ORDENANZA Nº 1.798

PROMULGADA POR EL D.E.M. FECHA 20/03/2015

V I S T O:
Lo dispuesto:  en la Constitución Nacional en el Artículo 75 inciso 19.párrafo 4to;  en la Constitución de la Provincia de Corrientes:  Artículo 21, siguientes y concordantes; en la Carta Orgánica Municipal de Goya: artículos 11, 12, 27, 28, 33, 38, 78 incisos 15, 16, 20, 25,32,39 y 44; en la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 , especialmente en su  artículo 89 inciso “C” y en la Resolución Nº 1858/2011 dictada por  la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual;  en el Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación-  Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación  y el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 027  de fecha  29 /12/ 2014 y en la Resolución  emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, encontrándose de receso este Honorable Concejo Deliberante, Nº  130 de fecha 10 de febrero de 2.015.Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


Que la Constitución Nacional, en  el artículo el Artículo 75, inciso 19.párrafo 4to.  determina, entre las atribuciones que corresponde al Congreso Nacional,  la de dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. En virtud de ella  sanciona el 10 de octubre de 2.009  la Ley Nacional Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que es promulgada en esa misma fecha.

Que el Artículo 21 de la Constitución de Corrientes consagra que “Todos los actos  de gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine,  especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos, y con la enajenación y afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial y a las Municipalidades. Además estatuye que además de su publicación en el Boletín Oficial las autoridades competentes están obligadas a difundirlos a través de los medios masivos de comunicación e información, garantizando al ciudadano el acceso al conocimiento de los mismos de manera oportuna, actualizada, completa y gratuita”.

Que la Ley Nacional Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los artículos que van del 1 al 9 (incluidos ambos), marcar el espíritu, el carácter, la definición de los conceptos y los alcances de la ley: declara a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de «interés público”. En el artículo 2  y  21  determina que los servicios previstos por la ley serán operados por tres  tipos de prestadores: de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines lucro. En el artículo 10 crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual “AFSCA” en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,  organismo descentralizado y autárquico, y  autoridad de aplicación de la ley. Por su parte en su artículo 89 se  determina que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, deberá realizar las reservas de frecuencias, concluyendo  en el inciso c)  que se reservará para cada Estado Municipal una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM).
Que con posterioridad, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, “AFSCA” en virtud de lo previsto en el artículo 89 inciso “C” de la Ley, con la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,  efectuó la reserva de parámetros técnicos y determinó por Resolución Nº 1.858/ 2011 de fecha 05/ 12/ 2011,  las modalidades a través de las cuales los  Municipios de la Provincia de Corrientes darán comienzo a la prestación y emisión  de los nuevos servicios de comunicación audiovisual,  que en el caso del Municipio de Goya se establece en el Canal 202-  88.3  MHz (PRE = 0,1; HMA = 60 m).

Que si bien la norma de reserva para la prestación y emisión de los servicios de comunicación audiovisual existía,  su implementación dependía de la posibilidad de contar con los equipos necesarios para poner en funcionamiento la Radio, pero significando una erogación de importancia y existiendo otras prioridades en la comunidad, no fue   posible realizarla con fondos propios. En estas circunstancias el Departamento Ejecutivo Municipal  realiza gestiones ante el Gobierno Nacional y  logra la suscripción de un  CONVENIO con el Ministerio de Seguridad de la Nación-  Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación que lleva el  Nº 027  de fecha  29 /12/ 2014, denominado “CONVENIO ESPECIFICO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL”  donde el Municipio contrae  el compromiso  de colaboración para la difusión de material específico que promueva actividades y acciones de abordaje a temas relacionados con la protección civil, las acciones de prevención y

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.798


respuesta ante emergencias y catástrofes, gestión de riesgo y alerta temprana, y difusión de las tareas de los cuerpos de bomberos voluntarios de la zona;  temas que son propios y trascendentes para nuestra comunidad. Por su parte el Ministerio de Seguridad de la Nación le  provee   la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 233.355) que posibilitan  la compra del equipo necesario para el funcionamiento de la Radio, importe que ya se encuentra depositada en las Cuentas del Municipio, a la espera de la ejecución del gasto.

