ORDENANZA Nº 1.235

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2004


VISTO;

El expediente N° 1.189/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "FONDO MANTENIMIENTO Y CONTROL DEL SISTEMA INTEGRAL DE DEFENSAS CONTRA INUNDACIONES", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal,, aprobado en su primer lectura Y;; ;

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en los artículos 32 inc. 3, art. 34 inc. 1 y 3, art. 58 inc. 42 y art. 139 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya; lo establecido en el art. 5o inc. 6 y en el art. 6 inc. J Capítulo III de la Ordenanza N° 575 (texto ordenado).

Que la ciudad de Goya cuenta con un sistema integral de defensas determinado por un recinto de terraplenes dentro del cual existen estaciones de bombeo y una red de drenajes primarios, secundarios y terciarios.

Que es necesario realizar de forma sistemática trabajos de mantenimiento, conservación y control en el sistema integral de defensas de la ciudad y todos sus componentes, como así también en el sistema de drenaje suburbano y zonas de influencia a los efectos de minimizar o eliminar el riesgo hídrico tanto de origen fluvial como pluvial.

Que existe un sistema de drenaje suburbano determinado por canales, y distintos elementos como ser alcantarillas y entubamientos.

Que el sistema urbano de defensa cuenta con siete estaciones de bombeo con una capacidad total instalada de 35 bombas, equipadas con elementos de ultima generación. Y que además poseen una estructura edilicia que servirá de protección de los distintos componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.

Que el funcionamiento de las estaciones de bombeo se realiza a través del sistema de energía de la red pública de media tensión y están provistas de un sistema alternativo (grupos electrógenos) para ser utilizados durante emergencias.

Que el sistema de bombeo requiere trabajos rutinarios de mantenimiento, conservación y control establecidos en los correspondientes manuales de operación a los efectos de optimizar su funcionamiento.

Que los terraplenes cuentan con una extensión de 21,7 Km. de material de suelo compacto y que una vez consolidados contaran con una extensión de 22,5 km. Y que los mismos son deteriorados por efecto de la naturaleza y acciones antrópicas.

Que el sistema de drenaje urbano principal cuenta con canales a cielo abierto con y sin recubrimiento y conductos de hormigón y el sistema secundario y terciario con una combinación de conductos circulares de hormigón armado y una vasta red de desagües a cielo abierto sin recubrimiento.

Que el sistema de drenajes integral resulta insuficiente por la urbanización realizada a través del tiempo y por la elevada intensidad de las precipitaciones producidas por el cambio global del clima.

Que el sistema de drenaje urbano y suburbano requiere un constante mantenimiento, conservación y control para la correcta evacuación de las aguas de lluvia. De tal manera que disminuya el tiempo de permanencia de estas en la ciudad.

Que para el óptimo funcionamiento del sistema integral de defensas se requerirá de obras menores complementarias, como ser: rectificación de canales, construcción de alcantarillas y conductos.

Que el PRODEGO tiene a su cargo el mantenimiento, limpieza, rectificación y adecuación de la totalidad de la red de desagües pluviales que anteriormente fueron realizadas por otras dependencias del Municipio.

Que para la realización de tareas en tiempo y forma se requiere la utilización de personal capacitado y equipos especiales.

Que el PRODEGO deberá mantener en operatividad permanente TODO el sistema de drenaje urbano y suburbano Ira. Y 2da. etapa, cuya INVERSIÓN SUPERA HASTA LA FECHA LOS $ 19.000.000.

Que dicho sistema, por su complejidad y tecnología, requiere un alto grado de especificación en su mantenimiento y control, LO CUAL CONLLEVA A EROGACIONES PARA SU conservación, control y seguridad acorde a la inversión efectuada.

Que a los fines de optimizar la operatividad del sistema es necesario contar con los recursos acordes PARA UN ADECUADO MANTENIMIENTO CONSIDERANDO su complejidad técnica y al alto valor de los componentes instalados.

Que estos recursos deben estar disponibles de modo inmediato para hacer efectiva y eficiente esta tarea de altísima responsabilidad que implica la defensa de la vida y los bienes de cada habitante de nuestra ciudad.

Que, los recursos necesarios para realizar el mantenimiento de todo el sistema deben provenir, en su mayoría, del aporte de los vecinos de la ciudad que se ven beneficiados por la menor posibilidad de afectación de sus bienes ante la reducción del riesgo por inundaciones que proporciona dicho sistema en óptimo estado de funcionamiento.

Que, este aporte de los vecinos debe hacerse a través de una Tasa que retribuya el servicio brindado por el sistema y cuyo costo se distribuya equitativamente entre ellos teniendo en cuenta el valor de los bienes protegidos.

