ORDENANZA Nº 791

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MARZO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 433/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Sistema de Iniciativa Privada"; y,


Considerando:

El artículo 58, inciso 42 de la Carta Orgánica Municipal.

Que históricamente, para su propia existencia y para satisfacer las necesidades colectivas por la cuales debe velar, el Municipio precisó y precisa recurrir a la colaboración de terceras personas.

Que es entonces cuando vemos diariamente a la administración, celebrar múltiples convenios o contratos de todo tipo con personas físicas y/o jurídicas de carácter privado, siendo los más relevantes para la comunidad los Contratos Administrativos de Obra Pública y Concesión de Servicios Públicos.

Que al respecto, someramente hay que dejar sentado que en el primero de ellos el estado Municipal contrata al otro contratante para que este tome a su cargo la construcción, demolición o conservación de una obra pública. Aquí el estado construye indirectamente por medio de un tercero. Sustancialmente al Municipio no le interesa el "Hacer" el Contrato, sino el "Resultado" previsto. El Co Contratante es un colaborador del Municipio pero en la ejecución del Contrato se encuentra subordinado jurídicamente al mismo ya que es el Estado Municipal el que imparte las ordenes y supervisa la obra por medio de sus técnicos.

Que en el caso del Contrato de Concesión de Servicios Públicos, el Municipio - conviene con una empresa la realización de una obra pública y no le paga por ello a la misma - como si hace el de la obra pública - el precio pactado, sino que le otorga durante un tiempo determinado la explotación económica de esa obra.

Que el Contrato de Concesión de Servicios Públicos, el Municipio - concedente - encomienda temporalmente a una persona - concesionaria - la organización y funcionamiento de un servicio público, que prestará por su cuenta y riesgo, pero siempre con miras al interés general y bajo el contralor del concedente, a cambio de una retribución pagadera por los usuarios o por medio de subvenciones o garantías otorgadas por el estado o de ambas formas a la vez. Oportuno es aclarar que el concesionario no es funcionario ni empleado público, sino un simple contratante en un contrato administrativo. Aquí la obligación del Co Contratante es de medios, a diferencia del Contrato de Obras Públicas donde es de resultados.

Que de lo expuesto se deduce con facilidad el fundamental papel que desempeña el co contratante, razón por la cual la legislación vigente establece distintos sistemas de contratación o de selección de co contratantes.

Que dichos sistemas son: la Licitación Pública, la Licitación Privada, el Concurso, la Subasta Pública y la Contratación Directa.

Que es innegable que dichos sistemas deben mantener su plena vigencia por razones de moralidad y conveniencia al garantizar la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades de los mismos, la transferencia y la falta de arbitrariedades en el proceso.

Que no es menos cierto que en la actualidad, este esquema tradicional o típico no alcanza para llevar a cabo los múltiples complejos fines que tiene este Municipio.

Que agravando esta situación, actualmente estamos viviendo en todo el país la crisis del gasto público, crisis sobredimensionada en nuestro caso por el recorte presupuestario que sufren los Municipio acorde al nuevo marco Tributario Nacional y el Pacto Fiscal Federal al que se adhirió nuestra Provincia, determinando la consecuente reducción de ingresos coparticipables.

Que hay que evaluar entonces, que la misma imposibilitará la concreción de esas obras y servicios públicos o al menos los reducirá considerablemente.

Que como contrapartida, el marco económico actual fomenta una mayor participación de la empresa privada, con un nuevo esquema en el que se da espacio a la iniciativa privada.

Que de tal manera, participan en este nuevo contexto, no solo aquellas empresas preparadas y capacitadas para satisfacer las grandes y típicas necesidades del Municipio, sino que además pueden dar cabida a las personas físicas y/o jurídicas de carácter privado en espacios y campos que tradicionalmente no ocupaban ni intervenían.

Que por ello es necesaria la creación de herramientas jurídicas que regulen la concreción de obras y la prestación de servicios públicos ejecutados por personas privadas, fomentando de esta manera el uso de mano de obra suministrada por vecinos de estas ciudad.

Que lo más destacable de este proyecto es el hecho de permitir que esas ideas o iniciativas provengan de mentes privadas, las que seguramente serán un aporte y complemento eficaz que puede brindarse al sector público, al margen de una ahorro para la administración toda vez que esta no se ve en la necesidad de sufrir erogaciones por estudios de mercado, factibilidad, costos, etc.

Que posibilitar la concreción, prestación y/o financiamiento de un servicio u obra pública, nazca o provenga de la iniciativa o ideas privadas, indudablemente será el mas fiel, transparente y directo mensaje que pueda enviarnos la ciudadanía acerca de los cuales son las necesidades que visualiza como mas importantes y urgentes en un marco de democracia participativa.

Que asimismo hay que tener en cuenta los múltiples y complejos fines que en nuestros días debe cumplir el Municipio, hechos que nos obliga a solicitar la participación activa de los particulares para de esta manera hacer más eficiente la función pública.

Que en la práctica estaríamos ante un contrato administrativo tipo, pero con la diferencia de que la decisión de llevarlo a cabo - si bien en última instancia es del Municipio -, está expresamente avalada por la colaboración de la administración, esquema tan invocado en numerosas oportunidades, pero de escaso ejercicio.

