ORDENANZA Nº 564

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE JULIO DE 1993
Visto:

La necesidad de dictar normas que regulen la explotación del Servicio de Automóviles Remises; y,


Considerando:

Que en mérito a la facultad del Municipio de reglar el Servicio de Automóviles Remises.

Que la extensión actual de la Ciudad de Goya, justifica la existencia de modernos servicios de transporte de personas mediante automotores de propiedad privada por el sistema de remises que ha dado buenos resultados en distintas ciudades de nuestro país.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Capítulo I

Art. 1 - El servicio de automóviles remises para el transporte de personas dentro del ámbito del Departamento de Goya, se regirá por las disposiciones de la presente.

Art. 2 - A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

a)      Remises: Son los automóviles de alquiler sin taxímetro para el transporte de personas y sus equipajes cuya explotación reviste hábito comercial.

b)      Permisionario: Es toda persona física o jurídica, que organizada en forma de empresa, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes mediante una retribución de dinero, de acuerdo a la reglamentación de remises.

c)      Conductor: Persona física designada por el permisionario y habilitado por el Organo de Aplicación de ésta Ordenanza, para conducir remises.

Capital II: De los Permisionarios

Art. 3 - Todas las personas que pretendan acceder a la condición de permisionario deberán acreditar ante el Organo de Aplicación los siguientes requisitos:

a)      Las personas físicas deberán acreditar su identidad personal. Las personas Jurídicas deberán acreditar la existencia de una sociedad debidamente constituida de acuerdo a cualquiera de los tipos establecidos en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio.

b)      Fijar domicilio especial en la Ciudad de Goya.

c)      Presentar certificados de buena conducta extendido por la Policía de la Provincia de Corrientes. Para el supuesto de personas Jurídicas, el certificado deberá presentarse para cada una de las personas que integran sus autoridades y órgano de administración.

d)     Acreditar la titularidad del dominio de los automotores y/o contrato mediante el cual el titular, afecta el automotor al servicio, debidamente certificado, conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso d) de la Presente Ordenanza.

e)      Presentar la nómina de personas afectadas como conductores de los remises de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza.

f)       Presentar constancia de inscripción en las reparticiones públicas que correspondan para ejercer la actividad, especialmente ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes y Dirección General Impositiva.

g)      Poseer un local para el funcionamiento de la administración de la empresa de remises, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza.

h)      Cumplir con las demás disposiciones establecidas en esta Ordenanza y las reglamentaciones que se dicten.

i)        Explotar el servicio de remises con no menos de cinco automóviles.

j)        Presentar los contratos de seguros establecidos en el artículo 5, inciso "b".

Art. 4 - El local donde funcione la administración del permisionario deberá contar con los siguientes requisitos:

a)      Oficina de administración con acceso al público.

b)      Sala de espera.

c)      Baños.

d)     Licencia o constancia municipal de Concesionario de Remises.

e)      Certificado de habilitación de comercio por parte de la Oficina Municipal que corresponda.

f)       Exhibir en el local: la Tabla Tarifaria; Nómina de los conductores o conductores habilitados con sus nombres completos, número de documentos de identidad y domicilio real de los mismos.

Art. 5 - Será obligación de los permisionarios:

a)      Mantener actualizada la nómina de propietarios y conductores y la totalidad de la documentación que establece esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Ambas nóminas y la documentación deberá incorporarse a un legajo individual por vehículo, que llevará el permisionario al cual podrá acceder el funcionamiento Municipal designado por el Organo de Aplicación o cualquier interesado que justifique su requerimiento, o autoridad competente.

b)      Contratar seguros que cubran en su actividad de remises , los riesgos por responsabilidad civil y daños a terceros transportados y no transportados, respecto a cada uno de los vehículos afectados al servicio. Los acuerdos o contratos individuales por los cuales los permisionarios deriven esta responsabilidad en los propietarios o conductores no eximirá a aquel de dicha responsabilidad, haciéndose pasible a las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Los seguros deberán estar vigentes en todo momento, debiendo constar la póliza en el legajo individual establecido en el inciso a) de este artículo.

c)      Dentro del plazo que fije la reglamentación de la presente Ordenanza, los permisionarios deberán contar con equipos de comunicación o radiofonía central en la administración y en cada no de los vehículos remises, los cuales deberán contar con la correspondiente autorización del organismo pertinente en la materia.

d)     Acreditar cuando se lo requiera por la Autoridad de Aplicación o autoridad competente, la titularidad del dominio del automóvil afectado al servicio y/o al contrato existente entre el permisionario y el titular, de la siguiente forma:

d.1 - Cuando el dominio pertenezca al permisionario, con la prestación del título de propiedad del automotor y/o cédula de identificación.

d.2 - Cuando el dominio pertenezca a un tercero, con lo dispuesto en el apartado anterior y copia autenticada del contrato que relaciona al titular del dominio con el permisionario.

e)      Comunicar toda alta o baja de vehículos afectados al servicio al Organo de Aplicación.

f)       Abonar la tasa por explotación y control del servicio de remises, que se fije en la Ordenanza Tarifaria.

