ORDENANZA Nº 337

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1989

Visto:

Las disposiciones del artículo 51 de la Ley Orgánica y lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 30/84; 95/84; 188/86; y,

Considerando:

Que por Ordenanza  Nº 284 del 22/03/88 se incrementaron los fondos destinados a Caja Chica hasta la suma de A 200, con reposición de hasta tres veces por mes.

Que evidentemente esta suma ha quedado desactualizada por lo que se hace necesario adecuar a las actuales circunstancias económica financieras los fondos dinerales acordados par la atención de los gastos menores del Honorable Concejo Deliberante, para que estos fondos representen una real utilidad se hace necesario modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 284, aumentando los fondos.

Por ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los fondos destinados a Caja Chica hasta la suma de A 500, con reposición de hasta tres veces por mes, no acumulativos de un periodo a otro y contra la correspondiente rendición del fondo anterior a reponer, los que serán puestos a disposición de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2 - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes de marzo del corriente año, poniendo a disposición de la Presidencia la suma de A 500.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

 

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