ORDENANZA N° 2.078

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 de abril de 2.020

V I S T O:

Ley 27.541, DNU 260/2020 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Provincial N° 507/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes y Ordenanzas N° 2076/2020, 2077/2020, 1.158/2003 1.235/04, 1.517/10, 1.785/14, 1.791/1 (Codigo Tributario Municipal),

La grave situación por la que atraviesa el País y el mundo, declarándose la Emergencia Sanitaria a causa del COVID-19, como también el "aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el Decreto Nacional 297/20, con la correspondiente adhesión de Provincia y Municipio.

La serie de medidas excepcionales que se vienen afrontando tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las autoridades nacionales y provinciales mediante el aislamiento social preventivo y obligatorio con fuertes implicancias sobre los niveles de actividad económica,

La recesión económica persistente fruto de la falta de medidas económicas y que se agudiza día a día en medida que avanza la pandemia condenando a un gran porcentaje de la población al desempleo o a una inserción inestable e informal en el sistema productivo. De forma que las medidas sanitarias aunadas a la recesión han tenido notorias consecuencias económicas, en el ámbito privado e indefectiblemente en el público, provocando una baja en la actividad y una importante reducción en la recaudación del Estado significando que la coparticipación provincial y federal haya llegado a alcanzar valores negativos en oposición de los pagos a cuentas efectuados por aportes y contribuciones patronales de la planta activa retenidos de los fondos coparticipables. A nivel municipal la recaudación propia por tasa, impuestos, derechos y contribuciones únicamente es la ingresada por medios digitales.

La epidemia de Dengue que se suma a la crisis sanitaria y nos obliga más que nunca a extremar las medidas de higiene y limpieza en cada uno de los barrios y hasta domicilios de nuestra ciudad.

La necesidad de adecuar el Municipio a la actualidad que le toca vivir, con escasa recaudación fiscal y la imperiosa necesidad de brindar las prestaciones básicas y de salud.

C O N S I D E R A N D O:

Que la mencionada crisis obliga a redoblar los esfuerzos orientados al gasto social, el aporte a las instituciones de salud y a las fuerzas de seguridad para asegurar el cumplimiento del aislamiento social

Que otras naciones señalan que los plazos de restricciones se extienden más allá de las once semanas, lo que en Argentina supondría apenas llegar al invierno periodo de mayor preeminencia de enfermedades respiratorias,

Que además se combate contra la propagación del vector del Dengue, siendo la región unas de las más afectadas del país.

Que el Municipio de Goya igualmente y más aún en esta situación de emergencia, incrementó los gastos en prevención y asistencia social, realizando campañas de actividades tendientes a evitar la propagación del COVID-19 como del DENGUE, lo que demanda una cantidad extraordinarias de recursos materiales y humanos.

Que resulta necesario disponer de los mismos, no solo para estas actividades, sino también para las normales y habituales propias del Municipio ya que se continúan prestando servicios esenciales y realizando obras de acuerdo al grado de prioridades.

Que los ingresos nulos en oposición a gastos crecientes en materia sanitario conducirá inexorablemente al camino que ya han adoptado otras provincias y municipios de virtual cesación de pago.

Que esto obliga a que la Municipalidad deba mejorar sus ingresos, para cumplir con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Corrientes, para una atención razonable de los problemas de la Comunidad.

Que el Municipio no cuenta con un presupuesto para próximo ejercicio, adecuado a las circunstancias actuales, por lo que dada la grave situación del Municipio, los funcionarios políticos han sido los primeros en adecuarse a esta situación; reduciendo sus haberes con destino al fondo de emergencia,

Que asimismo deben optimizarse los recursos, por medio de un minucioso estudio de los mismos, y el Municipio necesita tomar otras medidas que conforman el gasto público, suspendiendo los gastos de movilidad, viático, subsidios y contribuciones.

Que a fin de optimizar el Personal Municipal, es indispensable intimar a los Empleados Municipales, que se encuentren en situación de acceder a los beneficios jubilatorios que inicien los trámites pertinentes; como así también, aquellos que han iniciado para que les den el impulso correspondiente.

Que a los mismos fines, se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a disminuir, y/o alterar los horarios de las jornadas laborales, restringiendo las horas extras al mínimo indispensable,

Que es política de la gestión actual sostener las prestaciones básicas que el Gobierno debe asegurar a la población por el mayor tiempo posible en tanto la crisis de salud avance programada al menos hasta finales del invierno, primando razones de urgencia para actuar en defensa de las prestaciones mínimas de vida y los derechos esenciales de cada uno de los administrados.

Por ello

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: DECLARASE en estado de Emergencia Económico, Financiero, Administrativa y Social a la Municipalidad de Goya a partir de la promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º:  FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias tendientes a la superación del Estado de Emergencia Municipal, dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3°:  DISPONESE de manera excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Honorable Concejo Deliberante, de los fondos con afectación específica provenientes de: “FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO URBANO” “FONDO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL DEL SISTEMA CONTRA LAS INUNDACIONES DE LA CIUDAD DE GOYA”, “FONDO ESPECÍFICO DE TRANSITO”, “FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE LA PLANTA FAENADORA FRIGORIFICO GOYA”, y el “FONDO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DEL MUNICIPIO DE GOYA- (FODEGO)”,

ARTICULO 4°:   LOS fondos a los que se refiere el Artículo 3° serán los existentes en saldos en cuentas bancarias al 31/03/2020 y los que ingresen, por dichos conceptos, con posterioridad a la fecha mencionada, durante el periodo de Emergencia Económica y Sanitaria.

ARTÍCULO 5°: AUTORIZASE a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales, encuadrándolas en el inciso 3° apartado d) del artículo 109 de la ley 5.571, para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio .

ARTÍCULO 6°:  AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda y Economía a efectuar los giros de partidas y demás modificaciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7º:    FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado Municipal y/o cualquiera de sus entidades, incluyendo a simple título enunciativo los de obra, servicios, suministros, consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza, con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente. Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía, a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Municipalidad con entidades financieras, bancarias, el Estado Nacional, proveedores y contratistas.

ARTÍCULO 8º:   FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas existentes entre el Estado Nacional, el Estado Provincial y los Municipios, con causa anterior al 01 de abril de 2020.

ARTÍCULO 9°: Facultase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía y/o como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la municipalidad, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de impuestos ratificado por ley nacional N° 25570 o el régimen que lo reemplace.

ARTICULO 10°:  COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente  ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de abril de dos mil veinte

 

 

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