ORDENANZA Nº 581

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1993
Visto:

La solicitud presentada por las siguientes Instituciones: A.M.P.E.C. - Asociación Mutual de personas Especiales de Corrientes -; Escuela Especial Nº 2 "Jhon F. Kennedy" y Servicios para Ciegos y Discapacitados Visuales de la Escuela Especial "2"; J.D.C. - Junta Diocesana de Catequesis -; A.D.A.P.E.D. - Asociación de Ayuda y Prevención para el Discapacitado y la Coordinadora de Discapacitados de la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de Goya; y,


Considerando:

Que es manifiesta la necesidad del transporte urbano de pasajeros por personas discapacitadas que sufren alteraciones físicas o psíquicas que disminuyen su locomoción.

Que por el estado de indefensión en que se encuentran necesitan movilizarse con acompañante.

Que la Ley Nº 22.431/81 "Sistema de Protección Íntegra de las Personas Discapacitadas" determina expresamente un capítulo al transporte y el artículo 20 lo establece.

Que la Ley Nº 4.478 establece que la Provincia de Corrientes se halla adherida por Ley Nº 3.648/81.

Que es facultad de este Concejo dictar normas como la presente.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Las empresas de transporte de colectivo urbano de pasajeros sometidas a contralor de las autoridades Municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional, e rehabilitación o de trabajo a los que deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante del discapacitado cuando su asistencia sea necesaria para su desplazamiento. La reglamentación establecerá las características y requisitos que deberán llenar los pases a exhibir por los beneficiarios y las sanciones para los transportistas por incumplimiento de esta norma.

Art. 2 - A los efectos de estas Ordenanza, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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