ORDENANZA Nº 1.991

PROMULGADA POR EL D.E.M FECHA 19 DE ABRIL DE 2018

V I S T O   Y   C O N S I D E R A N D O:

El proyecto  de Ordenanza que contiene el Convenio suscripto por el Señor Viceintendente a cargo de la Intendencia el día 11 de abril de 2018 con el señor Gobernador de la Provincia de Corrientes y que forma parte de la ADHESIÓN MUNICIPAL a la Ley provincial N ° 5639 de adhesión a la Ley Nacional 25.917 del Régimen de Responsabilidad Fiscal, la Ley Provincial 6.434 que aprueba el Consenso Fiscal y adhiere a la Ley Nacional 27.428 del Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno y Goya.

 

Que en el marco de la adhesión a las normas mencionadas anteriormente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos finales del Consenso Fiscal y del Régimen de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

 

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR en todos sus términos el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE GOYA suscripto por el Señor Viceintendente Municipal CP DANIEL JACINTO AVALOS a cargo de la Intendencia, el día 11 de abril de 2018 con el señor Gobernador de la Provincia de Corrientes.

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los Dieciocho  días del mes de Abril de dos mil dieciocho                                                                                                                                                                                  

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

José Federico Tournier

     Vicepresidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

ACUERDO PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL

Y LOS MUNICIPIOS

 

 

En la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los… días del mes de Abril de 2018, se reúnen el señor Gobernador de la Provincia de Corrientes y los señores Intendentes abajo firmantes, y declaran:

 

Que, el día 16 de noviembre de 2017, el Gobierno Provincial firmó el Consenso Fiscal alcanzado entre las Provincias Argentinas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Gobierno de la Nación, a fin de concertar lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones y promover políticas uniformes, con el propósito de fomentar el empleo, la inversión y el crecimiento económico.

 

Que, el Gobierno de la Provincia de Corrientes suscribió este Consenso con el propósito de avanzar hacia el bienestar común del país y de la provincia, en el marco de la política de Estado para fomentar la creación de empleo y la dinamización de la economía, entendiendo que por medio de la disminución de la carga impositiva se propicia la reducción de costos del sector privado, incentivando y fortaleciendo su rol de agente creador de empleo y de una reactivación económica que alcance a todos los sectores.

 

Que, la Provincia de Corrientes, por medio de la Ley N° 6434, dio formal aprobación al “Consenso Fiscal” mencionado y asimismo, por el Artículo 2° de la referida Ley Provincial, adhirió a la Ley Nacional Nº 27.428 modificatoria de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno (RFRF y BPG).

 

Que, la ley N° 6434 en su Artículo 3º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a implementar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal dentro del plazo establecido en su Cláusula IV, así como para la aplicación del RFRF y BPG.

 

Que en beneficio de sus habitantes, el Gobierno Provincial aspira a extender a todo el territorio mancomunadamente con los Municipios , el programa acordado en el Consenso Fiscal, con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, armonizándola sobre la base de los sistemas registrales provinciales jurídicos y catastrales, y promover el crecimiento económico.

Que, dando fundamento amplio a la decisión de los Municipios y del Gobierno de la Provincia de adherir y extender la plena vigencia y aplicación de los compromisos precitados, corresponde destacar que los objetivos del Consenso Fiscal, así como los objetivos, criterios y metodologías establecidos en la Ley N° 25.917, modificada por Ley N° 27.428, de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, se enmarcan y articulan con principios y metas previamente establecidos en la Constitución de la Provincia, que en su artículo 19° prescribe que “el equilibrio fiscal del sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia”.

 

Así mismo en la Primera Disposición Transitoria, Cláusula  Decimonovena, la Constitución Provincial, instaura en forma pionera, el deber del Estado Provincial y los Municipios,  de “establecer formas de coordinación económica y financiera que permitan alcanzar eficiencia en el gasto, indicadores y sistemas presupuestarios comunes, responsabilidad fiscal y armonización tributaria, especialmente en relación a la actualización catastral y modernización de los registros a los efectos de unificar las condiciones de percepción de los impuestos a los automotores y otros rodados, e inmobiliario urbano y suburbano o subrural”, así como en los principios y recaudos consagrados en forma concordante y armónica en sus Artículos 162°, inc.15, 228, 229, 234, 232.

