ORDENANZA Nº 1.023

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JULIO DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 813/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de un Lote de Terreno en Isla Municipal al Sr. Nemecio Fernández; y,


Considerando:

Que, el Expediente Municipal F/87/99 presentado por el Sr. Nemecio Fernández, solicita el arrendamiento de Una Fracción de Terreno en la Isla Municipal para huerta.

Que, según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales -, el lugar solicitado se halla libre.

Que, asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220, y artículo 53 Título XIII del Código Tributario y Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello, y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario vigente:


                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Nemecio Fernández, D.N.I. Nº 5.738.028, con domicilio particular en calle Ecuador Nº 1.146 de esta Ciudad, Un Lote de 50 mts. de frente por 100 mts. de fondo, con iguales contrafrente y contrafondo; lindando al Norte: terreno ocupado por Miguel Osuna; al Sur y Oeste terreno libre correspondiente a la Isla Municipal, y al Este: Riacho Goya; destinado a Huerta, en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo del arrendamiento será de Dos (2) Años.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, Parte Tarifaria del Código Tributario, con su actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el Locatario será reconocida por la Municipalidad de Goya, a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a la finalización del mismo, como así también que la Locataria no será responsable por ninguna índole, en los casos de que el Riacho crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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