Que a los efectos de la coordinación de las tareas, que implican su puesta en funcionamiento, es conveniente que la Radio cuente con un núcleo organizacional que determine los contenidos, horarios, y características que tendrán las trasmisiones, el personal y recursos técnicos y económicos que la actividad requerirá, con la finalidad de optimizar su utilización y hacerla sustentable.

Que  una radiofonía de calidad requiere actividades de complementariedad que hacen conveniente otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de firmar convenios con otros actores del sistema, en los términos que determina la Ley Nacional Nº 26.522 y sus Decretos Reglamentarios.

Que la Resolución Nº 130 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 10/02/ 2015 se emite en época de receso de este Honorable Concejo Deliberante con el fin de dar sustento a la firma del Convenio Nº 027 relacionado en el Considerando quinto de la presente, y al ingreso en las arcas del Municipio de los fondos remitidos por la Nación; por lo que sin perjuicio de proceder a la aprobación de la Resolución, es conveniente ampliar sus términos para una mejor implementación de la actividad a desarrollar y Homologar en la misma Ordenanza el citado Convenio.

Que la Carta Orgánica Municipal de Goya en los artículos detallados en el VISTO consagra los derechos de los vecinos de acceso a la cultura, educación, e información, y atribuye a este Honorable Concejo Deliberante las facultades de legislar sobre esas  materias y de dictar las Ordenanzas convenientes para su ejercicio.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CRÉASE la RADIO PÚBLICA MUNICIPAL DE GOYA  en la frecuencia 88.3 MHZ Canal 202, para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de Goya.

ARTÍCULO 2º: Son objetivos de la RADIO MUNICIPAL DE GOYA  los siguientes: a) promover y desarrollar en su ámbito el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma; b) promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; c) abordar temas relacionados con la protección civil, las acciones de prevención y respuesta ante emergencias y catástrofes, la gestión de riesgo y la alerta temprana y difusión de las tareas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad; d) garantizar el derecho a la información de todos los habitantes, considerando el rol social que los medios poseen; e) contribuir con la educación formal y no formal, con programas destinados a diferentes sectores sociales; f) promover el desarrollo y la protección de la identidad local; g) promover la producción de contenidos propios y contribuir a la difusión de la producción regional; h) promover la formación cultural de los habitantes de nuestra región en un marco de integración; i) difundir la producción artística y cultural, local y regional; j) difundir las actividades de los diversos órganos del Estado: Municipal, Provincial y Nacional, así como también la actividad de diferentes instituciones y organizaciones no gubernamentales de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3º: La Radio Pública Municipal, incluirá en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos; garantizando el acceso a la misma, a todos los sectores sociales, culturales y políticos.-

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.798


ARTÍCULO 4º: La Radio Pública Municipal estará bajo la órbita del Intendente Municipal, quien deberá designar un responsable de la Radio y conformar un Consejo Asesor integrado por cinco (5) miembros, cuatro (4) del Departamento Ejecutivo Municipal y uno (1) del Honorable Concejo Deliberante; elegido por la mayoría de sus miembros con duración de un año. Todos ellos con carácter Ad-Honorem.-

ARTÍCULO 5º: La Radio Pública Municipal difundirá GRATUITAMENTE, llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, deportivas o vecinales sin fines de lucro.-

ARTICULO 6º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las normas que sean necesarias para el buen funcionamiento y puesta en marcha del medio de comunicación creado.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a organizar y sostener el funcionamiento de la Radio; definir los  contenidos en base a los objetivos determinados en el artículo anterior; fijar los horarios de emisión y  tomar previsiones técnicas,  determinar las áreas municipales que las realizarán; firmar convenios con otros prestadores del sistema; asignar recursos económicos para el mantenimiento de los equipos, producción de contenidos y otros, y contratar personal idóneo: acciones que, en el caso de  implicar reasignaciones o nuevas erogaciones y modificación de las Partidas del Presupuesto deberán ser remitidas a este Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. 

ARTICULO 8º: HOMOLOGAR en todos sus términos el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Seguridad de la Nación – Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación Nº 027 de fecha 29 de diciembre de 2.014, y en virtud del mismo realizar las previsiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en él.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil quince.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 

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