ORDENANZA Nº 1.540

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 15 de Abril de 2011

 

V I S T O:

El Expediente Nº 1.423/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.052/99 S/CIRCULACIÓN EN UNA SOLA MANO EN CALLES NO PAVIMENTADAS”, y lo dispuesto por el artículo 78, inciso 35 de la Carta Orgánica Municipal.  Y; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

                    

 

Que el estado del tránsito en nuestra ciudad se ha tornado un problema de difícil situación.

 

Que independientemente de lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus organismos de aplicación y control (Dirección de Tránsito, Inspección General, etc.), éste Honorable Concejo Deliberante posee competencia para legislar sobre la cuestión.

 

Que la Ordenanza 63/77 luego modificada por la Ordenanza 1.052/99, dispone el sentido de la circulación del tránsito de las calles dentro del casco céntrico (léase dentro de las cuatro avenidas), como así también disponen que las demás serán todas de doble mano.

 

Que las mencionadas normas no tendrían razón de ser, ya que lejos de solucionar o paliar los problemas de tránsito, agravan el problema por la falta de claridad, publicidad y conocimiento de los usuarios, transeúntes, ciudadanos, etc.

 

Que fuera de las 4 avenidas, las calles por lo general con falta de señalización y con un intenso tránsito, son también generadoras de numerosos y graves accidentes.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.052 en su primer y segundo párrafo; el que quedará redactado en su totalidad de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: MODIFICAR el Artículo 61de la Ordenanza 63/77, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61º: Todas las calles que se inicien o desemboquen dentro de las avenidas Caá Guazú, Sarmiento, J:J:Rolón y Madariaga, serán de una sola mano de circulación en toda su extensión.

Las avenidas Madariaga, J.J. Rolón, Sarmiento y Caá Guazú, quedarán como calles de doble mano de circulación.

La circulación será en sentido Sur a Norte en las calles: 12 de Octubre, Evaristo López, Belgrano, José Gómez y Corrientes. En sentido Norte a Sur: José María Soto, Tucumán, Colón, Bartolomé Mitre y 9 de Julio. En sentido Este a Oeste: Berón de Astrada, Paraguay, Alvear, Ejército Argentino, Mariano I. Loza, 25 de Mayo, Agustín P. Justo, Baibiene y Ferré. En sentido Oeste a Este: Pujol, Luís Agote, San Martín, Juan Esteban Martínez, España, Ángel Soto, Entre Ríos, Cabral y Uruguay”.-

 

ARTICULO 2º: La única excepción a esta norma podrá darse en los días de precipitaciones pluviales copiosas, y en las calles que se inicien o finalicen en la costa del río.-

 

 

 

 

 

 

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.540

 

 

 

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en ejecución esta Ordenanza en un plazo no mayor a tres (3) meses de promulgada la presente, plazo en el que deberá proceder a la correcta señalización de todas las arterias y deberá dar profusa difusión a las mismas.-

 

 

ARTICULO 4º: DEROGUESE toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

 

 

ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

                                   

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Abril de dos mil once.-

 

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

                

 

 

 

 

 

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