ORDENANZA Nº 723

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 379/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización para la Venta Directa de Inmuebles de Dominio Municipal; y,


Considerando:

Los artículos Nº 58, incisos 19 y 20 y 131 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la legislación provincial no le permitía a los Municipios la Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado.

Que asimismo, hay una gran cantidad de Manzanas que son de las llamadas Presunto Municipal.

Que hoy a partir de nuestra actual Carta Orgánica Municipal y su artículo 131, le está permitiendo vender directamente al Municipio "Cuando se trata de terrenos para ser destinados a planes generales de saneamiento urbano, regularización, urbanización o cementerios, debidamente aprobados por Ordenanza Municipal ...".

Que importantes barriadas de nuestra ciudad se han asentado en esas Manzanas de propiedad Municipal y que sus pobladores son hoy en su mayoría solo ocupantes de los terrenos donde viven.

Que la Secretaría de Planeamiento realizó en el año 1.993, un relevamiento fisco social de muchas de esas Manzanas y que dicho trabajo contiene un croquis o plano de cada una de ellas con la subdivisión y sus medidas.

Que para consolidar un correcto desarrollo urbano, es necesario que los vecinos de esas barriadas regularicen su situación dominial y dejen de ser solo ocupantes.

Que es necesario evitar cualquier tipo de especulación con dichos terrenos impidiendo que las personas acumulen varios de ellos.

Que dichos vecinos al transformarse en dueños y titulares del terreno en que habitan, generan lentamente la inversión necesaria para mejorar sus condiciones de vida, por lo que a su vez contribuirá a la reactivación tan buscada.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese el Plan de Regularización de Terrenos de Dominio Municipal.

Art. 2 - El presente sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas. No podrá venderse a Un Mismo Solicitante más de Un Lote y la superficie de este, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana y no ser Superior a los 300 metros cuadrados.

Art. 3 - Este sistema de Venta Directa regirá exclusivamente para los interesados que soliciten acogerse a sus beneficios dentro de los (6) Seis Meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento (Oficina Tierras Municipales) habilitará una sección dedicada al proceso de regularización prevista por la Ordenanza.

Art. 5 - El precio de venta será de Sesenta y Nueve Centavos de Pesos ($ 0,69) el Metro Cuadrado. Y el Plazo de Pago hasta (12) Doce Meses a contar desde la fecha de adjudicación.

Art. 6 - El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada Sesenta Días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción según lo previsto en el artículo 131 de la Carta Orgánica Municipal.

Art. 7 - El Proyecto de Ordenanza a elevarse proveerá la siguiente información:

a)      Solicitud de adjudicación.

b)      Croquis de ubicación del inmueble que consignará, número de Manzana y Lote, dimensiones lineales, linderos y superficie.

c)      Declaración Jurada de tiempo de ocupación y detalles de mejoras introducidas.

d)     Contrato de Compraventa donde constará Precio Total del inmueble y Forma de Pago.

e)      Mensura o conformidad de los linderos en croquis.

f)       Grupo Familiar que la habita.

Art. 8 - El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los formularios a llenar en cumplimiento del artículo anterior.

Art. 9 - En caso de oposición de terceros fundada en mejor derecho sobre la fracción pretendida en compra, la Municipalidad deberá reservar el expediente y postergar toda decisión, hasta la resolución definitiva de la cuestión. Resolviéndose ésta a favor del mejor derecho Municipal, el interesado podrá exigir que se prosiga el trámite de venta, hasta la adjudicación definitiva.

Art. 10 - La escritura traslativa de dominio correspondiente se hará una vez que el adquirente haya satisfecho la totalidad del precio establecido y los gastos y honorarios que ella demande serás a exclusivo cargo del adjudicatario. La mensura correspondiente estará a cargo también del adjudicatario.

Art. 11 - Establécese como condición de venta, la de no responder a la Municipalidad por evicción o por cualquier otro reclamo de terceros, con exclusión de cualquier otro reclamo de terceros, con exclusión de cualquier otro concepto sino hasta la concurrencia del monto nominal percibido en concepto de precio. Los contratos de Compraventa relativos a inmuebles adjudicados en virtud de esta Ordenanza, deberán incluir en una cláusula especial, la condición expresa de referencia.

Art. 12 - En caso de falseamiento de datos en la Declaración Jurada, el solicitante será excluido de los beneficios del presente régimen.

Art. 13 - Cuando el terreno se encuentre ubicado en un lugar que implique inadecuación con los criterios de urbanismo, desarrollo urbano, y seguridad, o reservas y/o destinado por el Municipio para planes de viviendas, espacios verdes, lugares comunes, calles públicas, centros sanitarios, etc., el Municipio podrá denegar el acogimiento al régimen.

Art. 14 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

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