 

Que, la materia a decidir responde a las atribuciones y facultades conferidas al Gobierno Provincial en los artículos 118°, incisos 1, 3, 6, 7 y 162°, incisos 1, 2, 7, 8, 9, 15 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, así como a los Municipios en su Título Tercero,  todo ello en concordancia con los objetivos, sistemas, facultades y deberes instaurados en la Ley Provincial N° 6042, Ley orgánica de los Municipios.

 

Que en mérito a lo expuesto y fundamentos expresados en los Considerandos, el Gobierno de la Provincia de Corrientes y los Gobiernos Municipales representados por los aquí firmantes, acuerdan y suscriben los compromisos, lineamientos y objetivos que se expresan en las Cláusulas subsiguientes:

 

 

 

 

 

 

I COMPROMISOS COMUNES

La Provincia de Corrientes y los Municipios se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para:

a)    Ratificar antes del 31 de mayo de 2018, y cumplir en todos sus términos el presente Acuerdo.

b)    Colaborar en el establecimiento de una base de datos de información, de modo que sirva a los efectos de establecer las reglas mencionadas y su monitoreo.

c)    Impulsar en el ámbito de sus competencias la modernización del Estado, para así lograr una Administración Publica al servicio del ciudadano, con eficiencia, transparencia y calidad.

d)    Crear una base pública provincial en la que consten las tasas aplicables, (bases y hechos imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos que resulten de interés).

e)    Impulsar la creación de un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales.

f)     Promover la adecuación de las tasas municipales, de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último.

g)    Crear de fondos anti cíclicos para perfeccionar el cumplimiento de los objetivos del Régimen.

 

II COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL

El Estado Provincial asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

a)    Presentar, antes del 31 de Octubre de cada año, al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal el marco macrofiscal de la Provincia para el siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:

1.       Las proyecciones de recursos de origen nacional y provincial detallando su distribución por concepto y por municipio.

2.       Los criterios y elementos básicos para elaborar el marco macrofiscal que sirvan de base para la planificación presupuestaria de los municipios para el siguiente ejercicio.

b)    Implementar programas de refinanciación de la Deuda Pública de los Municipios, que permitan mejorar el perfil de su deuda, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley.

c)    Promover y posibilitar el acceso a programas provinciales de Obra Pública, Infraestructura y otros fines de interés común a los Municipios que cumplan con las pautas y metas establecidas por el presente régimen.

d)    Conceder autorización, avales y/o garantías para la obtención de líneas de financiamiento, a los Municipios que cumplan con las pautas y metas establecidas por el presente régimen.

e)    Instrumentar un régimen de compensación de deudas con los Municipios participantes del presente Acuerdo.

f)     Asistir a los Municipios para la implementación de programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos municipales, las que podrán incluir capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral, debiendo los Municipios a tal fin, elevar antes de los 45 días corridos de la aprobación del presente Acuerdo por la ordenanza respectiva, la nómina del personal en condición de Retiro y/o Jubilación.

g)    Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario entre los Municipios que adhieran y cumplan con este Acuerdo, según la distribución prevista en el Régimen de Coparticipación, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de aquellos Municipios que no participan. A tal fin los Municipios deberán comunicar su adhesión en forma fehaciente antes del 31 de Mayo de 2018, al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que se liquiden los montos retroactivos al 01 de Enero de 2018. Los Municipios que se adhieran con posterioridad a esa fecha, solo recibirán los montos que se devenguen a partir del quinto día hábil posterior a la comunicación de su adhesión.

h)    Establecer un nuevo mecanismo de otorgamiento de anticipos de coparticipación a Municipios, similar al contemplado por el Gobierno Nacional hacia las Provincias.

 

III COMPROMISOS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Los Municipios asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

 

Presupuestarios

a)    Dentro de los plazos establecidos en sus respectivas Cartas Orgánicas, los Departamentos Ejecutivos Municipales presentarán ante sus Honorables Concejos Deliberantes los proyectos de Presupuesto para el próximo ejercicio.

