ORDENANZA Nº 1.727

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 02/06/2014


V I S T O:
El expediente Nº 2.123/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “DETERMINACIÓN DE VIAS  RAPIDAS DE COMUNICACIÓN  UTILIZADAS EN FORMA PRIORITARIA  POR EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA Y SU SEÑALIZACIÓN. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de optimizar la circulación por distintas vías de comunicación de las unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios al  momento de concurrir a la atención de siniestros;  lo dispuesto en la Ley Nacional de Transito Nº 24.449/94, su Decreto reglamentario 779/95, Anexos 1 y L, y la Ordenanza Municipal Nº 996/98.

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya se encuentra ubicado en forma centralizada,  en una zona densamente poblada, si bien equidistante de las que debe asistir en caso de siniestros.

Que para concurrir a los lugares donde son requeridos sus servicios tiene determinada la circulación de sus unidades móviles por distintas calles, según el sitio del Municipio de Goya a donde deba dirigirse.

Que es necesario que las calles por las que se desplazan las unidades automotrices del servicio de Bomberos Voluntarios se encuentren debidamente señalizadas y en condiciones que permitan un rápido desplazamiento.

Que es útil  a la población en general tener información sobre la  potencial circulación de  las unidades de los Bomberos, evitando así sorpresas y posibles accidentes o demoras, que tienen consecuencia directa sobre el resultado final del servicio, ya que los minutos de más que pasan pueden acarrear consecuencias fatales o la  pérdida total de bienes.

Que para determinar las posibles soluciones a las demoras en su traslado y las vías prioritarias de tránsito de las unidades automotrices  del servicio de bomberos se ha contado con la colaboración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya.

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 22: SISTEMA UNIFORME DE SEÑALAMIENTO” , reglamentado en el Anexo L del Decreto específico Nº 779/95 , CAPITULO I- PRINCIPIOS GENERALES, APARTADO 2  COMPETENCIA- determina: “El señalamiento lo realizará o autorizará el órgano nacional, provincial o municipal responsable de la estructura vial, ajustándose a este código ( se refiere a sus características físicas) , siendo también de su competencia colocar o exigir la señal de advertencia en todo riesgo más o menos permanente”, determinándose en la parte final  del párrafo quinto:  que “Las autorizaciones al respecto, para ser válidas, deben tener en forma visible, la constancia del permiso de la autoridad de tránsito local”. Por otra parte y con respecto a la construcción de los llamados “lomos de burro”, el ANEXO 1 en el TITULO  IV- LA VIA PUBLICA- CAPITULO UNICO, artículo 23 determina: - OBSTACULOS.- Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale. Esta velocidad debe ser adecuada a la función de la vía, dentro de la jerarquización de la red vial. El ente vial competente es autoridad de aplicación en este aspecto.
Es menester recordar que este Municipio por Ordenanza Nº 996/98 ha adherido a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/ 94 y a sus Decretos reglamentarios, con las excepciones y salvedades allí determinadas. 
Por todo lo expuesto, lo dispuesto por en la Carta Orgánica Municipal de Goya,  Artículo 49  y artículo 78 inc. 43; siguientes y concordantes, ordenanza municipal y legislación Nacional citada.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.727


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: A efectos de optimizar la circulación de los vehículos automotores pertenecientes al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de  Goya se adoptan las siguientes medidas:
a)  Determinar líneas troncales  de tránsito prioritario para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya,  que se  establecen en forma paralela y  con una separación de  seis (6) cuadras entre ellas  en el entramado de la cuadrícula urbana, desde el asiento del Cuerpo de Bomberos  Voluntario de Goya, sito en calle 12 de Octubre Nº 1.114 de la ciudad de Goya,  y por las calles que se definen más adelante; 
b)  Mantener las condiciones de optima transitabilidad, en forma prioritaria, de las calles por donde  se desplazan las Unidades automotores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya;
c) Cuando deba combatir siniestros  y la vía más rápida para llegar a destino  haga necesario el desplazamiento  de sus unidades automotrices por calle Ángel Soto, se habilitará exclusivamente para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya  la circulación de las mismas en sentido Norte a Sur  por calle 12 de Octubre. Para el caso deberá ponerse en funcionamiento una alarma sonora y visual  que deberá estar instalada en la intersección de las calles mencionadas, y, a más, destacarse un hombre  en cada una de las boca calles para que cierre el tránsito y avise a los transeúntes el uso de la calle en sentido contrario al habitual:  en calle 12 de Octubre, antes de la intersección con calle Ángel Soto, y en ésta última antes de la intersección con calle 12 de Octubre. 
d) Adecúese  la estructura  de los lomos de burros que se encuentren construidos en las vías de comunicación por  las que prioritariamente se desplazan las unidades automotrices del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya,  para  evitar  la demora y deterioro de las citadas unidades.
e) Incluir en las capacitaciones relativas al tránsito, la prioridad de paso de las unidades automotrices del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya y ambulancias.-

