ORDENANZA Nº 1.279

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2005


VIST0:

El expediente N° 1.273/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el yerto de Ordenanza sobre "PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN PONSABLE". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

La Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), la Ley Nacional 25.673 "Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable", la Ley Provincial 5.527 que adhiere a la normativa nacional, y la necesidad de regular sobre temas esenciales de salud reproductiva y procreación responsable en el ámbito de la ciudad de Goya

Que los derechos sexuales y reproductivos son todos aquellos que un ser humano, sin distinción de sexo, edad, raza, religión, condición social, estado civil, etc., tiene al ejercicio pleno, libre y responsable de su sexualidad, centrado o no en la procreación, cuestión que Involucra, además, a las parejas o individuos a decidir si desean tener hijos, el número de estos y el momento de tenerlos, teniendo en cuenta las necesidades de sus descendientes presentes y futuros y sus responsabilidades frente a ellos y ante la comunidad.

Que estos derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos universalmente reconocidos y por ello fundamentales para la vida, la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Que la normativa internacional sobre estos derechos humanos, establecidos en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer tiene rango constitucional en nuestro país (artículo 75, inciso 22 CN), estableciéndose que su violación o imposibilidad de ejercerlos en la vida cotidiana afectan en forma directa al ejercicio de la ciudadanía, por lo que su cumplimiento compromete a las personas individuales y a la familia, así como también a la comunidad y a la organización estatal.

Que, en consecuencia, la República posee una normativa vigente, la Ley 25.673, autora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, como sustento jurídico de los derechos humanos garantizados en la temática.

Que la Provincia de Corrientes, por Ley 5527, adhirió a la normativa nacional

mencionada ut supra, y mediante Ley 5601 extendió los beneficios del plan a los afiliados del nstituto Obra Social de Corrientes (IOSCOR).        

Que la Municipalidad de la Ciudad de Goya no puede quedar al margen de estos avances legislativos, por el fuerte compromiso social que implica la información y la promociónde métodos de salud sexual y planificación familiar responsable.

Que, en toda la legislación mencionada, se entiende que las políticas orientadas en torno a la salud sexual y la procreación responsable permitirán a la sociedad un mejoramiento permanente de la calidad de vida y de la atención sanitaria.

Que, en tal sentido, nuestra sociedad tiene derecho al asesoramiento y adecuado acceso a los métodos anticonceptivos a través de la concurrencia a consultorios y/o servicios de alta calidad especializados, así como a equipos interdisciplinarios para ser atendidos en estos requerimientos.

Que una educación sexual acorde que facilite el ejercicio de los derechos  garantizados, permite poner en práctica debidamente los deberes de las personas y parejas al optar por decisiones informadas que redundan en el ejercicio de una sexualidad y procreación responsable, conforme a sus valores.

Que, también,  mediante información o acceso a métodos de prevención o anticoncepción científica, moral y legalmente aceptados, se propone evitar los embarazos nodeseados e impedir la propagación de enfermedades de transmisión sexual que producen riesgopara la salud y vida de las personas y peligro a la población, teniendo principal interés laproblemática de la afección por el virus VIH/SIDA.

Que la instrumentación busca, además, amparar, con especial referencia, al cuidado de la salud reproductiva en los adolescentes, porque las consecuencias y secuelas de una malacalidad de información y asunción de responsabilidades maternas y paternas a temprana edadson determinantes para las expectativas de futuro de este grupo poblacional y son motivo deconsulta y de preocupación de los especialistas en ginecología infanto-juvenil.

Que la iniciación sexual a temprana edad, como ocurre en el caso de los adolescentes generalmente aparece en un marco de analfabetismo sexual, de inestabilidad afectiva y, frecuentemente, sin medidas de protección para evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual como del embarazo no deseado.