Transparencia

b)    Publicar en su página web o en su defecto en la página del Gobierno Provincial, información presupuestaria, fiscal y la que determine la autoridad de aplicación.

c)    Implementar un sistema integrado de información financiera compatible con el sistema provincial.

 

Tributario

d)    Fijar la alícuota del impuesto inmobiliario urbano y suburbano en un rango entre 0,50 % y 2,00% del valor fiscal determinado conforme inc. h) del Punto III del Consenso Fiscal suscrito con el Gobierno Nacional.

e)    Implementar la adecuación de las tasas municipales de acuerdo con la metodología y pautas que establezca el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.

f)     Los Municipios, dentro del último semestre de mandato de su gobierno, no tomarán medidas que impliquen gastos tributarios (moratorias, deducciones, bonificaciones, exenciones, etc.) que afecten la disponibilidad de recursos del próximo ejercicio. 

Planta de Personal

g)    No incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (planta permanente, temporaria y contratada) existente a la fecha de la firma del presente Acuerdo, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada Municipio.

Las excepciones al cumplimiento de esta obligación serán las que a continuación se detallan:

1.       La transferencia de servicios de un nivel a otro de gobierno, cuando la misma implique el traspaso del personal para su prestación;

2.       Las que la Autoridad de Aplicación establezca al efecto.

 

Gasto Público

1)    La tasa nominal de incremento del gasto corriente primario de cada Municipio no podrá superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

2)    Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio. Durante el plazo aludido, no se podrá disponer a título gratuito u oneroso de activos fijos del municipio.

3)    A los fines del presente apartado deberá entenderse por incremento del gasto corriente de carácter permanente a aquel que se prolongue por más de seis (6) meses y no se encuentre fundado en situaciones de emergencia de tipo social y/o desastres naturales.

4)    Los municipios que hubieren ejecutado su presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos ejercicios previos, ante situaciones particulares suficientemente fundadas, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación excepciones a las pautas establecidas por el presente régimen.

Deudas

h)    Los municipios se comprometen a que el nivel de endeudamiento de los mismos sea tal que en cada ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada no superen el 15% (quince por ciento) de los recursos corrientes.

Aquellos municipios que superen el porcentaje citado en el párrafo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, en las condiciones que establece el régimen de Responsabilidad Fiscal.

o)    Los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento, leasing o compras a plazo, y/u otorgar garantías y avales, y/o suscribir contratos de fideicomisos,  deberán contar con informe técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien efectuará el análisis en consonancia con las pautas contenidas en la presente reglamentación.

p)    Para poder acceder a las operaciones aludidas en el inciso anterior y/o recibir asistencia financiera provincial y/o nacional, será condición necesaria estar adherido y cumplir el presente Acuerdo.

q)    Aquellos municipios que estando adheridos al régimen incurran en incumplimiento de los principios y parámetros establecidos en el mismo, deberán coordinar en conjunto con la Autoridad de Aplicación un programa de convergencia fiscal, cuyo plazo no supere los tres (3) años, para poder acceder a operaciones de asistencia financiera provincial y/o nacional.

Procesos Judiciales

r)     Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Acuerdo.

s)    Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo I del presente. En todos los casos las costas serán soportadas en el orden causado.

 

IV CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

1)    Crease el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, que será autoridad de aplicación del presente Acuerdo, facultándolo para dictar las normas necesarias para su cumplimiento.

2)    El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal estará integrado por un (1) representante del Gobierno Provincial y por un (1) representante por cada una de las Regiones definidas en el Decreto Nº 143/11, el cual deberá tener el cargo de Secretario de Hacienda o de similar jerarquía en su Municipio. Todos tendrán derecho a un (1) voto; pero el Gobierno Provincial contará con facultad de veto.

3)    El Consejo se reunirá la primera vez con todos los representantes de los Municipios, para la elección de sus integrantes con mayoría simple de los presentes por región, los cuales desempeñaran sus funciones con rotación cada dos años, y será ad-honorem y adoptará su Reglamento Interno con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros, dentro de los seis meses de conformado el Consejo.

4)    El Consejo se reunirá por lo menos una vez por mes o cuando se dispongan convocatorias extraordinarias para decidir temas específicos previstos en el presente régimen. Tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, pero podrá sesionar válidamente en otros lugares del interior de la Provincia.

