PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 573 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Creación de la Junta Consultiva Portuaria, y,
Considerando:
Que es necesario conformar una Junta Consultiva Portuaria en nuestra ciudad que tenga como objetivo convocar a la participación a todos los sectores interesados en la reactivación de los Puertos Exterior e Interior de Goya.
Que en dicho contexto se considera necesario determinar el marco legal que regirá la misma, el que deberá tender a asegurar la más amplia participación de los sectores convocados y la posibilidad que la misma Junta Consultiva admita la participación de nuevos miembros.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Créase la "Junta Consultiva Portuaria de la Ciudad de Goya".
Art. 2 - Constituir la misma con las siguientes instituciones del medio: Cámara del Tabaco de Corrientes; Cooperativa de Tabacaleros de Corrientes Limitada; Cooperativa Arrocera y Tabacalera "12 de Octubre" Limitada; Delegación Goya de la Administración Nacional de Aduanas; Prefectura Naval Argentina; Cámara Empresarial de Goya; Asociación de Comercio, Industria y Comercio de Goya.
Facultar a la Junta Consultiva Portuaria de la Ciudad de Goya a invitar a otros sectores del medio y a disponer en caso de interés de una nueva institución su admisión al seno de la misma.
Art. 3 - La Junta Consultiva Portuaria dictará su propio reglamente de funcionamiento y elegirá sus autoridades.
Art. 4 - Son facultades de la Junta Consultiva Portuaria: 1) Informar y sugerir a las autoridades municipales sobre aquellos aspectos y experiencias que tiendan a lograr la reactivación de los Puestos Exterior e Interior de Goya; 2) Expedirse en las cuestiones vinculadas a la reactivación del Puerto Exterior Goya, que le sean sometidos a su consideración y dictamen; 3) Expedirse respecto a la transferencia del dominio de los Puertos Exterior e interior de Goya de la Provincia de Corrientes a la Municipalidad de la Ciudad de Goya.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.