Que con ello se pretende proteger y promover los derechos de los adolescentes a la educación en salud reproductiva, garantizar la información y la atención que requieran, para reducir el número de embarazos en este grupo de edad, por el riego científicamente comprobado que implica el estado de gravidez para esta población y los altos indicadores de mortalidad materna y del niño por nacer.

Que, asimismo, se pretende establecer con claridad que las mujeres tienen derecho a las mismas condiciones de igualdad y equidad que los varones para el ejercicio de un desarrollo libre de su sexualidad, sin discriminación por motivos de género.

Que se pretende instrumentar un programa que garantice a la sociedad, que acuden a los servicios de salud sexual y reproductiva, el derecho a la privacidad y confidencialidad, fortaleciendo rol educativo y protector que el Estado Municipal ejerce sobre la comunidad.

Que la inversión en salud sexual y reproductiva, sin interferir en los derechos y valores de las personas, respetando los perfiles ideológicos, religiosos y culturales de cada ser humano, redundará en un mejor desarrollo de la calidad de vida de las ciudadanos, en beneficio de su familia y de la sociedad toda.

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene el deber y la facultad de legislar sobre i materia, según lo establece la Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello;

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA , REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1º; Objeto:

Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Goya el "Programa para la promoción y el desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable", cuyos objetivos generales son:

a)        garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable y voluntario de sus derechos sexuales y reproductivos.

b)     garantizar a las mujeres la atención durante el embarazo, parto y puerperio, para disminuir la morbimortalidad materno-infantil.

c)         promover la maternidad y paternidad responsable, y mejorar la calidad de vida de padres e hijos.

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de la Ciudad de Goya.-

ARTICULO 2o: Objetivos específicos:

Son objetivos específicos del Programa, sin perjuicio de los que en el futuro se puedan incorporar:

a)                 disminuir la morbimortalidad perinatal y materna e infantil, favoreciendo intervalos adecuados entre el nacimiento de sus hijos.

b)           brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.

c)           garantizar la información y, en la medida de lo posible, el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran.

d)           promover la participación de los varones en el cuidado de la salud reproductiva y de la procreación responsable.

e)           otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de los adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.

f)             fomentar e incrementar los estudios necesarios anteriores al parto, como medidas de prevención de riegos.

g)           promover los beneficios de la lactancia materna.

h) garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de género.

i) efectivizar la orientación de las demandas referidas a infertilidad y esterilidad.

j)       difundir la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

k)     contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y

patología génitomamaria.

i)      contribuir al   diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de   las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria.

m)    contribuir a la prevención del embarazo no deseado o en situaciones de

riesgo.

 Los objetivos descriptos en el presente artículo y en el primer párrafo de anterior encuentran su sustento jurídico en el derecho humano básico que tiene toda persona a mantener y restituir la salud, y en el caso de las parejas, a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entrenacimientos.

ARTICULO 3o: Destinatarias/os;

Son destinatarias/os de las acciones de la presente ordenanza la población en general, especialmente las personas en edad fértil.-

ARTICULO 4°: Efectores:

Los efectores de las acciones previstas en la presente ordenanza son todos los equipos de salud de los CRAPS, CAPS y SAPS, involucrados en la problemática específica (obstetricia y ginecología, tocoginecología, urología, pediatría, psicología y atención al adolescente), y todos aquellos establecimientos o servicios sobre los cuales la autoridad de aplicación tenga competencia. Se propicia la atención interdisciplinaria.-

ARTICULO 5o: Acciones:

Se garantiza la implementación de las siguientes acciones:

a)           información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos: su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas, así como su correcta utilización para cada caso particular;

b)       estudios y controles en los casos que fuera necesario para todas las personas, previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método;

c)       prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los
casos serán de carácter reversible y transitorio y elegidos voluntariamente por
las/los beneficiarias/os, luego de recibir información completa y adecuada por
parte del profesional interviniente:

1)                 de abstinencia periódica.

2)                 de lactancia amenorrea.

3)           de   barrera   que   comprende   preservativo   masculino   y femenino   y diafragma.

