ORDENANZA Nº 2.048

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 de Agosto 2.019

V I S T O:

El expediente N° 2.903/19 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA DE FONDOS AFECTACIÓN ESPECÌFICA FONDO FEDERAL SOLIDARIO -  REMANENTES DEL EJERCICIO 2018”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Los fondos remanentes del ejercicio 2018 provenientes de fondos de la Ley Provincial Nº 6311 y de la coparticipación de los Derechos de Exportación de Soja y sus derivados creado por el Decreto PEN N º 206/09 al que adhiere la provincia de Corrientes por Decreto Provincial N º 399/09 y el artículo 74º de la Ley N º 27.341.

Que la Ley 6042 Orgánica de las municipalidades prescribe estas situaciones en sus artículos 145º y 154º.

Que el Art 11º  y 35º de la Ley 5.571 y el Artículo 3º – Ley Nº 25.917 modificada por Ley N º 27.428 a las que la provincia adhirió por Leyes Provinciales N ° 5.639 y N° 6.434 y la Municipalidad por Ordenanza 1985 de 2018 que establecen el principio de Universalidad Presupuestaria y la incorporación.

Que asimismo el artículo 39º de la Ley Nº 5.571 establece que las erogaciones devengadas y no pagadas al 31 de diciembre de cada año, constituyen la  deuda del tesoro o deuda flotante al cierre del ejercicio. Tales deudas se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

La afectación específica de los fondos especiales.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: INCORPORAR los fondos remanentes de afectación específica prevenientes del fondo LEY 6.311 y Fondo Federal Solidario decreto PEN 206/09 POR LA SUMA QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 15.447.293,70) el que será registrado en la partida presupuestaria 1.0.00.4.01 “CAJA Y BANCOS”.

 ARTICULO  2°:    AUMENTAR las Partidas Presupuestarias de Imputación que a continuación se detallan:

     2.1.12.3.4 “Otras deudas a pagar (FFS + 1%)” por la  suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS  ($4.854.352, 28).

     2.1.04.2.2.06 “Obra Luminaria” por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS  ($1.446.300,00).

     2.1.04.2.2.09 “Obras varias (cloacas, cordones cunetas y otras obras menores)” por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00).

     2.1.04.2.2.10 “Enripiados”  por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($2.736.000,00).

     2.1.07.2.2.13 “Obra Sala Bº San Ramón” DOS MILLONES   CUATROCIENTOS DIEZ MIL  SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS  ($2.410.641.38).

RTÍCULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE

 Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo                José Federico Tournier

secretario                                       Vice presidente 1º
                                                     a/c presidencia

n.r.

 

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