ORDENANZA Nº 060

ORDENANZA Nº 60

Visto:

La necesidad de dictar normas que preserven los trabajos que se realizan en los canales y zanjas de desagües en toda la ciudad; y,

Considerando:

Que existen en vastos sectores de nuestra comunidad una falta de conducta solidaria y responsable respecto al cuidado de los canales y zanjas de desagües que se construyen a través de toda la ciudad, ya sea obstaculizando los mismos tirando y abandonando elementos, o deliberadamente taponando las mismas para los accesos a las viviendas.

Que el cierre de un canal o zanja en la forma mencionada generalmente produce el anegamiento de todo el sector de la ciudad que está en un nivel superior al cierre, lo cual significa que el interés individual de un vecino priva sobre el de los demás lo cual no puede admitirse.

Que además la conducta señalada desprecia y torna inútil el gran esfuerzo económico de la Comuna y el esfuerzo personal de sus agentes, que con gran sacrificio tratan de mantener la canalización de toda la ciudad para evitar los anegamientos de los barrios, generalmente carenciados, por ello debe establecerse una sanción ejemplar a los ciudadanos que incurren en dichas conductas.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese una multa equivalente de 40 a 400 litros de nafta común a toda persona que cierre, impida o de algún modo obstaculice el normal escurrimiento de los canales y zanjas existentes en los laterales de todas las calles de la ciudad.

Art. 2 - En caso de reincidencia, la multa aplicada en la primera infracción se duplicará y así sucesivamente como tantas veces ocurra la infracción hasta el máximo previsto.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya procederá al retiro inmediato de los elementos que obstruyan los canales y zanjas, estando facultada a destrucción de la obras construidas en las mismas que signifiquen obstáculos al escurrimiento del agua.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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