Art. 6 - Las licencias que se otorguen para operar como permisionario en la explotación del servicios de remises, tendrán una duración de Tres Años. La licencia para cada remis, tendrá una duración de Un Año. Las licencias serán prorrogables por los mismos períodos siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales vigentes en cada oportunidad.

Art. 7 - La pérdida de la licencia como permisionario por vencimiento del plazo de vigencia, o establecida como sanción por parte del Organo de Aplicación, implicará la caducidad automática de todas las licencias de remises que operan o pertenecen a la empresa permisionaria.

Capítulo III - De los Vehículos

Art. 8 - Los vehículos afectados al servicio de remises, deberán reunir las siguientes condiciones legales y técnicas para el otorgamiento de la licencia respectiva y Prestación del servicio:

a)      Estar autorizado especialmente al efecto por el titular del dominio.

b)      Tener contratado y en vigencia, seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados o no.

c)      El año de fabricación no podrá ser mayor de diez años de antigüedad.

d)     Aprobar en la inspección mecánica el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva vigentes en la materia.

e)      Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior y exterior.

f)       Contar con iluminación interior adecuada durante el horario nocturno, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

g)      El dominio del automotor debe estar radicado en el Registro correspondiente a la Ciudad de Goya.

h)      No adeudar el impuesto automotores.

i)        Someterse ala inspección mecánica periódica que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal por reglamentación o el Organo de Ampliación de la presente.

j)        Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta de identificación, debidamente plastificada, que contendrá - como mínimo - lo siguiente:

j.1 - Foto tipo carnet del conductor.

j.2 - Apellido, nombre, domicilio, número de documento de identidad y grupo sanguíneo del conductos.

j.3 - Nombre, domicilio y número telefónico de la empresa permisionaria.

j.4 - Nombre y domicilio del titular del dominio del automotor.

k)      El conductor del remis deberá contar en todo momento y podrá serle exigida con exhibición: Cédula de Identificación del Automotor; Autorización del Titular del Dominio en su Caso; Licencia del Automotor para la Prestación del Servicio; Póliza de Seguros o su Copia Autenticada y Toda Documentación Exigible para Circular.

l)        Llevar adherida al parabrisas delantero y luneta trasera, ángulo superior derecho, una oblea provista por el Organo de Aplicación de la presente, que contenga referencia a la habilitación e identificación del automotor autorizado, de modo que permita su lectura; o cualquier otra identificación que se establezca por reglamentación.

m)    Los vehículos deberán ser tipo sedan, categoría particular, capacidad máxima para cuatro personas, además del conductor; poseer cuatro puertas de acceso; correajes o cinturones de seguridad para el conductor y pasajeros; cuentakilómetros en perfecto estado de funcionamiento; extinguidor de incendios.

n)      Cumplir con todas las demás disposiciones vigentes en materia de circulación de automotores

Capítulo IV - De los Conductores

Art. 9 - Los conductores de vehículos afectados al servicio de remises, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      No superar la edad de 65 años.

b)      Poseer licencia o carnet de conductor profesional expedido por la Municipalidad de Goya.

c)      Poseer Libreta Sanitaria expedida por el organismo competente de la Municipalidad de Goya

d)     Presentar certificado de buena conducta.

Art. 10 - A los conductores les queda expresamente prohibido:

a)      Llevar acompañantes sin la conformidad expresa del pasajero.

b)      Transportar pasajeros en número superior al permitido.

c)      Transportar pasajeros con distinto destino, sin la previa conformidad de los mismos.

d)     Fumar mientras circula con pasajeros.

e)      Usar auriculares mientras presta el servicio.

f)       Ofrecer y/o aceptar viajes en la vía pública, aeropuerto, estación terminal de ómnibus, puerto; salvo que hayan sido llamados al efecto por el pasajero.

Art. 11 - Los conductores serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Ordenanza y sujeto a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las demás establecidas que correspondan a los permisionarios.

