ORDENANZA Nº 752

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 440/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Construcción Vereda en Avenida Mazzantti; y,


Considerando:

Que se presenta gran dificultad en el desplazamiento en los días de lluvia y barro, en todo el recorrido de la Avenida Mazzantti, desde su intersección con la Avenida José Jacinto Rolón, hasta la zona del Hospital Zonal de Goya; generando situaciones de peligro tanto para los peatones que por ella circulan, como para los conductores de todo tipo de vehículos.

Que la Municipalidad de Goya, no solo debe facilitar el desplazamiento a todo lo largo de la arteria mencionada, son también garantizar adecuadamente la seguridad de los peatones que diariamente circulan por la misma.

Que en el intento de evitar los charcos de agua y barro acumulado, los peatones circulan peligrosamente por el costado de la calzada, poniendo en serio su integridad física y alterando a su vez el trámite habitual de automóviles, motos y bicicletas, los que deben efectuar bruscas maniobras para evitar accidentes, provocando una circulación extremadamente complicada.

Que la Municipalidad de Goya cuenta con los recursos humanos y económicos para llevar a cabo este emprendimiento, toda vez que a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 617, se dispondría del dinero para el financiamiento del mismo.

Que la simpleza de la obra - en sus aspectos técnicos -, y el bajo nivel de inversión y gasto que generaría la misma, comparado con el alto beneficio que produciría la justifica sobradamente, sabiendo que se trata de disminuir el riesgo de accidentes y evitar pérdidas de vidas.

Por todo ello:


                                        LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará en un lapso no mayor de Veinte (20) días de promulgada la presente, las obras tendientes a concretar la Construcción de la Vereda Pública ubicada sobre el Ala Sur de la Avenida Mazzanti.

Art. 2 - La referida obra se extenderá desde calle Brasil hasta la finalización de la Avenida Mazzantti, debiéndose proveer la posibilidad de permitir el normal pasaje de vehículos, en la desembocadura de calles perpendiculares a la Avenida.

Art. 3 - El ancho de la vereda será como mínimo de 1,40 metros y comenzará a 2,00 metros de la calzada existente, a la derecha de las columnas de alumbrado, lo que permite una razonable separación del tránsito vehicular; los detalles técnicos y de utilización de materiales quedarán a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 4 - En el mismo plazo establecido en el artículo 1, el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a construir reductores de velocidad y a señalizar la Avenida Mazzantti a fin de ilustrar a peatones y conductores sobre riesgos existentes en la misma.

Art. 5 - Los fondos que se utilicen para la concreción de esta obra serán afectados a la Partida 6.13.1.3.18.00 correspondiente al Fondo de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Goya.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

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