ORDENANZA Nº 463

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1990
Visto:

Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4.000 (artículo 10), modificatoria de la Ley Nº 3.599/81; y,


Considerando:
Que es facultad del Municipio fijar derechos por la publicidad que se efectúe por medio de chapas, inscripciones y/o letreros referentes a las distintas actividades profesionales.

Que en consecuencia corresponde de acuerdo al Título VIII, artículo 152 del Código Tributario -Libro II-, incorporar en el Título VIII, artículo 22 del Libro III el inciso e), estableciendo que: "Se pagará un derecho anual de A 150.000 por cada chapa inscripción y/o letrero que publicita la condición y/o ejercicio de cualquier índole o materia".
Que se afectará un 85% de lo recaudado por éste concepto a la fundación para el desarrollo universitario de Goya.
Que las sumas que hubieren sido abonadas por los Señores profesionales en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 455 se acreditarán el pago de los derechos establecidos en la parte presente, expidiéndose las constancias correspondientes.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorporar al artículo 22 del Título VIII, Libro III del Código Tributario el inciso e) que establecerá: "Por cada chapa, inscripción y/o letrero que publicite la condición y/o ejercicio profesional de cualquier índole o materia, se pagará entre el 1 de enero y 28 de febrero un derecho anual de A 150.000, actualizables conforme al artículo 1 del Libro III.

Art. 2 - Lo recaudado por este Concepto se afectará en un 85% a favor de la Fundación para el Desarrollo Universitario de Goya, con personería jurídica Nº 5.878 del 02/10/89, creándose la partida correspondiente.

Art. 3 - Las sumas abonadas por los profesionales en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 455, se acreditarán al pago del derecho que establece la presente, expidiéndose la constancia respectiva.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

 

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