5)    El Consejo Provincial sesionará válidamente con la mitad más uno de ellos, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos de los miembros presentes, pudiendo prever el Reglamento Interno la exigencia de mayorías especiales.

6)    Son funciones, misiones y objetivos del Consejo:

a)    Elaborar reglas para la formulación de proyecciones presupuestarias plurianuales, fijación de metas físicas y evaluación de su cumplimiento.

b)    Aprobar los conversores presupuestarios que permitan la consolidación y presentación homogénea de los presupuestos municipales con el de la Provincia, conforme lo dispuesto en el punto anterior, y hasta tanto se establezca un clasificador presupuestario uniforme.

c)    Establecer reglas en materia de cálculo de parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública, que midan la eficiencia y la eficacia en materia de recaudación y gasto.

d)    Establecer metodologías para la proyección de recursos por acciones de política fiscal y financiera

e)    Establecer procedimientos para la estimación del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas fiscales.

f)     Formular recomendaciones en materia de pautas y reglas de administración de recursos financieros y reales para todos los Municipios y elevarlas al Gobierno Provincial para su consideración.

g)    Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera, de recursos humanos, tributarias, de compras y contrataciones, en atención a la necesidad de dotar de uniformidad y reducir las asimetrías entre los Municipios.

h)    Constituir un ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de política fiscal y financiera, recursos, presupuesto, etc.

i)      Promover el vínculo fluido entre las áreas de presupuesto y finanzas de los distintos municipios de la provincia, asegurando el intercambio de pautas, criterios y metodologías generales utilizadas.

j)      Ser el ámbito para el fomento, elaboración, desarrollo, consulta e implementación de políticas y acuerdos tendientes a homogeneizar y armonizar bases imponibles y alícuotas de tributos municipales, destinadas a promover el aumento de la inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos y tasas que presenten mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica.

k)    Constituirse en el ámbito de discusión de cuestiones vinculadas con la política salarial, ocupacional y otros temas de índole económico – financiero de orden municipal,

l)      Resolver las excepciones que en razón de situaciones particulares suficientemente fundadas y para los supuestos previstos en el Régimen, presenten los Municipios, los que a tal fin deberán haber cumplido.

m)  Poner a disposición del Gobierno Provincial la situación de cumplimiento de cada jurisdicción.

n)    Difundir información sobre planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los Municipios mediante la instrumentación de una página web.

o)    Evaluar el cumplimiento del Régimen establecido en el presente Acuerdo y aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento.

p)    Procurar la implementación de políticas y la suscripción de convenios tendientes a homogeneizar y armonizar las bases imponibles y alícuotas, en particular en las denominadas Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza e Impuesto Automotor, sin perjuicio de otras que se consideren de común acuerdo.

Sanciones

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal podrá fijar sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Acuerdo, las que podrán consistir en:

a)    Divulgación de la situación del Municipios en la página web de la provincia, en un apartado especial creado a tal efecto;

b)    Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Provincial, y;

c)    Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno Provincial con destino a los Municipios que no sean originadas en impuestos nacionales y provinciales coparticipables de transferencia automática.

Dentro de los cinco días de Suscripto este Acuerdo, los Poderes Ejecutivos de los Municipios y de la Provincia elevarán a sus Consejos Deliberantes y a la Legislatura, los proyectos de Ordenanza y de Ley respectivamente para su aprobación.

El presente Acuerdo producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus Consejos y la Legislatura y a partir de esa fecha.

Este Acuerdo queda abierto a la adhesión por parte de los Señores Intendentes de los municipios que no los suscriben en el día de la fecha.

 

ANEXO I.

1)    “Municipalidad de la Ciudad De Corrientes c/Estado de la Provincia de Corrientes s/Conflicto de Poderes”, Expte. Nº 1543/16 y acumulado Expte. Nº 1544/16. Radicación: Superior Tribunal de Justicia.

2)    “Municipalidad de Goya c/Gobierno de la Provincia de Corrientes s/Conflicto de Poderes, Expte.  Nº 1587/17. Radicación: Superior Tribunal de Justicia.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)