ORDENANZA Nº 635

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 212 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre modificación de la Ordenanza sobre Creación de la Caja de Préstamos; y,


Considerando:

La Ordenanza Nº 53 del 06/12/73, que crea la Caja Municipal de Préstamos.

Que en artículo 6, inciso a) se establece que deberá ejercer la función de recaudación de las rentas Municipales, por lo cual la Municipalidad reconoce el pago del 2% en todo concepto.

Que dichas funciones de recaudación no se lleva a cabo.

Que la Municipalidad de hecho no deposita ese 2% a la Caja Municipal de Préstamos.

Que esto no impide el funcionamiento para los fines sociales y solidarios para los que fuera creado.

Que el Balance del año 1.993 demuestra un capital suficiente para la continuidad de sus fines.

Que el Director y Gerente de dicha Caja son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que entre las funciones del Director figura: "proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el Personal de la Caja con nombramiento, promociones, sanciones y remociones, con ajuste a las disposiciones vigentes para el personal Municipal".

Que dicha metodología de designación es por lo menos incongruente con el hecho de que el artículo 20 de la misma Ordenanza, se establece que el 5% de la utilidad será: "para distribuir entre los funcionarios y personas de la Caja en la forma y condición que determine la reglamentación".

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Deróguese en todos sus términos el inciso a) del artículo 6 del Capítulo III, de la Ordenanza Nº 52 del 06/12/73.

Art. 2 - Modificase el artículo 20 del Capítulo VII de la misma Ordenanza que quedará redactado de la siguiente manera: "Las utilidades realizadas y liquidadas del ejercicio luego de deducidas las amortizaciones y las previsiones especiales que el Director considere conveniente, se distribuirán de la siguiente forma:

90% para incremento de capitales

5% para compensación de posibles quebrantos de la cartera de Préstamos.

5% para reservas diversas.

Art. 3 - Modifícase el artículo 21 del Capítulo VIII de la misma Ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera: "El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza respectiva podrá disponer que en forma permanente o transitoria se practique auditoría de la gestión de la Caja, la que estará a cargo del o de los profesionales que se designen al efecto. Asimismo podrá solicitar en cualquier momento las informaciones relativas al desenvolvimiento de la Caja.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

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