ORDENANZA Nº 063

ORDENANZA Nº 63

Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

Considerando:

Lo dispuesto por Ordenanza Nº 44 de fecha 9 de agosto de 1.984, en su artículo 5 que dispone la realización de un programa de adjudicación de las viviendas ubicadas en los lotes Uno al Veinte y Veintitrés y Veinticuatro, de la Manzana Nº 78 de esta ciudad, cuyas ventas fueran decretadas nulas por la Ordenanza citada, lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley Nº 4.616/70.

Que la Manzana Nº 78, en el área en cuestión además de las viviendas que fueran transferidas a esta Comuna por el In.Vi.Co., la Municipalidad de Goya, comenzó a construir ocho viviendas a personas determinadas en terreno de reserva que no fue mensurado previamente; que solamente una fue terminada, otra está en un 85% de construcción y las otras en un 15%, todo ello hace que esas viviendas debían tener un régimen distinto a las demás.

Que tratándose de un régimen de fomento, es conveniente fijar restricciones a la disposición de los inmuebles por un lapso suficiente que garantice la vivienda al adquirente y su familia, por lo que debe establecerse la indisponibilidad del bien durante Diez años, como asimismo fijar pautas para la adjudicación en caso de muerte y también establecer la obligación de acogerse a los beneficios del régimen del bien de familia, a la cual deberán sujetarse todas las viviendas.

Que atento a las copias de los certificados de la Dirección General de Catastro correspondiente a los inmuebles en cuestión, los precios fijados no son inferiores a las respectivas valuaciones fiscales, por lo que en este sentido deberá estarse a lo pactado en cada contrato.

Que estando en trámite la correspondiente escritura traslativa de dominio de la Manzana Nº 78 a favor de la Municipalidad de Goya, conforme al informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, las adjudicaciones definitivas no podrán efectuarse hasta tanto los inmuebles se hallen debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que habiendo dispuesto la Ordenanza Nº 44 la prioridad en las adjudicaciones a los actuales ocupantes de las viviendas, el programa de adjudicaciones tendrá que referir exclusivamente a ellos dejándose para otra oportunidad, la fijación del régimen que se aplicará a las viviendas que eventualmente se recuperen y deben ser adjudicadas a otras personas que no sean sus actuales ocupantes.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un Régimen de Fomento especial para las adjudicaciones en venta de los Lotes Uno al Veinte y Veintitrés y Veinticuatro de la Manzana Nº 78 de esta Ciudad de Goya y las viviendas construidas en el área de Reserva I, de la misma, en los términos del artículo 15 del Decreto Ley Nº 4.616/70 y concordantes del Decreto Ley Nº 4.616/70 y Ordenanza Municipal Nº 44 del 09/08/94.

Art. 2 - Los Adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ser ocupantes de los inmuebles con anterioridad al mes de diciembre de 1.983, y haber vivido con su familia en los mismos.

b)      Tener boleto de Compra-Venta correspondiente al inmueble que ocupa.

c)      Presentar los recibos de pago de las cuotas correspondientes al precio de venta fijado en el contrato anulado.

d)     Acreditar fehacientemente el adquirente, o su cónyuge o concubino/a u otro pariente que viva en la vivienda, no ser propietario o tenedor precario de otro inmueble ubicado en los ejidos municipales y en un radio de 10 km. a la redonda del mismo. La acreditación se hará mediante informe del Registro de la Propiedad Inmueble y/o Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3 - Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y previo informe de Asesoría Letrada de la regularidad del trámite, se adjudicará el inmueble.

Art. 4 - El precio de venta de los inmuebles será el mismo fijado en los respectivos contratos ya celebrados.

Art. 5 - Previo a la Ordenanza de adjudicación, los ocupantes deberán saldar cuotas pendientes de pago, las cuales deberán ser actualizadas según las pautas establecidas en el contrato al momento del pago.

Art. 6 - El inmueble adjudicado quedará sujeto a todas las restricciones establecidas en el Decreto Ley Nº 4.616/70, Resolución Municipal Nº 2.809 de fecha 26/10/81; Resolución Nº 1.308 de fecha 18/05/81 y demás disposiciones legales vigentes, en cuanto sean aplicables.

Art. 7 - En ningún caso la Municipalidad responderá por evicción sino hasta la concurrencia del monto nominal recibido por la misma en concepto de precio.

Art. 8 - En caso de oposición de terceros fundada en mejor derecho sobre la fracción pretendida, la Municipalidad no adjudicará el inmueble hasta tanto no exista un pronunciamiento firme de autoridad competente.

Art. 9 - Si el solicitante falleciere antes de la adjudicación del inmueble, la misma corresponderá a sus herederos o concubinos que habiten en el inmueble.

Art. 10 - El destino de los inmuebles será exclusivamente para vivienda de los adjudicatarios, no pudiéndose cambiar su destino, no puede ser locado, ni un bien de rentas. Así se hará constar en la escritura traslativa del dominio. El incumplimiento de esta obligación, como de las demás establecidas en las disposiciones legales vigentes, facultará a la Municipalidad a rescindir la venta.

Art. 11 - Los inmuebles no podrán ser vendidos, cedidos, ni transferidos, salvo por fallecimiento del titular, durante un plazo de 10 años a contar de la adjudicación de la misma.

Art. 12 - Los adjudicatarios deberán constituir la vivienda como bien de familia dentro de un plazo de 6 meses a partir de la escrituración.

Art. 13 - Otorgada que fuere la adjudicación, en la misma se ratificará el Boleto de Compra-Venta original, el cual recobrará su vigencia.

Art. 14 - Hasta tanto no se halle a nombre de la municipalidad de Goya, inscripto el Dominio de los inmuebles en cuestión en el Registro de la Propiedad Inmueble, no podrán adjudicarse los inmuebles si perjuicio de los demás trámites establecidos en la presente.

Art. 15 - Establécese un plazo de sesenta (60) días corridos para que los eventuales ocupantes comparezcan ante la Municipalidad de Goya, a efectos de regularizar su situación y acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado, no podrá hacerlo en adelante.

Art. 16 - Las viviendas construidas en el Area de Reserva I de la Manzana Nº 78, previo a las adjudicaciones, deberán estar debidamente mensuradas los inmuebles sobre los cuales se hallan construidas. Los gastos de la mensura deberá ser soportado por los interesados. Efectuada que fuere la mensura, se procederá a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 17 - Para los casos establecidos en el artículo anterior, otorgase un plazo de sesenta (60) días más a efectos de la realización de la mensura.

Art. 18 - Los gastos de escritura y trámites de cualquier índole, serán a cargo de los interesados.

Art. 19 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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