ORDENANZA Nº 106

ORDENANZA Nº 106

Visto:

El convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal, en representación de ésta Comuna, con el Señor Presidente de la Dirección de Energía de Corrientes, en fecha 8 de febrero de 1.985; y;

Considerando:

Que por el citado convenio se acuerda la transferencia sin cargo, a la citada Dirección de la prestación del servicio público de Alumbrado Público de ésta localidad, a partir del 1 de enero de 1.985, el cual en el futuro resultará de responsabilidad exclusiva de la misma.

Que a través de dicho convenio; ésa Comuna cede la atención de un servicio que le resulta sumamente gravoso; a una entidad Provincial especializada lo que asegura la continuidad, regularidad y eficacia de la prestación.

Que como consecuencia de tal transferencia se establece que ésta Comuna, dejará de percibir, de parte de los usuarios, tasa o cualquier retribución por el Servicio de Alumbrado Público, el cual se delega expresamente en la Dirección que se encargará de dicha prestación.

Que si bien la duración del Convenio se establece por tiempo ilimitado no obstante, se reserva ésta Comuna, el derecho de recuperar la prestación del citado servicio, luego de transcurrido un plazo de cinco (5) años, en que podría denunciarlo, siempre que así lo estime conveniente a los intereses de la comunidad.

Que si bien es cierto que, tanto la Constitución Provincial en su artículo 154 inciso 3, como la Ley Orgánica Municipal 2.498 en su artículo 55 inciso 32 preveen como recurso de la Municipalidad las tasas retributivas de servicios; ello lo es con la condición de que el servicio efectivamente prestado por la misma, motivo por el cual no aparece objeción constitucional ni legal a los términos del convenio citado.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Aprobar en todos sus términos el Convenio de transferencia del servicio de Alumbrado Público de ésta localidad a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, suscripto entre el Señor Intendente Municipal con el Señor Presidente de la citada Dirección en fecha 8 de febrero de 1.985, que se incorpora coma Anexo y forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y, oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)