Art. 12 - Son obligaciones de los conductores sin perjuicio de las demás establecidas en esta Ordenanza:

a)      Prestar el servicio correctamente vestidos y aseados.

b)      Tratar a los pasajeros con cortesía y decoro.

c)      Entregar en la repartición policial que corresponda, en forma inmediata, cualquier objeto que haya sido olvidado en el vehículo por los pasajeros.

d)     Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de tránsito de automotores.

e)      Exhibir a la autoridad correspondiente, la documentación que debe portar para la prestación del servicio.

f)       Efectuar el recorrido del viaje por el camino más corto, salvo expresa indicación de los pasajeros.

Art. 13 - Los conductores tienen derecho a:

a)      Solicitar la identidad del pasajero cuando estime conveniente por razones de seguridad.

b)      Negarse a transportar personas que presten signos de halarse intoxicados, en manifiesto estado de ebriedad o que se conduzcan incorrectamente, salvo que el destino sea un centro de salud.

c)      Negarse a transporta equipajes de gran volumen, peligrosos o de que algún modo puedan afectar al vehículo o conductor.

Capítulo V - Sanciones

Art. 14 - El conductor que cometiera más de cinco infracciones a las reglamentaciones de tránsito vigentes dentro del año calendario, será sancionado con la suspensión en la licencia de conductor de remises, durante tres meses. Por la misma causa, la empresa permisionaria a la cual pertenece el conductor, será sancionada con una multa de 100 litros a 1.500 litros de Nafta Común de acuerdo a la gravedad de las infracciones del conductor. En caso de reincidencia dentro del año calendario subsiguiente, las sanciones serán del doble. La permisionaria será considerada Reincidente, aún cuando las infracciones sean cometidas por distintos conductores. En caso de una nueva reincidencia, la permisionaria será inhabilitada de 30 a 90 días.

Art. 15 - El Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Goya, comunicará al Organo de Aplicación de la presente, a los efectos de la anotación en los legajos respectivos, de toda infracción cometida y la sanción aplicada.

Art. 16 - Toda infracción a la presente Ordenanza, que no tenga prevista una tenga prevista una sanción especial, será reprimida con una multa de 50 a 1.000 litros de Nafta Común, la primera vez. En caso de reincidencia dentro del año calendario, se duplicarán las multas. Para el supuesto de una tercera reincidencia, corresponderá la suspensión de la licencia de Permisionario y/o conductor, según corresponda, de 90 a 360 días; según la gravedad y antecedentes registrables de los involucrados.

Art. 17 - Son causas de suspensión de la licencia de permisionario:

Por el término que dure la infracción: la pérdida de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5; o en los supuestos establecidos en los artículos 14 y 16.

Art. 18 - Son causas del retiro de la condición de permisionario:

a)      La muerta de la Física o extinción de la persona Jurídica.

b)      Transcurridos 90 días de producida una suspensión por las causas establecidas en los artículos anteriores y el permisionario no diere cumplimiento a las exigencias que dieron lugar a la aplicación de la sanción.

c)      Cuando el permisionario, cumplida una suspensión y habiendo sido rehabilitado, reincidiera en la infracciones que dan lugar a suspensión en la licencia, dentro del año calendario.

Art. 19 - Todas las sanciones que correspondan serán asentadas en el legajo personal del permisionario y/o de los conductores. A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente, creando los Registros y Sistema de control para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 20 - Toda infracción será considerada y sancionada por el Tribunal de Faltas.

Art. 21 - La acción para aplicar y hacer efectivo el cumplimiento de la sanción, prescribe por el transcurso de Tres Años. El término comenzará a correr desde que se notifique al infractor del acta de infracción labrada en su contra.

Art. 22 - Las infracciones a la presente, deberán aplicarse, sin perjuicio de las sanciones específicas que correspondan a las infracciones de Tránsito, Bromatología y cualquier otra establecida en las disposiciones vigentes.

Art. 23 - Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal:

a)      La fijación, modificación y control del régimen de tarifas a aplicar.

b)      Organizar y reglamentar el Registro de Remises, permisionarios o conductores.

Art. 24 - El órgano de Aplicación de la Presente Ordenanza será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Goya.

Art. 25 - Toda persona que explote una empresa de remises sin estar habilitada al efecto, como establece la presente Ordenanza, será sancionada con una multa de 500 a 1.500 litros de Nafta Común debiendo disponerse inmediatamente la clausura del local.

Art. 26 - Toda persona que explote un automotor como remis sin estar habilitado, será sancionado con una multa de 200 a 1.000 litros de Nafta Común. En caso de reincidencia, la multa será del Doble del Máximo. En caso de nueva reincidencia, la multa será del Triple del Máximo.

Art. 27 - Derógase toda disposición que se oponga a la presente. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 780/64 que no hayan sido derogada por la presente serán de aplicación supletoria.

Art. 28 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)