ORDENANZA Nº 2.047

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 de agosto 2.019

V I S T O:

El expediente Nº 2.908/19 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a “LLAMAR A LICITACION PUBLICA PARA CONTRATACION SERVICIO ELECTRONICO DE CONTROL DE TRÁNSITO”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Nº 207 de fecha 29/07/19. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La Ordenanza N° 2.043 del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de Junio del corriente año.

Que conforme se expone en ella, la Municipalidad de Goya ha decidido encarar la seguridad vial como política de estado, incluyendo todos los sectores e implementando una diversa gama de herramientas tecnológicas capaces de construir una amalgama social con profunda conciencia de los enormes efectos negativos que cualquiera tipo de accidente, por pequeño que sea, tiene para un ser humano.

En tal inteligencia, en dicha oportunidad se dispuso en su art. 1°, AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con la empresa FLUXA S.A. por un lapso de cinco años (5 años), renovable, para la prestación de un servicio electrónico del tránsito por exceso de velocidad, adelantamiento indebido, cruce de semáforo en rojo, y cualquier otro control tecnológico que se requiera, por tener la tecnología más eficiente y de última generación, contratación que no generará al Municipio erogaciones por ningún concepto.

Así las cosas y en referencia al hecho de que el convenio no generaría erogación alguna a esta administración, este concepto aparece poco claro, dado que, al contratar el municipio con una determinada empresa, ésta necesariamente debe tener una ganancia, la que deberá quedar plasmada en el eventual contrato a celebrarse, ya que este tipo de servicios no se presuponen gratuitos.

Por tanto y a fin de lograr mayor transparencia al acto de contratación y a la vez analizar las posibles distintas opciones que pudieran llegar a presentar otras empresas, se hace necesario y  oportuno modificar el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.043, derogándolo.

En este orden de ideas, el procedimiento en cuanto a plazos y demás condiciones de contratación deberá hacerse siguiendo los lineamientos de la Ley de administración financiera N° 5.571, que como es sabido, establece que la regla general para contratar será la Licitación, pasando según el monto, por los distintos tipos previstos por dicha norma.  

Por ello y en virtud de los fundamentos expuestos tanto en el presente proyecto, como asimismo los vertidos en la Ordenanza N° 2.043.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.043, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación para la contratación de una empresa, para la prestación de un SERVICIO ELECTRONICO DE TRANSITO por exceso de velocidad, adelantamiento indebido, cruce de semáforo en rojo y cualquier otro control tecnológico que se requiera, con tecnología eficiente y de última generación, por un lapso de hasta cinco años y con posibilidad de renovar el mismo.

ARTÍCULO 2°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo                José Federico Tournier

secretario                                     Vice presidente 1º

           a/c presidencia

 

n.r.

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