ORDENANZA Nº 794

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MARZO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 483/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización situación Terrenos Municipales (adjudicando en venta a la Sra. Angélica Rosario Gómez); y,


Considerando:

El Expediente Nº "G/359/96" por el cual la Señora Angélica Rosario Gómez, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (Lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta a la Sra. Angélica Rosario Gómez D. N. I. Nº 4.151.514, viuda, domiciliada en Perú Nº 1.313, de esta Ciudad; el Lote Nº 2 de la Manzana Nº 109, constante de 10,00 mts. de frente e igual contrafrente por 28,04 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: Lote Nº 1 al Sur: Lote Nº 3, al Este: Lote Nº 14 y al Oeste: calle Perú; con una superficie total de 280,38 mts.2, de acuerdo al duplicado de Mensura Nº 2.856-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes, en el Libro Diario Nº 6.188 Matrícula 7.121, Departamento de Goya en fecha 27/06/83, en la Dirección General de Catastro Corrientes bajo Adrema I1-17155-1; y en Catastro Municipal Tº 47 Fº 495, Año 1.983.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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