ORDENANZA Nº 258

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 1987
Visto:

La solicitud efectuada por la Junta Promotora del Parque Industrial de Goya de fecha 04/12/79, por la que se solicita a1 H.C.D. la desafectación del destino que por Ordenanza Nº 130 de fecha 20/08/85 se debía dar el dinero obtenido por la venta en pública subasta de inmuebles de pro­piedad municipal, a fin de que el mismo sea destinado a afrontar gastos de infraestructura del mencionado parquee, como asimismo le sea concedido el uso de la motoniveladora marca Cunmin de propiedad municipal para ser afectada a trabajos de nivelación y trazado de calles, rotonda, etc.; y,


Considerando:

Que la concreción del parque industrial de Goya, es una aspiración goyana de vieja data, compartida por todos los sectores progresistas de la sociedad.
Que las obras de infraestructura que el mismo necesita, significará un avance importante en la concreción del mismo.
Que lo solicitado por la Junta Promotora del citado parque, apunta precisamente a la realización de trabajos importantes en tal sentido, para lo cual necesariamente se deben contar con fondos para afrontar los gastos que los mismos demanden.
Que el uso de la motoniveladora marca Cun­min solicitada, contribuirá a la realización de muchos de los trabajos de infraestructura in­terna del citado parque sin que ello afecte en la actualidad la prestación de servicios munici­pales atento al tiempo desde que la misma se halla desafectada de todo uso por los problemas mecánicos que la inhabilitan para el uso.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 6 de la Ordenanza Nº 130/85 el que quedará redactado de la siguiente manera: el monto obtenido de la ventas será destinado al pago de la indemnización acordada con la firma Mastellone Hnos. S.A. por la rescisión del contrato de venta con ella acordada, y en segundo lugar, a los gastos que demande, en lo que alcance, la realización de las mejoras necesarias para la construcción de la infraestructura interna del mencionado parque, según el cronograma de trabajos y prioridades que determinó la Junta Promotora Industrial de diodo Parque, quien será el organismo encargado de administrar y disponer estos fondos con cargo de rendir oportuna y detalladas cuentas. Los fondos comprenderán el dinero originariamente obtenido y los incrementos que haya tenido al día de la promulgación de la presente por su colocación bancaria en Plazo Fijo.

Art. 2 -  Ceder el uso de la motoniveladora Marca Cunmin de propiedad Municipal en el estado en que es encuentra, a la junta promotora del Parque Industrial de Goya, y por el término de tres años, a cuyo cargo estará los arreglos que fueran necesarios para su funcio­namiento con cargo de devolverla con las mejoras que le hubieran sido incorporadas.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

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