ORDENANZA Nº 019

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE ABRIL DE 1984
Visto:

La insuficiencia e incoordinación de las normas reglamentarias acerca de la colocación de valles en las obras en construcción; y,

Considerando:

Que proliferan las construcciones en las que la acumulación de material constituye una molestia y hasta un peligro para el tránsito de personas y vehículos en la vía pública.

Que tales molestias y peligros son fácilmente evitables mediante la colocación de vallas provisorias, lo que debe ser materia de estricta reglamentación.

Por ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Obligatoriedad: Es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria en toda la extensión del frente de cualquier trabajo que, por su índole, sea peligroso incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Art. 2 - Construcción de las vallas: las vallas serán construidas de tablas –cepilladas o no–, chapas metálicas o cualquier otro material que impida la salida de materiales al exterior. Las puertas que se coloquen estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajos.

Art. 3 - Dimensiones y ubicación de las vallas: El alto mínimo de las vallas será de dos metros y no podrá exceder la mitad del ancho de la vereda. En obras que avancen hasta la proximidad de la calzada, la valla se colocará sobre dicho cordón y se ejecutará sobre la calzada una pasarela de un ancho de noventa centímetros con baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco con pintura reflectante.

Art. 4 - Sanciones: si dentro de los cinco días hábiles de intimado a construir la valla conforme a lo especificado en los artículos anteriores, el profesional, empresa y/o director técnico de la obra no acatare la intimación, será sancionado con una multa equivalente al precio de cuarenta a cuatrocientos litros de nafta. Si persistiere en su contumacia, se procederá a la clausura de la obra y a la suspensión de las respectivas matrículas profesionales durante seis meses. Las suspensiones en el uso de la firma sólo podrán aplicarse por resolución del Intendente Municipal.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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