Que en lo que hace al sistema propuesto en sí, debe destacarse someramente que el mismo se estructura sobre una base de prestación de proyectos a cargo de una persona física, mayor de edad o jurídica de carácter privado.

Que luego esta propuesta es examinada concienzudamente por una comisión formada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, el cual se expedirá sobre el mismo.

Que en caso de ser aceptada, se la declarará de "Interés Municipal" por Resolución procediéndose a elaborar los pliegos para el llamado a Licitación y remitir luego las actuaciones para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

Que una vez aprobado el Pliego de Bases y Condiciones y el Legajo Técnico de la obra o Servicio, facultad del Concejo Deliberante, la contratación de la misma queda suspendida al sistema que se disponga para el caso particular.

Que a los fines de fomentar la presentación de iniciativas privadas, el autor adquiere un derecho de prioridad en la adjudicación, en caso de que su propuesta no exceda determinado porcentaje con respecto a lo más conveniente.

Que por todo lo antedicho se encuentra expresamente avalado en antecedentes históricos y en la Legislación Municipal comparada.

Por todo ello:


                                       LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adoptar el Sistema de Iniciativa Privada para la presentación de propuestas para la realización de obras públicas y la presentación de servicios públicos dentro del ejido urbano.

Art. 2 - La iniciativa a que alude el artículo anterior podrá ser presentada con copia al Honorable Concejo Deliberante por toda persona física mayor de edad o jurídica de carácter privado. No se dará curso a otra propuesta que tenga el mismo objeto durante el término de 30 (Treinta) Días Hábiles Administrativos de recepcionada la primera. Dentro de los Primeros Veinte (20) Días Hábiles Administrativos de recepcionada, los Organismos Técnicos pertinentes de la Municipalidad, realizarán el estudio y análisis de la misma luego de lo cual elaborarán un informe. Dicho informe será remitido a una Comisión integrada por Tres (3) Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y Dos (2) Concejales designados por el Cuerpo a tal efecto, los que tendrán un plazo de Diez (10) Días Hábiles Administrativos para expedirse sobre la factibilidad de la misma. En caso de ser aceptada el Departamento Ejecutivo Municipal la declarará "De Interés Municipal" por Resolución, procediéndose a elaborar los Pliegos para el Llamado a Licitación, si correspondiere y remitir luego las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3 - La iniciativa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a)      Identificación de la obra o servicio.

b)      Bases de factibilidad económica y técnica.

c)      Encuadre dentro del régimen jurídico vigente en la materia.

d)     Antecedente completo del proponente, en caso de empresas, su capacidad de contratación.

e)      Renuncia expresa del oferente a los derechos originados en la autoría de la iniciativa en caso de que la obra o servicio sea formalizada con otro oferente.

Art. 4 - El autor de la iniciativa deberá anexar una garantía de mantenimiento de la misma, que no podrá ser inferior al 2% del Monto de la Obra o servicio objeto de ésta y deberá mantenerse por Noventa (90) Días Hábiles Administrativos. Esta garantía que no devengará interés, será ejecutable en caso de retiro de la iniciativa, una vez puesto en marcha el procedimiento para la contratación. Si al efectuarse posteriormente la oferta, la garantía resultare inferior al porcentual referido con una tolerancia de hasta un 30%, el oferente deberá aportar la diferencia faltante en el término perentorio e improrrogable de Cinco (5) Días hábiles, bajo el apercibimiento de no ser considerado autor de la iniciativa. La garantía de mantenimiento de la iniciativa se convertirá automáticamente en garantía de oferta en caso de llamase a Licitación.

Art. 5 - Aprobado que sea el Pliego de Bases y Condiciones y el Legajo Técnico de la obra o servicio por parte del Honorable Concejo Deliberante, se continuará con la compulsa de ofertas que, conforme a las características y/o monto de la obra o servicio estuviere estipulado en la Legislación vigente, la que se aplicará en su totalidad salvo en lo específicamente contemplado por esta Ordenanza.

Art. 6 - A los fines de la adjudicación, cuando las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la del que presentó la iniciativa. Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando las diferencias de mérito entre las distintas variables a ponderar requeridas en la Licitación, entre la oferta ubicada en el primer lugar y la iniciadora, no supere el porcentaje que se indicará en el Pliego respectivo.

Art. 7 - Sin perjuicio del mecanismo previsto en los artículo anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a la presentación de iniciativas de particulares - "Concurso Público de Proyectos Sobre Iniciativas Privadas" -, para una obra o servicio público determinados. El proyecto contendrá el detalle de las condiciones, elementos técnicos, prestaciones, ofertas económicas y demás elementos que hagan a la viabilidad del emprendimiento.

Art. 8 - En el supuesto del artículo anterior y determinado el proyecto ganador, se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en la presente Ordenanza teniendo el autor del mismo los privilegios establecidos en el artículo 6.

Art. 9 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dejar si efecto las prestaciones, iniciativas y ofertas que se efectúen conforme a los términos de la presente, como así también en su caso, el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, no derivándose de ello responsabilidad alguna para la Municipalidad. En este caso de ser rechazado se le hará saber al autor por Resolución fundada, cuales fueron las pautas de evaluación que determinó el mismo. Dicha Resolución con los antecedentes se elevará al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.

Art. 10 - Vencidos los plazos previstos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dar viabilidad a un emprendimiento presentado oportunamente, reconociendo la autoría del mismo.

Art. 11 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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