ORDENANZA Nº 1.546

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13 de Junio de 2011

V I S T O:

El expediente Nº 1.775/11 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto. de Ordenanza sobre “MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 1155 S/COMISION ASESORA DE PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE GOYA”, y la solicitud de la Sociedad de Arquitectos de Corrientes Delegación Goya. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por Ordenanza N° 1.155 se crea el Registro del Patrimonio Histórico Cultural de Goya.

 

Que la mencionada Ordenanza sancionada en el año 2003,  establece la conformación de la Comisión asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya.

 

Que la Sociedad de Arquitectos de Corrientes Delegación Goya considera que corresponde integrar la misma, por lo que solicita conformar la mencionada comisión.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICASE Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.155 que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: “FORMAR  la comisión Asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de Goya, la que estará integrada de la siguiente manera:

-          En representación del Departamento Ejecutivo municipal: el Secretario de Gobierno, el Secretario de Planeamiento y el Director de Cultura.

-          Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.

-          Dos representantes de la Junta de Historia de Goya.

-          Dos representantes de la Sociedad de Arquitectos de Corrientes Delegación  Goya.

La Comisión podrá, cuando corresponda, solicitar la colaboración de personas y/o entidades públicas o privadas que sean especialistas en el tema a tratar. Asesorará sobre la inclusión de bienes en el Registro y tendrá a su cargo la detección y evaluación de los mismos, sugerencias para una mejor rehabilitación y/o conservación y toda otra forma de promoción y fomento. Los miembros integrantes de esta comisión tendrán carácter ad-honorem.

Asimismo podrá de oficio solicitar la inscripción de los bienes en el Registro previa notificación expresa a sus propietarios si se tratara de personas físicas, o a sus directores o representantes legales, si de personas jurídicas se tratare”.

 

 

ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un día del mes de junio de dos mil once.-

 

 

 

Cuadro de texto:

Cuadro de texto: MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

n.r.

 

 

 

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