ORDENANZA Nº 098

ORDENANZA Nº 98

Visto:

La necesidad de dotar de un espacio físico al Instituto de Economía Agropecuaria para su funcionamiento durante el primer año lectivo; y,

Considerando:

Que la creación de un Instituto de Economía Agropecuaria con sede en Goya, constituye una aspiración de la comunidad ahora concretada, disponiéndose de una casa de estudios de nivel universitario que será factor de transformación no sólo para la ciudad sino para toda la región.

Que las dificultades para dotar a ese Instituto de un espacio físico en que comience sus actividades, no pueden ser de tal manera insuperables que frustren su funcionamiento.

Que el edificio de propiedad municipal ubicado en calle Juan E. Martínez N° 687, si bien no reúne las condiciones ideales para albergar una dotación estudiantil como la que se presume cursará sus estudios en el Instituto, al menos durante el primer año, solucionará los problemas más acuciantes de su funcionamiento.

Que por Ordenanza N° 34 se declaró de interés municipal la restauración del referido inmueble y su habilitación para Museo, objetivos que no son incompatibles con el destino precario que la presente Ordenanza dispone, en la medida en que se preserve la finalidad que dio origen a la adquisición y reacondicionamiento del edificio.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - La Municipalidad de Goya cede en comodato gratuito a la Universidad Nacional del Nordeste el edificio sito en calle Juan E. Martínez N° 687 de esta ciudad, de propiedad municipal, para que en el mismo funcione el Instituto de Economía Agropecuaria dependiente de dicha Universidad.

Art. 2 - El plazo de comodato no podrá exceder de un año a partir del día 1 de enero de 1.985, o hasta que finalice el período lectivo correspondiente a dicho año, comprendiendo la cesión cinco salones del referido inmueble, tres de las cuales se destinarán a aulas y dos a oficinas administrativas, además de las dependencias de servicio.

Art. 3 - El Instituto de Economía Agropecuaria adaptará sus necesidades de funcionamiento a la estructura arquitectónica existente y no podrá alterar o disminuir las áreas destinadas a Museo, estableciéndose expresamente que todas las obras de restauración del edificio se llevarán a cabo respetando las normas técnicas y las reglas del arte propias a fin de conservar el inmueble como monumento histórico y teniendo el cuenta el destino final y exclusivo del inmueble como Museo.

Art. 4 - Integrar una Comisión Mixta compuesta por los miembros de la Comisión del Museo designados por Ordenanza N° 34 del 26/06/84, y por los miembros de la Junta Promotora Pro Facultad de Economía Agropecuaria, bajo la Presidencia del titular del Honorable Concejo Deliberante, a fin de proyectar, controlar y ejecutar las obras de restauración y puesta en funcionamiento del edificio.

Art. 5 - Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir la documentación necesaria para formalizar con la Universidad Nacional del Nordeste los convenios que instrumenten el comodato autorizado por la presente Ordenanza, con sujeción a las condiciones en ellas instituidas.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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