Que, una forma razonable de expresar ese valor y que sirva de base para la distribución del costo de mantenimiento del sistema de defensas son los impuestos y tasas que gravan a la propiedad inmueble, a los automotores y a las actividades comerciales, industriales y de servicios.

Que, de todas maneras, también se debe prever la posibilidad de financiación a través de otras fuentes municipales, provinciales, NACIONALES inclusive INTERNACIONALES.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1°: CREASE, a partir del 1 DE ENERO DEL año 2.005, la Tasa Retributiva para el mantenimiento y control del sistema de defensas contra inundaciones la que será aplicada a los propietarios de bienes inmuebles, rodados y establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la ciudad de Goya. Se establece como base imponible, los montos de los impuestos inmobiliario urbano y a los automotores; y la Tasa de habilitación y rehabilitación de comercios que deban tributarse y se encuentren radicados en el área defendida contra las inundaciones de la ciudad de Goya.-

ARTICULO 2o; La alícuota correspondiente a la Tasa creada por el artículo primero T aplicar será del 5 % sobre el impuesto inmobiliario urbano y a tos automotores, y la tasa de habilitación y rehabilitación de comercios liquidados en cada oportunidad del vencimiento de las cuotas que cada uno de ellos se establezca, en todos los casos previo a cualquier tipo de descuento o quita que reduzca el monto a pagar; dicho monto queda exento de cualquier descuento o quita que beneficie al contribuyente.

La Tasa será liquidada en forma conjunta y en el mismo comprobante del impuesto o tasa que se sirve de base imponible.

El importe anual de la tasa determinada de acuerdo por lo dispuesto por el presente articulo, no podrá ser inferior a la suma de $10 (pesos diez) por cada base imponible.

ARTICULO 3°; CREASE el fondo de conservación, mantenimiento y control del sistema contra las inundaciones de la ciudad de Goya el que será financiado según se estable en el artículo 4o de la presente ordenanza, para lo cual se habilitará una cuenta bancaria especial auditable en el Banco que el Ejecutivo considere conveniente, debiendo notificar el número de cuenta y la entidad elegida en la que se depositarán todos los recursos que hacen a su financiamiento y se extraerán los fondos que tengan aplicación exclusiva a los fines de su creación.-

ARTICULO 4°: El Fondo creado por el artículo precedente será integrado con los recursos provenientes de:

a)          La Tasa Retributiva para el mantenimiento y control del sistema de defensas contra las inundaciones creado por el artículo Io de la presente ordenanza.

b)          Los aportes que le asignen las documentaciones legales de presupuesto de las respectivas áreas, provincial y municipal, y que los poderes ejecutivo de la provincia y de la municipalidad canalicen mediante normas especiales.

c)           Los aportes que se establezcan en el presupuesto anual de gastos y recursos de la Municipalidad de Goya.

d)          Los aportes, donaciones y/o subsidios de la Nación, de la Provincia, de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y de particulares.

Los recursos recaudados por los conceptos mencionados en PRESENTE ARTICULO serán depositados DENTRO DE LAS 72 HORAS HÁBILES DE HABERSE PERCIBIDOS en la cuenta especial habilitada de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.-

ARTICULO 5o: Los recursos del Fondo serán afectados únicamente para el mantenimiento, conservación y control del sistema integral de defensas contra las inundaciones de Goya, compuesto por las defensas propiamente dichas, tanto precarias como definitivas, el sistema de drenaje urbano de aguas pluviales, primarios, secundarios y terciarios, así como las estaciones de bombeo de dichas aguas y, por último, las lagunas de expansión que oficialmente se determinen Y en un todo de acuerdo al plan correspondiente previamente elaborado y aprobado.-

ARTICULO 6o: La Secretaría de Hacienda y Economía no dará curso a ningún expediente de pago que afecte el Fondo creado por esta ordenanza que no cuente con el acuerdo expreso del administrador del PRODEGO, el que está facultado para establecer un control extracontable con el objeto de registrar el movimiento de las erogaciones del fondo.-

ARTICULO 7o; COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro, aprobada en su primer lectura de acuerdo al Articulo 66 de la carta Orgánica Municipal.-

 

                                                 Dr. Gerardo Luis Urquijo                                             Dr. Hugo Adrian Vilas

                                                             Secretario                                                                  Presidente

Dado en la Escuela Nº 526, Paraje San Isidro, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro, aprobada en su primer segunda lectura de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                                    MIRTA BEATRIZ GONZALEZ                                      DR. HUGO ADRIAN VILAS

                                           PRO SECRETARIA                                                         PRESIDENTE

 

            

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