ORDENANZA Nº 1.907

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/11/2016

 

V I S T O: 

La Ordenanza Nº 723/ 1996 donde se reglamenta la venta directa de inmuebles propiedad del municipio, y la reforma realizada  a la Carta Orgánica Municipal por Convención Constituyente del año 2009. Y; ; 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es conveniente actualizar la redacción de la Ordenanza Nº 723/ 1996- y sus modificatorias (texto ordenado): en su Artículo 2º que establece que “El presente sistema de VENTA directa de inmuebles regirá para  aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas”, determinando el plazo por el que el o los ocupantes tienen que probar la ocupación, pero sin relación a la fecha de promulgación de esa ordenanza y adecuarla a todos los casos de venta directa de tierras municipales.  Y en su artículo 6º: respecto el artículo que sita de la Carta Orgánica Municipal, cuya numeración fue modificada por Convención Constituyente Municipal del año 2009.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 723 (texto ordenado) que quedará redactado de la siguiente forma: “El presente sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos para vivienda familiar en forma continua y por el plazo de diez (10) años o más, situación que  el ocupante podrá probar con toda documentación donde conste como su domicilio el inmueble. No podrá venderse a un mismo solicitante más de un Lote y la superficie de este, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana”.

 

ARTICULO 2º: MODIFICASE  el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 723 ( texto ordenado) que quedará redactado de la siguiente forma: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada Sesenta Días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción según lo previsto en el artículo 161 de la Carta Orgánica Municipal.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

     

 

 

 

Juan Domingo González

 Vicepresidente 1º

a/c Presidencia

 

n.r.

 

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