ORDENANZA Nº 082

ORDENANZA Nº 82

Visto:

La necesidad de asignar una denominación al tramo de 1.250 metros de la ruta pavimentada Nº 24, desde la intersección de las Avenidas José J. Rolón y Madariaga, hasta Avenida de circunvalación; y,

Considerando:

Que en fecha 10 de abril de 1.980, por Ordenanza Nº 20 se aprobó el convenio suscripto en esta Ciudad de Goya el 20 de septiembre de 1.979 entre la Municipalidad de Goya y la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual esta última repartición transfirió a esta comuna 1.250 metros de la Ruta pavimentada Nº 24 en el tramo comprendido desde la intersección de las Avenidas J. J. Rolón y Madariaga hasta Avenida de Circunvalación.

Que hasta el día de la fecha, dicho tramo no posee nombre que lo distinga de las demás calles y avenidas de nuestra ciudad, por lo que a fin de individualizarla es necesario asignarle una denominación.

Que el nombre propuesto para tal fin, esto es Leandro N. Alem, evoca a una de las figuras más preclaras de nuestra historia política, destacándose, entre otros aspectos, por su accionar incesante y fecundo en contra de la corrupción, inmoralidad, abusos de poder, ausencia de las libertades elementales del individuo, entrega del patrimonio nacional a las grandes potencias, etc., característica estas propias del régimen político imperante en su época.

Que además de todo lo antes señalado, es justo reconocer su gran aporte en pro del sufragio libre, secreto universal hoy ya consagrado, permitiendo de esta manera la participación directa del pueble en la elección de las autoridades que han de gobernar el país.

Que la imposición de su nombre al tramo de ruta ya señalada, importa un acto de justicia y reconocimiento por el aporte valioso efectuado en beneficio del país.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Imponer el nombre de "Avenida Leandro N. Alem" al tramo de 1.250 metros de la ruta pavimentada Nº 24, desde la intersección de las Avenidas Madariaga y J. J. Rolón hasta Avenida de Circunvalación.

Art. 2 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a la partida respectiva del presupuesto para 1.984.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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