PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE MAYO DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 525/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Mejoramiento y Bacheo General de la calle Piragine Niveyro; y,
Considerando:
El artículo 58, inciso 42 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la calle Piragine Niveyro se encuentra virtualmente destruida debido a la gran cantidad de baches existentes en toda su extensión.
Que significan alrededor de 80 metros lineales de baches por el ancho de la citada arteria.
Que esos pozos son rellenados con tierra y cuando llueve, se vuelven intransitables para los vehículos de la zona (bicicletas y ciclomotores en su mayoría).
Que la arteria en cuestión es una de las principales vías de ingreso a nuestra ciudad y que el estado que presenta es deplorable, incidiendo negativamente en la imagen de nuestra ciudad.
Que por Ordenanza Nº 617/94 se creó el Fondo de Desarrollo Urbano para asfaltar las calles de nuestra ciudad.
Que los costos de bacheo de hormigón, se estiman en $ 12.000 (Pesos Doce Mil) y pueden ser afrontados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, la planificación y ejecución de los trabajos necesarios para el mejoramiento y bacheo general (Hormigón y Asfalto Flexible según el caso) de la calle Piragine Niveyro.
Art. 2 - Las erogaciones correspondientes, se imputarán al Fondo de Desarrollo Urbano creado por Ordenanza Nº 617/94 y a la partida de Bacheo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos correspondiente al Presupuesto del año en curso.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.