ORDENANZA N° 1.437

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2008


V I S T O:

 El expediente Nº 1.577/08 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “NUEVA ESCALA TARIFARIA PARA EL SERVICIO DE REMISES”.”.   Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:     
La imperiosa necesidad de establecer una “Nueva Escala Tarifaria para el servicio de Remises.

 Que tanto los titulares de las Agencias como los propietarios de Remises han manifestado la imposibilidad de continuar con el servicio, con los valores actuales, por ello transmiten al Cuerpo la necesidad de una actualización de las tarifas de dicho servicio. Motivan tal reclamo la desaparición de la estabilidad monetaria y el fuerte y constante incremento de los costos operativo.
Que el servicio de taxis cumple una función similar al de remises; por lo cual debemos contemplar su inclusión en la presente escala tarifaria
Que dicha situación es verificable por el aumento de los precios en general en todos  los ítems que componen la tarifa; siendo innegable que la inflación actual supera el 25% anual.

Que los solicitantes han presentado sus análisis del que se deduce el valor de las tarifas actuales, las que han quedado desactualizados en relación a los costos operativos, impidiendo la posibilidad de una retribución acorde con el esfuerzo realizado y de la reposición de las unidades utilizadas. Es prácticamente imposible en el lapso de vida útil del vehículo (10) años.
Que el análisis cronológico de los valores, efectivamente evidencia la notable distorsión existente entre el incremento de los costos y los ingresos.
Que a pesar de ser un emprendimiento privado; siendo un transporte de pasajeros diferenciado, cumple además una función social, cultural y de seguridad importante para la comunidad.
Que el artículo 29º de la Ordenanza Nº 887/97 establece que las tarifas de taxis y remises serán determinadas por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Que atento a los antecedentes que obran en este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27/05/02 se ha sancionado la Ordenanza Nº 1083/02 promulgada por Resolución Nº 1587/02; Ordenanzas Nº 1252 de fecha 01/06/05 y Nº 1.385/07
 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:ESTABLECER la Nueva Escala Tarifaria por la que se regirán los servicios de Remises y Taxis en el Municipio de Goya. Considerando la tarifa mínima de $ 3 (tres pesos) hasta los 1.200 metros y continuando la Escala incrementándose en $ 0,20 (20 centavos) cada 100 metros.

Si el servicio se presta fuera de la ciudad, para circular por ruta asfaltada, la tarifa será de $ 1,80 (un peso ochenta centavos) cada kilómetro; en caminos de tierra, la tarifa será de $ 2,00 (dos pesos) cada kilometro. En todos los casos, la espera de los primeros diez minutos será sin costo alguno; fijándose la espera posterior en $ 2,00 (dos pesos) cada diez minutos.-

 

 

 

ARTICULO 2º:LA ESCALA TARIFARIA deberá ser confeccionada por Inspección General, la plastificará sin cargo, y será entregada para que este a la vista de los usuarios, en el asiento trasero de cada remis.-

 

 

ARTICULO 3º:A PARTIR de los 6 (seis) meses de la promulgación de la presente, cada remis, deberá contar con una máquina expendedora de tickets. Este plazo podrá ser prorrogado por Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO4º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

 

 

 Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

                    Secretario

 

    

 MABEL BARRILE DE MARTINEZ

                  Presidente 

 

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