ORDENANZA Nº 016

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE MARZO DE 1984
Visto:

La gran cantidad de documentación reservada en el Archivo General de la Municipalidad de Goya; la falta de espacio adecuado para su correcta guarda y fácil ubicación y determinación de la documentación que se requiere para los distintos trámites; y,

 

Considerando:

Que el archivo de la documentación se venía efectuando indiscriminadamente, reservándose la proveniente de todos los trámites administrativos realizados en la Comuna.

Que se hace necesario implementar normas que establezcan la clasificación de la documentación, que necesariamente debe ser archivada, el tiempo durante el cual será reservada y cual deberá ser eliminada por el procedimiento de incineración, previo control.

Por todo ello,

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - La Municipalidad de Goya procederá periódicamente, a la eliminación de los expedientes y documentación administrativa, que concluidos o paralizados, no sean de ninguna utilidad.

Art. 2 - No podrá eliminarse total o parcialmente, la documentación que revista: carácter de histórica; que contenga antecedentes de los agentes municipales; que contenga o sea constitutiva de derechos reales o personales de carácter permanente, o que sea de notoria trascendencia para la administración o para los administrados.

Art. 3 - Para que pueda disponerse la eliminación de los expedientes o documentación mencionados en el artículo anterior, deberá haber transcurrido más de diez (10) años desde su terminación o paralización, término que comenzará a correr desde la fecha del último trámite administrativo registrado bajo firma.

Art. 4 - Los expedientes y documentación, serán calificados y clasificados por la Comisión Fiscalizadora, integrada por los Secretarios Municipales y/o personas por ellos delegadas al efecto y un miembro del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5 - Los listados de la documentación a incinerar, estarán a disposición de los interesados, en el transparente de la Municipalidad de Goya, durante el término de cinco (5) días.

Art. 6 - Antes de la eliminación, las partes podrán solicitar el desglose de documentos, testimonio de las piezas que les interesen y certificaciones que hicieren a su derecho, debiendo en cada caso expresar las causas que fundamenten el pedido, dentro de los diez (10) días a contar del último día del término indicado en el artículo 5. Tales peticiones deberán ser resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 7 - La incineración de los expedientes y/o documentación deberá realizarse bajo vigilancia de la Comisión Fiscalizadora, confeccionándose al efecto, un listado de los documentos a eliminar y un acta de la operación en el libro destinado a tal fin.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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