PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2005
VISTO:
El expediente N° 1.274/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza para "REGULAR VENTA Y EXHIBICIÓN DE ENERGIZANTES". Y; ; ;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular la venta y exhibición de las bebidas con sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales habilitados para tal fin.
Que en nuestro país, desde hace algunos años, empezó a comercializarse las bebidas con sustancias farmacológicamente activas, también llamadas "bebidas energizantes" o "bebidas energéticas", cuyas propiedades tienen acción sobre el cuerpo humano de la persona que consume dichas sustancias. Nuestro Código Alimentario Nacional las considera como suplementos dietarios, cuestión que está siendo modificada sobre todo por el hecho de considerar su restricción a la venta de las mismas, por el hecho de su composición.
Que las llamadas bebidas energizantes contienen en términos generales, carbohidratos, cafeína, taurina, proteínas y aminoácidos, vitaminas y minerales, hierbas, creatina, carnitina, triglicéridos, oxígeno y otras sustancias que, habitualmente, no son para el consumo libre.
Que, por su composición, el consumo exagerado de bebidas energéticas es dañino para la salud, pues aumentan el riesgo de infarto, de trastornos cardiológicos, pueden causar hipertensión y provocar muerte súbita, según informe del Ministerio de Salud de la Nación.
Que el consumo de estas bebidas por un periodo largo de tiempo, o su uso frecuente y a dosis altas puede generar dependencia psicológica, además de arritmias cardíacas, ansiedad, irritabilidad, dificultades de concentración, e inclusive una acción peligrosa para el equilibrio corporal por sobredosis.
Que la Sociedad Argentina de Nutrición, en un informe publicado en febrero de 2005, advierte que beber más de cuatro unidades de estos suplementos dietarios al día puede ser perjudicial para la salud, más aún cuando se combinan con alcohol pues enmascaran la sensación de embriaguez.
Que dichas sustancias energizantes utilizadas como saborizante desbebidas alcohólicas anulan las señales de alarma del cuerpo con relación al cansancio, al sueño, por eso incrementa de manera notable el riesgo de contraer padecimientos cardiológico y accidentes cardio-cerebro-vasculares severos, cirrosis, hígado graso, hepatitis, según informa la Secretaría de Prevención y Lucha contra la Drogadicción (Sedronar).
Que, inclusive, ingerir bebidas energizantes mezcladas con otro fármaco o droga excitante pueden causar daños irreparables en la salud provocando, por ejemplo, crisis hipertensivas, hemorragias cerebrales o infartos cardíacos.
Que en la actualidad, en nuestra ciudad, dichas bebidas se expenden en distintos comercios como farmacias, bares, pubs, boliches, confiterías y kioscos, de manera indiscriminada, sin controles ni restricciones de ninguna naturales.
Que, en tal sentido, es importante remarcar, que generalmente el consumo de estas sustancias energizantes en dichos lugares de acceso público se realiza junto con bebidas alcohólicas por parte de los habituales consumidores.
Que no existe control ni recomendaciones específicas en ningún lugar mencionado anteriormente, con la excepción de las farmacias, para evitar la transgresión de la prohibición de consumo de estas bebidas para diabéticos, embarazadas, niños, personas en tratamiento psiquiátrico, con problemas cardíacos, entre otras.
Que el producto debería ser comercializado, expendido y dirigido con exclusividad a la población adulta.
Que según lo informa la Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste, cuyo dictamen se adjunta, este tipo de bebidas no fue aprobada por la ANMAT para ser utilizas en combinación con alcohol, ya que aumentan las propiedades excitantes del etanol y disminuyen sus efectos depresores.
Que también, enseñan los catedráticos consultados, los consumidores corren riesgo de deshidratación, puesto que la cafeína y el alcohol son diuréticos, hacen perder líquido, y si a lio le sumamos que generalmente se consume en lugares bailables, se puede producir la consecuente intoxicación. El Centro Regional de Farmacovigilancia de la Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina conoce casos anecdóticos de intoxicación con mezclas de bebidas energizantes y bebidas con alcohol y de jóvenes que han sido atendidos en la emergencia de los hospitales.
Que, inclusive, según lo establece la reglamentación vigente, la publicidad de esta bebidas energizantes, por no considerarlas del todo seguras para la salud humana, debe ser previamente aprobada por la autoridad sanitaria competente (ANMAT), pero dolosamente algunas empresas presentan dichas pautas comerciales para que los consumidores no atiendan sobre su composición y no puedan discernir con información veraz.
Que es obligación de este Honorable Consejo Deliberante velar por la salud y la Integridad de los vecinos.
Que es facultad de este cuerpo legislar en esta materia, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
ARTICULO Io: PROHÍBASE la venta, exhibición y propaganda de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también denominadas energizantes o energéticas, en todos los locales no habilitados expresamente para tal fin.-
ARTICULO 2o: EL Departamento Ejecutivo Municipal establecerá cuáles son los locales habilitados para la comercialización de estas bebidas.-
ARTICULO 3o: EN los lugares habilitados, las bebidas mencionadas en el artículo anterior solo podrán expenderse a personas mayores de 18 años.-
ARTICULO 4o: LA TRANSGRESIÓN a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a la siguiente escala:
PRIMERA INFRACCIÓN: 150 litros de nafta común
SEGUNDA INFRACCIÓN: 500 litros de nafta común TERCERA INFRACCIÓN: Clausura por diez (10) días del local CUARTA INFRACCIÓN: Retiro de la Habilitación Comercial
ARTICULO 5o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes Noviembre de dos mil cinco.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo José Lisandro Vassel
Secretario Presidente