4)           químicos que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas.

5)           Hormonales.

6)           dispositivos intrauterinos.

7)      otros métodos novedosos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, incorporados a la presente normativa por
resolución de la autoridad de aplicación municipal.

d)           provisión de los recursos necesarios a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan acceder a los mismos, y en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente al método anticonceptivo elegido.

e)           información acerca de que el preservativo es, por el momento, el único método anticonceptivo que al mismo tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de transmisión sexual, por lo que es recomendable su uso simultáneo con otros métodos.

f)             implementación de un sistema de información y registro y de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente sobre las acciones establecidas en la presente ordenanza.

g)           evaluación periódica de las prestaciones.
h)     capacitación permanente a los agentes involucrados en las prestaciones de    salud    reproductiva    y    procreación    responsable    con    un                abordajeinterdisciplinario,   incorporando   los   conceptos   de   ética   biomédica   y      laperspectiva de género.

i)      capacitación de agentes de salud, educación y desarrollo social para

informar y asesorar en los temas previstos en el artículo 2o de la presente

ordenanza.

j)      realización de actividades de difusión, información, y orientación sobre los

temas previstos en el artículo 2o de la presente ordenanza.

k)     diseño e implementación de estrategias de comunicación y educación

dirigidas de manera particular a las/os adolescentes, dentro y fuera del sistema

educativo.

   I) realización de actividades de difusión de los derechos sexuales y

reproductivos.

m)    coordinación de acciones entre los distintos efectores tendiente a la

constitución de una red de servicios. Seguimiento especial a la población según

enfoque de riesgo.

n) coordinación    de    acciones    con    diferentes    organismos    públicos

interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza y

fines puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.

En todos las acciones deben garantizarse la accesibilidad y gratuidad de los

mismos a la población que lo requiera, en la medidas de las posibilidades de   la Comuna.

ARTICULO 6o: Recursos:

Los recursos destinados a la aplicación de la presente ordenanza provendrán de los Programas Nacionales, Provinciales y del presupuesto general de la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad para programas, servicios y acciones correspondientes, o a los que específicamente se destinen para la ejecución del programa.

La autoridad de aplicación debe tomar los recaudos necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales y servicios personales a cada uno de los centros o dependencias en las cuales se desarrolle el mismo, a fin de cumplimentar los objetivos de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación deberá tener presente los programas, acciones y servicios en curso, a los efectos de no sobrepasar a los mismos, ni malgastar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de infraestructura o financieros.-

ARTTCULO 7o: Consejo Asesor:

Créase un Consejo Asesor sobre Salud Sexual y Reproductiva, en el ámbito de la autoridad de aplicación, de carácter honorario, integrado por 2 (dos) representantes del área de salud y de la mujer del Departamento Ejecutivo Municipal; 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante; 2 (dos) representantes de las organizaciones científicas y profesionales vinculadas al tema; 2 (dos) representantes de organizaciones no gubernamentales, sociales y comunitarias representativas vinculadas a la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. La reglamentación debe contemplar la representación de ambos sexos.-

ARTICULO 8o: Funciones:

Son funciones del Consejo Asesor:

a)                contribuir a la formulación de las políticas en salud reproductiva y procreación responsable.

b)                colaborar en el control y seguimiento de los recursos y gastos de las actividades de salud reproductiva y procreación responsable.

c)                 realizar evaluaciones periódicas de las acciones.

d)                participar en la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

e)          informar trimestralmente a las Comisiones de Salud del Honorable
Consejo Deliberante sobre la evolución de las acciones en cuanto hace a su eficacia y eficiencia, como así también en los aspectos económico-financieros.-

 

ARTICULO 10°: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
ARTICULO 9o: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco.-

 

 

                       Dr. Gerardo Luis Urquijo                                       José Lisandro Vasse

                              Secretario                                                        Presidente

 

 

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