ORDENANZA Nº 973

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 1998


Visto:

El expediente Nº 707/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Declaración "Monumento Histórico" al Teatro Solari; y,


Considerando:

La necesidad de preservar y defender el patrimonio cultural de la ciudad de Goya.

Que el denominado "Teatro Solari" construido en el inmueble ubicado en la Manzana Nº 236 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, con acceso sobre calle Juan E. Martínez Nº 365; fue construido en el año 1.873 por el señor Tomás Mazzanti de origen italiano, y ha constituido, desde entonces, centro de difusión de cultura y marco propicio para todas las expresiones del arte escénico, ocupando un lugar de privilegio en el espíritu y en las manifestaciones culturales de la ciudad, siendo mencionado reiteradamente en escritos históricos como el que se glosa como Anexo 1 de la presente.

Que en la actualidad la sala del Teatro es la sede donde desarrolla sus actividades la "Fundación Amigos del Teatro de Goya", con domicilio en ese edificio, Institución que tiene entre sus objetivos garantizar calidad y eficiencia en la difusión del arte físico, musical, coreográfico y del arte universal, mediante la difusión de sus expresiones más jerarquizadas. Y a su vez, la Municipalidad de Goya, desde el 10 de Julio de 1.994, mantiene firmado un contrato de locación con el propietario del inmueble señor Anibal Santiago Olivetti para destinarlo a la explotación de espectáculos públicos, eventos culturales, conferencias, y todo otro que se compadezcan con la naturaleza del bien.

Que el bien, cuya inclusión en el Patrimonio Cultural se pretende, se encuentra comprendido entre los definidos y enumerados por el artículo 2 inciso 2 de la Ley Nº 4.047, en su artículo 7, párrafo 2 dice: "en el caso de bienes pertenecientes a personas físicas o ... privadas, tal inscripción comportará otorgar a sus propietarios los beneficios de la presente Ley y establecer sobre el derecho de propiedad las limitaciones expresamente enunciadas en ella". Y en el artículo 130 expresa: "será autoridad de aplicación a sus efectos en todo el territorio provincial la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección que al efecto se creará, previéndose que una Comisión Asesora Provincial deberá expedirse y emitir dictamen sobre viabilidad de la pretensión de declaración del bien de referencia como integrante del Patrimonio Cultural y su posterior inscripción en el Registro de Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes. Y habiendo requerido asesoramiento a la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, la misma, actualmente dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, cuenta con una Dirección General Técnica para la evaluación de los bienes que se pretenden incluir en el Registro.

Que por Resolución Nº 547 del 12/03/87 del Departamento Ejecutivo Municipal, la Municipalidad de Goya adhiere a la Ley Provincial Nº 4.047 de Defensa del Patrimonio Cultural (artículo 1) y declara de interés municipal la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que interesen al patrimonio cultural de este Municipio (artículo 2), reconociendo en el párrafo 2 del "Visto" que: "el Municipio de Goya tiene responsabilidades en el campo de la cultura a los que no debe sustraerse". A su vez la Carta Orgánica Municipal, Capítulo II - Cultura, en el artículo 21 textualmente expresa: "Forman parte del Patrimonio Cultural del Municipio de Goya los bienes que se enumeran a continuación: a) los edificios que por sus características arquitectónicas o por su representatividad hayan sido declarados Monumentos Históricos Municipales mediante la respectiva Ordenanza" ... c) Las obras producidas por artistas y artesanos de Goya y su Departamento, que hayan merecido el reconocimiento popular.

Que el edificio con las características y estilo originario ha sufrido modificaciones, implicando algunas mejoras sustanciales para el cumplimiento de sus fines y otras, que implican un cambio sustancial en su presencia exterior, pero sin afectar internamente su estilo y características originarias de la Sala; que es necesario y deber cultural con la Comunidad preservarla, existiendo por tanto, un interés manifiesto del Ente Municipal en su preservación.

Que es necesario poner en conocimiento del propietario, las gestiones que se realizarán en el ámbito provincial, no obstante las características de orden público de las normas citadas y que su realización no afectará el dominio de su titular, para darle oportunidad de manifestarse.

Por todo ello, y lo dispuesto por el artículo 58, inciso 28, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.


                                     LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incluir la Sala de Espectáculos e instalaciones accesorias del denominado "TEATRO Solari" sito en la Manzana Nº 236 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, con acceso sobre calle Juan E. Martínez Nº 365, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Goya, y Declarar de Interés Municipal su protección, conservación y restauración; que se describe en el plano, cuyo objeto es la mensura del terreno y división del edificio existente, para someterlo al Régimen de Propiedad Horizontal Ley Nº 13.512, plano Nº 952-N, ratificado por Plano de Mensura Nº 3.138-N como superficie cubierta con 681 metros 92 decímetros cuadrados, parte de la Planta Baja identificada en el plano de referencia como Departamento "0-1", planos que se agregan a la presente como Anexo I, inscripto: en el Registro de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión, al Folio Real Matrícula Nº 8.945 Departamento Goya el 05/11/86, en la Dirección General de Catastro bajo Adrema I1-0318-1 y en la Municipalidad de Goya al Tomo 49 Folio 20.671 el 07/03/85.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Corrientes, en el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 4.047, peticione a la Comisión Asesora Provincial realice la investigación y emita el dictamen previo necesario para declarar a esa sala como integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Corrientes, adjuntándose la documentación que se agrega como Anexo II de la presente.

Art. 3 - Líbrese notificación al propietario del edificio señor Anibal Santiago Olivetti L.E. Nº 5.754.727, con domicilio en calle Mariano I. Loza Nº 966 de esta Ciudad, con copias de esta Ordenanza, de la Resolución Nº 547/87 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ley Provincial Nº 4.047/87 y su Decreto Reglamentario 2.671/87 para que tome conocimiento y participación en las actuaciones que se sustancian a sus efectos.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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