ORDENANZA Nº 1.672

VETADA

V I S T O:

El expediente Nº 2.001/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “REPAVIMENTACION DE LA CALLE PIRAGINE NIVEYRO”.Y; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

La necesidad de repavimentar  unos de los Accesos Principales de nuestra ciudad denominada “Calle Piragine Niveyro”, en toda su extensión.

 

Que resulta evidente el deterioro con que cuenta a la actualidad  desde calle  José Jacinto Rolón hasta Ruta Nacional Nº 12.

 

Que la referida y dañada cinta asfáltica data originariamente desde hace muchos años atrás.

 

Que resulta más que evidente la diaria transitabilidad que por tal calle realizan distintos tipos de vehículos.

 

Que además no debe dejar de tenerse presente los innumerables riesgos que se corren al transitar por dicha arteria, puesto que por el lugar existen varias construcciones destinadas a casa-habitación, un establecimiento escolar un Centro de Día, Iglesia San Ramón, Centro Digital Comunitario, Sala Velatoria, Policía de la Provincia de Corrientes, Sala de Atención Primaria de la Salud, Comercios.

 

Que además  la mencionada calle, forma parte del recorrido del Transporte Urbano de la ciudad, lo que mejoraría visiblemente la prestación de dicho servicio.

 

Que  es tarea de éste municipio bregar  lograr la accesibilidad de sus habitantes a todos los lugares de la ciudad.

 

Que por las razones antes expuestas y por la urgente necesidad de reacondicionar esta  concurrida calle menester proceder a su repavimentación en forma urgente y  en el menor tiempo posible.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: APRUEBESE  La repavimentación de la calle Piragine Niveyro,  en su totalidad.- 

 

ARTICULO 2º: ASIGNAR la partida presupuestaria correspondiente.-

 

ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones que considere necesarias para obtener los recursos  suficientes para la realización de la obra detallada en el artículo primero  de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil trece.-

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

     

 

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi

Presidente

 

 

 

 

n.r.

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