VI.CO. el traspaso de la propiedad del inmueble a utilizar. Asimismo el IN.VI.CO. deberá transferir a la Municipalidad de Goya, un área de cuatro hectáreas destinada al asentamiento de un complejo deportivo que integra el equipamiento comunitario comprometido por el donatario.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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