DETERMINACIÓN DE LINEAS TRONCALES MAYORES:
ARTICULO 2º: A los fines de la circulación prioritaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Goya se determinan tres LINEAS TRONCALES MAYORES:
I) Norte: que corre por  calle 12 de Octubre  - Juan Esteban Martínez- Evaristo López- Dr. Luis Agote: hasta Belgrano, donde empalma con otras vías troncales menores.
II)  Este: que corre por calle 12 de Octubre- A. Soto hasta la intercepción con calle Brasil, donde empalma con otras vías troncales menores.
III) Sur: que corre por calle 12 de Octubre-   Avda. Caá Guazú-  hasta Avda. Sarmiento, donde empalma con otras vías troncales menores.-

DETERMINACIÓN DE VIAS TRONCALES DE CIRCULACIÓN MENORES:


ARTICULO 3º: Se definen como VIAS DE DERIVACIÓN o vías de comunicación troncales menores las siguientes:
I) Derivaciones de  la línea Troncal mayor Norte:
a) Para el  cardinal Norte y Noroeste de la planta Urbana:  desde calle Belgrano hacia el Este por Avda. Madariaga hasta Avda. Primeros Concejales , por ésta hasta  calle Rio Negro y el lugar del siniestro.
b) Para el cardinal Noreste de la planta Urbana: desde calle Dr. Luis Agote, por esta  hasta calle Brasil- por ésta  hasta Avda. Mazantti,  por esta hasta calle La Cruz, y  hasta el lugar del siniestro.
c) Para el cardinal Este de la planta Urbana: desde calle Dr. Luis Agote, por esta hasta calle Brasil, por esta hacia el Sur  hasta calle Gerardo Pando, y por esta hasta el lugar del siniestro.


/// Corresponde a la Ordenanza Nº 1.727

II) Derivaciones de la línea Troncal mayor Este
a) Para el Este de la planta Urbana: desde calle Brasil, por calle José María Cialzeta hasta lugar del siniestro.

III) Derivaciones de  la línea Troncal mayor Sur: 
a) Para el Suroeste de la planta Urbana: desde Avda. Sarmiento, por José María Soto hasta Avda. del Trabajo, por  Avda. Caá Guazú hasta el lugar del siniestro;
b) Para el Sur Sureste -  de la Planta Urbana: desde Avda. Sarmiento, por José María Soto hasta Avda. del Trabajo, continuando por Avda. Diego Nicolás Díaz Colodrero, hasta el lugar del siniestro;
c) Para el Sur Este de la Planta Urbana : por  Avda. Sarmiento  - continuando por Avda. Neustadt, hasta el lugar del siniestro.
d) Para el Sur  de la Planta Urbana: Por Avda. Sarmiento- por Avda. Francisco Sá,- por calle Brasil, hasta el lugar del siniestro.-

ARTÍCULO 4º: CARTELERÍA DE SEÑALIZACIÓN: Se colocaran  CARTELES INDICADORES en las vías de circulación definidas  en  los artículos anteriores , con preferencia en los lugares donde tiene intercepción con otra vía de gran circulación vehicular, cuyo tamaño y color se fijará en un todo de acuerdo a lo determinado por las normas de la materia,  con la leyenda “PRECAUCIÓN AUTOBOMBA” citándose el número de Ordenanza que así lo dispone en el reglón siguiente , con letra de menor tamaño y entre paréntesis,  a saber:
1) En Calle 25 de mayo  final hacia el río- esquina Noreste de la Manzana 359
2) En Avda. Caá Guazú esquina Sur Este Manzana 360
3) En Avda. Sarmiento Manzana 348 ( parterre central)
4) En Calle José María Soto,  esquina  Noroeste Manzana 497
5) En Avda. del Trabajo esquina Suroeste  Manzana 498, casi Avda. Caá Guazú
6) En Avda. del Trabajo, Manzana 478.
7) En Avda. Madariaga  Manzana 558, esquina Primeros Concejales
8) En  calle Rio Negro, Manzana Planta Potabilizadora de  Aguas de Corrientes S.A., vereda Norte
9) En calle Panamá frente a Manzana 817
10) En Avda. José Jacinto Rolón ángulo Noroeste de la Manzana 157
11) En  calle Juan Pujol ángulo Sureste manzana 173
12) En Avda. Mazzantti manzana 553, esquina Sureste.
El que podrá ser adaptado a la viabilidad del sistema. Corresponderá a Inspección General la señalización.

ARTICULO 5º: IMPUTAR los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza: a) la modificación del diseño y estructura de los lomos de burro establecidos en las líneas troncales determinadas por esta Ordenanza, a  las partidas presupuestarias pertinentes de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Públicos; b) la señalización  Vial sonora y colocación de Carteles a las de la Dirección  Inspección General.-

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil catorce.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice PRESIDENTE 1º
a/c

 

n.r.

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